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el culpable no recibe la citación

10 Comentarios
 
El culpable no recibe la citación
12/04/2007 20:39
En el mes de noviembre de 2005, se celebró un juicio porque a uno de mis hijos le habían roto la nariz. El otro se declaró culpable y le condenaron al pago de 2.400 euros en concepto de responsabilidad civil y a seis meses de prisión.
Quiero aclarar que el juicio no se llegó siquiera a celebrar porque el abogado de la otra parte y el fiscal, que es el que defensía a mi hijo se puso de acuerdo en la cantidad y ya está.
La sentencia la recibimos en el mes de enero de 2006.
Hartos de esperar, decidimos ir en febrero de este años (un año y un mes más tarde de la sentencia) al juzgado de ejecutoria que lleva el caso y nos dicen que se habían olvidado del tema y que no nos preocupemos que como mucho en el plazo de un mes le citan al culpable.
Hoy nos dicen que al parecer ya no vive en la dirección que tienen ellos, porque no recibe la citación y al preguntarles sobre si lo pudiera saber su abogado, nos dicen que por ese camino no se puede investigar.
¿que puedo hacer?
Y esta tardanza? Se ha retrasado todo tanto que el culpable ha huído y ahora por mucha busqueda y captura mi hijo sigue sin cobrar.
¿podemos hacer algo a nivel judicial o a otro nivel?
Gracias.
12/04/2007 22:57
Os dicen que por ese camino no se puede investigar? ¿por qué? es secreto profesional?
12/04/2007 23:34
Supongo que lo que quieren decir, Odin, es que los funcionarios del Juzgado no van a llamar al letrado para preguntarle donde narices está un cliente que hace un año y pico tuvo un juicio con conformidad (por eso no se celebro juicio). Tener una acusación particular tiene la molestia de tener que pagar una provisión a un abogado y a un procurador y luego una minuta (recuperable, claro esta) pero la ventaja que uno no de depende de un funcionario (el fiscal, con respeto a todos los fiscales) que tiene millones de asuntos sobre la mesa, que no conoce nunca a las partes denunciantes y que le da igual uno que otro.

Ahora les toca correr a ustedes y lamento decirle que si los funcionarios no pueden dar con el domicilio de este sujeto ... ... .... no se cuando van a cobrar.
13/04/2007 11:25
Pero entiendo que para llegar a buen fin se podría, si no llamar al abogado, comunicarle que a su cliente no se le localiza y que en caso de que la tenga, aporte su nueva dirección, o puede ser que la citación tenga que ir al culpable y notificarle también esa citación al abogado ¿no?
De cualquier forma, la notificación no se debe realizar por cualquier medio que tenga por objeto el buen fin?
Gracias
13/04/2007 12:01
A mí me han llamado del juzgado en alguna ocasion para saber el paradero de algun cliente del turno y poderle notificar. Sucede que normalmente no sabes donde esta el cliente porque cambian de dirección y no te lo dicen, el tel. ya no funciona y hasta el propio letrado tiene problemas en encontrarlo para poder hacer su trabajo.
13/04/2007 20:10
Al condenado hay que notificarle personalmente la sentencia y posteriormente la firmeza y el requerimiento de pago, además de la remisión condicional de la condena, en su caso.
¿Mecanismos de averiguación?. Si está empadronado alla dónde se encuentra, de alta en la seguridad social con su domicilio, con domicilio fiscal cierto, etc, es facil localizarlo a través del propio juzgado, bien por las bases de datos a las que pueden acceder los secretarios judiciales, bien mediante oficio a la policía nacional y la correspondiente consulta a "Berta" (o "Clara" como creo que se llama ahora).
Más dificil es la localización en el caso de que "viva en la calle", por así decirlo. Pero en ese caso (y siempre partiendo de que no haya cumplido la pena privativa de libertad y se le haya suspendido, tendría un problema caso de no aparecer, no sería la primera ni la enésima vez que un juez de lo penal después de haber concedido la remisión condicional de una condena la revoca ante la imposibilidad de ser hallado el reo, acordando en ese caso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En ese caso se emplea el mecanismo de la "requisitoria", esto es, se pone en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que cuando ese señor sea localizado se le detenga para ser puesto a disposición de ese juzgado (o para su ingreso en prisión). En ese caso tan solo hay que esperar que el "prenda" se meta en otro lio. Ciertamente no puede aventurarse una rápida solución.
13/04/2007 20:13
Asi es, jurist. :)
13/04/2007 21:33
Muchas gracias a todos por vuestras contestaciones. Esperemos que el juzgado no se limite a decirnos que no han dado con él a través del cartero y ahí se haya acabado su trabajo.
14/04/2007 00:25
Pues mucho me temo que como no impulse usted el procedimiento buscandose un abogado le podria pasar eso perfectamente.
15/04/2007 21:32
No tenemos abogado porque me paso en 1000 euros para tener uno de oficio. Y ahora al parecer si no tengo abogado, a mi hijo le pueden pegar y no pasa nada. ¿como podemos nosotros impulsar el tema?
Gracias
15/04/2007 22:48
Se pueden ustedes buscar un abogado a nivel particular. Si es su hijo la persona involucrada, es su hijo el que tiene que ver si tiene derecho o no a acceder a un abogado de oficio o a la justicia gratuita, segun los casos. Un saludo!