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¿el antiguo piso del portero es habitable?

5 Comentarios
 
¿el antiguo piso del portero es habitable?
19/12/2019 13:23
Buenos días,

vivo en una comunidad en la que actualmente el antiguo piso del portero que se encuentra en la azotea del edificio está alquilado y desconozco si es un espacio que pueda destinarse a uso residencial.

Mi pregunta es, al tratarse de un espacio común, ¿hay que realizar algún trámite antes de alquilarlo? Se que puede alquilarse si 3/5 partes de los propietarios están conformes con ello, pero necesitaría saber si antes hay que realizar algún trámite, como conseguir una cédula de habitabilidad para el espacio común o algo similar.

Por otro lado, he revisado el catastro y veo que este inmueble no está registrado, pero al tratarse de una zona común sin ningún uso destinado y haberse aprobado en junta el alquiler entiendo que no hay problema por esto. ¿Alguien podría confirmármelo?

Muchas gracias de antemano, un saludo.
19/12/2019 16:39
pepibal89
Cuanto tiempo ha transcurrido desde que el portero dejó la vivienda y su posterior alquiler?
Vivia usted en el edificio cuando lo habitaba el portero?
19/12/2019 17:24
Antofagasta2000
Buenas tardes Antofagasta2000, antes de nada gracias por tu respuesta.
El portero dejó la vivienda hace muchos años, desconozco el tiempo que pasó hasta que la alquilaron porque yo llevo pocos meses viviendo en el inmueble y toda esta situación es nueva para mí.
Saludos.
19/12/2019 22:20
pepibal89
Si antes fue habitado, sería porque se podía habitar, supongo tendrá su célula, No hay razón para pensar lo contrario a día de hoy, De todas formas pregunte en el Ayuntamiento si esa vivienda tiene la licencia de primera ocupación.
19/12/2019 22:39
pen24
Muchas gracias. Si no la ha tenido antes, ¿podría solicitarse habiendo ya inquilinos en el inmueble? ¿Es complejo conseguir esta licencia? ¿Requiere la unanimidad en la junta de propietarios aprobar realizar este trámite? Gracias de nuevo por la ayuda.
20/12/2019 10:17
pepibal89
Son dos cosas distintas, el tema de propiedad horizontal y el tema de la habitabilidad. Podéis alquilarlo con la mayoría suficiente tenga cédula o no (siempre que el contrato sea acorde) y quien lo tenga alquilado podrá ocuparlo como vivienda si la tiene, que es algo que sabréis vosotros, si la tiene o no, y si no podrá reformarlo y conseguirla. Puede tenerla y ser ocupable perfectamente, sin ser una propiedad registral independiente (lo mismo que si aún viviera el portero), pero lo normal es que no lo sea ni aparezca en el registro, al ser un espacio común. Habría que segregarla y modificar el título constitutivo y reasignar cocientes solo si quisierais venderla.