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el ayuntamiento no contesta

4 Comentarios
 
El ayuntamiento no contesta
02/12/2012 20:51
Se ha enviado a un Ayuntamiento, 3 escritos sobre tres irregularidades existentes en zonas públicas del municipio.
Los 3 escritos se presentaron hace 5 meses, pero aún no se ha recibido respuesta.
Se ha llamado por teléfono varias veces paero nada.
Se está pensando en presentar escrito reiterando los 3 escritos presentados, acompañando copias de los mismos.
Llegados a este punto y si pese a la reiteración, el Ayuntamiento sigue con la actitudad de no contestar,¿cual sería el siguiente paso?.
¿Sería mejor esperar a que se cumplan los 6 meses, antes de presentar la reiteración y en todo caso presentar Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo?.
Agradezco opiniones sobre el asunto.
02/12/2012 21:42
Yo me hayo en una situación parecida que expuse ayer. Tras presentar una "solicitud general" en el "registro general" del ayuntamiento me encuentro que tras 6 meses "ni fú ni fá". Yo tampoco sé cuál sería el siguiente paso, recurso y órgano al que poder presentarlo.
19/12/2012 01:14
Podría tratarse de un silencio desestimatorio, es lo mas probable, sin embargo en caso de que sea eso, mejor espera tres meses y no 6 para interponer el recurso. Ya que si no estarías dándole la razón tácitamente a la Adm.
Ante el silencio desestimatorio cabe recurso, de reposición en este caso puesto que se trata de una entidad de régimen local. No puedes acceder a la vía contencioso-Adm si no has agotado la Adm primero.

De todas formas infórmate cuanto antes de si esa ausencia de notificación y resolución produce silencio, ya que si es así deberías estar atento a los plazos.
21/12/2012 11:47
Estimado Usuario:

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en el plazo de tres meses y notificar como máximmo en el de seis, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Por ello, no es necesario volver a "recordar" a la administración su obligación de resolver y notificar, ya que ésta lo debe saber por ser una obligación legal.

Transcurrido dicho plazo, recurra, si lo cree oportuno en via contenciosa o administrativa

edilocalabogados@gmail.com
01/08/2020 18:19
Acriton
Hay otro camino mas eficaz el consejo de transparencia y buen gobierno sino contestan en un mes, por experiencia cuando realizó una reclamación me contestan en tres días, no ajustándose a lo preguntado, pero es desde la alcaldía donde obliga