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El crédito horario sindical

91 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 91 comentarios
23/06/2015 17:06
El crédito es mensual y durante los 11 meses de actividad laboral, sin que se extienda a las vacaciones, por lo que anualmente comporta 165 horas y no 180. Aunque los periodos de incapacidad temporal no traen consigo la pérdida del crédito mensual correspondiente, el tratamiento jurídico en ambos supuestos es distinto, ya que la IT va referida a periodo con originaria obligación de trabajar y produce la suspensión del contrato, mientras que las vacaciones son –por definición– obligado periodo de descanso –inactividad– que se configura como interrupción del vínculo laboral. El crédito horario que corresponde a los delegados sindicales tiene las mismas características que el propio de los representantes unitarios, por lo que también ofrece naturaleza de permiso retribuido cuyo ejercicio requiere preaviso y justificación, pudiendo utilizarse en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo. En la regulación legal, el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el permiso (crédito horario) no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa (actividad laboral). Sala General. Voto particular.

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ051775.pdf

14/09/2013 19:46
Si como ya se dijo anteriormente en este larguísimo post, (debería usted haber iniciado una nueva consulta y no dar continuidad a este post), existe firmado acuerdo de acumulación de horas, si se puede hacer lo que usted plantea.
14/09/2013 17:01
Sé prevé algo en el convenio de aplicación??
14/09/2013 09:41
Puede un miembro de comite de empresa, decer sus horas si se encuentra en proceso de i.T.
12/06/2013 02:45
Autor: ameliorrhh Fecha: 12/06/2013

Las reglas de juego del mundillo este asquean por todas partes, pero son las que son

- simple pasteleo
12/06/2013 02:14
Autor: Frenchu Fecha: 11/06/2013

Supongo que no hay ningún tipo de impedimento para que la empresa (en este caso la Administración) pueda informar al sindicato en cuestión sobre los días que ha solicitado el liberado para hacer uso de su crédito horario, ¿no?

- Hombre, en el día a día de las relaciones laborales estas cosas suelen estar más que a la orden del día (que no en el orden del día). Tantea el terreno primero para ver con que responsable del sindicato (los secretarios suelen ser muy receptivos…) por el que se haya presentado puedes quedar para intercambiar impresiones del asunto, y quien sabe, lo mismo hasta es el principio de una gran amistad. De no funcionar, pues vete pensando de intercambiar impresiones e intereses mutuos con quienes se presten a ello, que ha seguro que no faltaran.

Las reglas de juego del mundillo este asquean por todas partes, pero son las que son
11/06/2013 19:20
frenchu y jamgpreve.

Esta es, en mi opinión, una de las cosas que deberían cambiar en los sindicatos (la más insignificante, si se mira en profundidad todas las cosas que deberían cambiar), pero, me temo que pasará mucho tiempo para que esto ocurra. También es verdad que, para exigir seriedad y honestidad a los representantes de comité afiliados al sindicato, lo primero que tienen que hacer los sindicatos es dar ejemplo, cosa que no hacen. Todos sabemos lo que se trabaja en los sindicatos. Llevan años viviendo de la sopa boba y sin defender realmente los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, muuuchos de los representantes afiliados a sindicatos son el reflejo de éstos (no todos, por suerte). Por no hablar de otras cosas.

frenchu.

En MI opinión, no hay ningún problema en que informes al sindicato sobre los días que ha solicitado el liberado para hacer uso de su crédito horario. Lo único es que no servirá para ná de ná.

Aparte de informar al sindicato, mensualmente, sobre las días solicitados por el liberado (más que nada para hacer ver que la empresa está pendiente), yo aplicaría sistemas de control al liberado, dentro de la propia empresa (la empresa haría un favor a los empleados representados por el liberado). Es decir, hacerle comprender que las horas sindicales se utilizan, EXCLUSIVAMENTE, para hacer gestiones que corresponden a sus funciones como representante de los trabajadores. Por eso, no le concedería días fijos, mensualmente. Le pediría que me informara, con un margen de tiempo prudencial y por escrito, de las fechas en las que necesita ejercer sus funciones de representante, semanalmente, mensualmente, etc. Todo ello, evidentemente, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, el buen funcionamiento del servicio en el que trabaja y de perjudicar lo menos posible a los compañeros a los que representa. Si el liberado NO tiene nada que esconder (me temo que no va a ser así), NO verá ningún inconveniente en informar a la empresa regularmente y con anticipación, de los días que va a necesitar para sus labores sindicales (salvo alguna situación que justifique la urgencia de la gestión).

jamgpreve.
Dices :"si en verdad no son conocedores del uso que hace de sus horas pues le darán un tirón de orejas pero ante la empresa ni mu"

Así nos va a los trabajadores. El sindicato no tiene que dar un tirón de orejas (probablemente, ni se lo dará), lo que tiene que hacer es obligar al representante afiliado a cumplir con sus obligaciones y tomar las medidas necesarias para que eso ocurra.

"debe usted hacerlo puesto que es una de las medidas de control que la empresa tiene sobre las horas sindicales del trabajador en cuestión"
Esa es la peor medida de control que puede aplicar una empresa. Desde luego, hay otras medidas mucho más eficaces.

Los representantes de los trabajadores tienen DERECHO a las horas sindicales, pero tienen la OBLIGACIÓN de utilizarlas, EXCLUSIVAMENTE, para labores sindicales, intentando perjudicar lo menos posible al buen funcionamiento del departamento en el que prestan sus servicio y a los compañeros a los que representan (muchas veces, lo olvidan).

Un saludo.









11/06/2013 17:01
ya ve que le he puesto que no sólo tiene usted derecho sino que debe usted hacerlo puesto que es una de las medidas de control que la empresa tiene sobre las horas sindicales del trabajador en cuestión, y a lo mejor la empresa no va a tener conocimiento del resultado de su gestión pero el sindicato puede llegar tomar medidas.
Un saludo.
11/06/2013 13:03
Deduce usted demasiado alegremente, jamgpreve.
Me consta que la empresa no puede ejercer ningún tipo de control sobre las actividades del liberado ni es intención de esta Administración el que el sindicato acredite nada. También me consta que el sindicato puede conocer las actividades del liberado.
O también puede ocurrir que no conozcan dicha actividad, y que tras conocerla le den un "tirón de orejas" como usted dice, quizá algo más, o quizá nada.
Al menos conocerán el uso que hace uno de sus miembros de su crédito horario, y podrán actuar en consecuencia.
Gracias de nuevo por su respuesta y saludos
11/06/2013 12:39
De lo que deduzco que ustedes intentaron hacer que él delegado en cuestión no utilizase su crédito, pero sin embargo y como era de prever, él si era conocedor de sus derechos y les avisaría de que podían ustedes incurrir en responsabilidad penal amen de la sanción administrativa pertinente por vulneración de la libertad sindical y ustedes (la empresa), no se han atrevido a ir mas adelante.
A su pregunta de informar al sindicato no sólo se puede sino que es lo que debe hacer pero ya le adelanto la respuesta, si es que la hay, ellos con justificar el crédito horario en el momento de la solicitud no tienen porque acreditar nada ante la empresa a posteriori, como digo como mucho les informaran de que ya son conocedores de la actividad del delegado y si en verdad no son conocedores del uso que hace de sus horas pues le darán un tirón de orejas pero ante la empresa ni mu.
SMO.
11/06/2013 09:50
Saludos de nuevo.
Les comento como quedará la cosa. Básicamente, como estaba. Es decir, el liberado pedirá sus vacaciones cuando considere oportuno (siempre de acuerdo con las necesidades del servicio, claro), y podrá disfrutar de todo su crédito horario sindical sin necesidad de cederlo a nadie.
Una cuestión: Supongo que no hay ningún tipo de impedimento para que la empresa (en este caso la Administración) pueda informar al sindicato en cuestión sobre los días que ha solicitado el liberado para hacer uso de su crédito horario, ¿no?
Gracias y un saludo
17/05/2013 07:53
Bueno, creo que ya no podremos avanzar más sobre este asunto.
Gracias a todos por su colaboración y también por los consejos.
Ya les informaré en qué acaba todo.
Saludos
16/05/2013 17:25
Y dale, las horas son 70 x 12 el mes de vacaciones tb genera horas.
Aunque los meses de julio y agosto la actividad en el juzgado de lo social se cuasi se paraliza, pero se mantiene un juzgado de guardia para los casos mas urgentes, en el sindicato pasa lo mismo, las consultas se mantienen así que el trabajador en cuestión puede seguir teniendo esa actividad, (las horas son del sindicato y usted podrá preguntar al mismo si el trabajador las esta desempeñando con ese fin, el sindicato le dirá que es conocedor de esa actividad y que ya se lo comunica en el papel por el que pide los PS).
Sigue empeñado en que 11 días trabaja en la empresa y 11 para el sindicato, su lógica dice que si tiene un mes de vacaciones aunque lo coja por quincenas en una de ellas puede usar los días del sindicato pero que en el otro mes los días que trabaja para la empresa no puede utilizarlos, bien ESTO NO ES ASÍ, A VER SI LO ENTIENDE DE UNA VEZ, él tiene tantos días al mes les envía un PS diciendo los días que va a utilizar y listo, ESA DIFERENCIUA DE DIAS TRABAJADOS PARA LA EMPRESZA Y DIAS PARA EL SINDICATO NO EXISTE.
Le estoy avisando del riesgo que corre y que además de la responsabilidad administrativa incurren tb en responsabilidad penal.
La verdad estoy desenado que se los denieguen y que él les demande por vulneración de la acción sindical para ver cual es el resultado y me gustaría que usted nos transmitiese el resultado, avisado ya esta del riesgo que corre y aunque pueda usted pensar que yo no soy parcial en este caso creo que estoy defendiendo mas a la empresa que al trabajador porque les estoy diciendo los problemas que pueden tener y que si de verdad ¿cree que merece al pena correr el riesgo?.
16/05/2013 14:35
frenchu.

La respuesta a tus elucubraciones, la tienes en la pregunta que plantea ameliorrhh en su último post (claro, conciso y concreto).

"Pregunto yo, como puedes ceder horas si no tienes derecho a ellas???"

Mi respuesta es: Puedes ceder horas porque SÍ tienes derecho a ellas.
Si no las utilizas las cedes (si lo consideras oportuno) o las pierdes.

Un saludo.




16/05/2013 13:48
ameliorrhh.

Ufff, perdona. había interpretado que el texto de frenchu que has citado eran palabras tuyas.

Olvídate de mi anterior post.

Un saludo.
16/05/2013 13:46
Convendréis conmigo que el tema tiene su miga, ¿no?
Os agradezco muchísimo todas vuestras respuestas. Estoy aprendiendo mucho (o eso creo ;-)
Saludos
16/05/2013 13:42
Liberté, creo que estoy un poco como tú, a punto de tirar la toalla.
Voy a centrarme en algo lo más concreto posible, y que tú has apuntado. El punto 2) de tu ultimo mensaje dice:
2) El liberado se va de vacaciones desde el 15 de julio hasta el 31 de julio.
¿En qué te basas para afirmar que NO puede utilizar TODAS las horas MENSUALES que le corresponden para la laboral sindical desde el 1 de julio hasta el 14 de julio?
Te respondo: No me baso en nada. En este caso, el liberado ha cogido sus primeros 15 días naturales de vacaciones (que equivalen a 11 días hábiles), y puede, por supuesto, utilizar todas las horas que le correspondan para labor sindical ese mes.
Ahora bien, si el liberado se coge otro período de vacaciones, por ejemplo, del 15 al 31 de agosto (otros 11 días hábiles), te pregunto:
¿Puede utilizar todas las horas que le correspondan ese mes de agosto para su labor sindical?
Mi respuesta es NO. ¿Por qué? Pues por el simple hecho de que TODAS sus vacaciones las ha cogido de su trabajo en el centro y NADA de su labor sindical. Es decir, el liberado trabaja todos los meses todas las horas de labor sindical sin descanso de ningún tipo.
Yo opino que un liberado tiene vacaciones como todo el mundo. Faltaría más. Pero que esas vacaciones implican que: NI VA A TRABAJAR AL CENTRO DE TRABAJO, NI EJERCE LABOR SINDICAL ALGUNA. Porque la esencia misma de las vacaciones es esa.
Y las sentencias que aquí se han mostrado respaldan mi opinión pues dicen, en varios párrafos, que el liberado no ejerce labor alguna en vacaciones y que puede ceder esas horas, si quiere. La empresa no le obliga.
Saludos
16/05/2013 13:41
ameliorrhh.

A ver si me aclaro. No llego a entender lo que quieres decir.

Un liberado se va de vacaciones desde 1 de junio hasta el 14 de junio (la mitad del mes).

¿Quieres decir que, como durante el periodo de vacaciones NO ejerce su laboral sindical, perdería o tendría que ceder a un compañero la mitad del crédito mensual?

¿No podría, si tiene que realizar alguna gestión, utilizar TODAS las horas que le corresponden de crédito MENSUAL entre el 15 de junio y el 30 de junio?

Yo no saco esa conclusión de las sentencias.
Volveré a leerlas con más atención.

Un saludo.




16/05/2013 13:38
Pregunto yo, como puedes ceder horas si no tienes derecho a ellas???
16/05/2013 13:06
Autor: Frenchu Fecha: 16/05/2013

Trasladado al ejemplo que nos compete: el liberado cogerá sus vacaciones y no realizará ninguna labor sindical, y si quiere ceder esas horas, que las ceda.
Si va a trabajar 11 dias al mes al centro de trabajo, no se le permitirá que coja 11 días de vacaciones en julio y 11 en agosto, y a su vez disfrute de TODO el credito horario en julio y TODO el crédito horario en agosto. Puesto que en este caso no se cumple el hecho, reiterado en las sentencias, de que cuando el trabajado coge vacaciones no realiza ninguna labor, y es por ello que se le permite ceder sus horas a otro compañero, puesto que durante las vacaciones EL NO LAS UTILIZA. Para nada se está hablando de reducir sus horas sindicales. Esas horas que no utiliza, las puede ceder, por supuesto.
Perdonad por preguntarlo así, pero, ¿TAN DIFÍCIL ES DE ENTENDER?

A tenor de lo que conteste en el post de mas arriba:

Autor: Frenchu Fecha: 12/04/2013
Es decir, el cálculo de horas anuales se obtiene de multiplicar el crédito mensual ¿por 11 o por 12?

Autor: ameliorrhh Fecha: 12/04/2013
Pues depende. De que depende?? pues de su “posible” acumulación y cómputo distinto al mensual, etc. En el caso que te expongo arriba sería x 12, en el que tú expones sería x 11.

Yo soy uno de los que no se entera, pues sigo opinando exactamente lo mismo.