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¿el derecho a la legitima se hereda fuera del tronco familiar?

4 Comentarios
 
¿el derecho a la legitima se hereda fuera del tronco familiar?
30/10/2021 10:26
Si un cónyuge fallece y el cónyuge superviviente lo hereda todo, cuando fallezcan los progenitores del cónyuge fallecido ¿Tendrá derecho el cónyuge superviviente a la parte legitima del cónyuge fallecido? ¿Y al heredar los descendientes del cónyuge superviviente aunque sean de un matrimonio posterior?
31/10/2021 14:26
Jbill
Te voy a contestar muy rapido. Una persona puede dejar en herencia lo que tiene, no lo que no tiene.
Un fallecido no es heredero, por lo que no puede dejar bienes que no ha recibido.
Cuando fallezcan sus padres, sus bienes irán a sus otros hijos o nietos.
31/10/2021 17:08
1996
Disculpe pero cuando un padre fallece los hijos no sólo heredan la herencia del padre si no también el derecho a aceptar la herencia de los abuelos paternos.
Por ello se me plantea la duda que si, al heredar de alguien aunque no sea familiar se heredan también sus derechos hereditarios.
01/11/2021 10:52
Jbill
Porque lo hijos tienen derecho de representación:
El Código Civil lo define en su artículo 924: «Llamase derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar».
¿Quién tiene derecho de representación?
En cuanto a quién tiene derecho de representación, está regulado en los artículos 925 y 927 del Código Civil.
1.- Tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente, es decir a favor de los hijos del padre fallecido, pero no de los abuelos.
2.-En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, es decir de padre y madre, bien de un solo lado.
3.-Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Es decir si los hijos del difunto concurren con sus tíos, tendrán derecho a la misma cuota que le hubiera correspondido al padre que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Pero si sólo quedan sobrinos heredan todos por partes iguales.

Como puede ver, no hay ninguna referencia al conyuge viudo.
01/11/2021 11:27
1996
Muchísimas gracias por aclararme la diferencia entre los derechos sucesorios de descendientes y cónyuge pero si un hijo repudia la herencia del padre ¿Tendrá derecho a la legitima del abuelo paterno?
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¿el derecho a la legitima se hereda fuera del tronco familiar?
30/10/2021 10:26
Si un cónyuge fallece y el cónyuge superviviente lo hereda todo, cuando fallezcan los progenitores del cónyuge fallecido ¿Tendrá derecho el cónyuge superviviente a la parte legitima del cónyuge fallecido? ¿Y al heredar los descendientes del cónyuge superviviente aunque sean de un matrimonio posterior?
31/10/2021 14:26
Jbill
Te voy a contestar muy rapido. Una persona puede dejar en herencia lo que tiene, no lo que no tiene.
Un fallecido no es heredero, por lo que no puede dejar bienes que no ha recibido.
Cuando fallezcan sus padres, sus bienes irán a sus otros hijos o nietos.
31/10/2021 17:08
1996
Disculpe pero cuando un padre fallece los hijos no sólo heredan la herencia del padre si no también el derecho a aceptar la herencia de los abuelos paternos.
Por ello se me plantea la duda que si, al heredar de alguien aunque no sea familiar se heredan también sus derechos hereditarios.
01/11/2021 10:52
Jbill
Porque lo hijos tienen derecho de representación:
El Código Civil lo define en su artículo 924: «Llamase derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar».
¿Quién tiene derecho de representación?
En cuanto a quién tiene derecho de representación, está regulado en los artículos 925 y 927 del Código Civil.
1.- Tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente, es decir a favor de los hijos del padre fallecido, pero no de los abuelos.
2.-En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, es decir de padre y madre, bien de un solo lado.
3.-Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. Es decir si los hijos del difunto concurren con sus tíos, tendrán derecho a la misma cuota que le hubiera correspondido al padre que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Pero si sólo quedan sobrinos heredan todos por partes iguales.

Como puede ver, no hay ninguna referencia al conyuge viudo.
01/11/2021 11:27
1996
Muchísimas gracias por aclararme la diferencia entre los derechos sucesorios de descendientes y cónyuge pero si un hijo repudia la herencia del padre ¿Tendrá derecho a la legitima del abuelo paterno?