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El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
perfil ppp
30/05/2015 09:55
http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/05/renta-2011-consejo-6-sobre.html
30/05/2015 00:17
Correcto,pero no véo en que contradice lo que indicas a lo que indico yo,la propiedad del saldo podrá o no discutirse,pero que en una cuenta indistinta cualquier titular dispone y en una conjunta no,también es indiscutible,si el banco entrega a un titular alguna cantidad,la cuenta es indistinta o el banco la ha cagado a fondo,cosa que dudo.
El que el hermano pueda disponer,puede,sin duda,el que séa propietario de esa mitad,en principio si,pero pienso que no sistemáticamente.
29/05/2015 21:36
Disiento respetuosamente de vosotros, excelsos compañeros letrados: el cotitular de una cuenta es copropietario del dinero que hay en ella, en proporción al número de titulares. Quiere ello decir que si hay dos titulares, el dinero es 50%-50%, y así saldará el banco en caso de muerte.
Carece de la menor relevancia la procedencia de los fondos. Si hay dos titulares es porque así lo han decidido los dos, y en la vida, aparte de los ingresos, ellos pudieron tener otras cuentas. Por ejemplo, un cotitular puede ingresar su pensión íntegra en pago a los cuidados recibidos, porque está amortizando algo que le compró al otro o, sencillamente, porque le da la gana.
Jamás se echan cuentas con lo que uno u otro ha ingresado, porque es jurídicamente absurdo reconstruir los apuntes bancarios de nadie, en contra de las intenciones declaradas de coparticipar una cuenta. Así que fifty-fifty, doctrina consolidada.
perfil ppp
29/05/2015 21:36
Rizando el rizo , como fue una donación en vida ,de la mitad de la cuenta , tendría que tributar por la donación y si no se hizo , se llama defraudar , que se cierto que no tributo , porque un titular es analfabeto y otro poco entiende de tributar. En este caso se puede aplicar el articulo825
29/05/2015 21:32
Glosario del banco de España:
Clasificación de una cuenta según sus titulares. Una cuenta corriente es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.
perfil ppp
29/05/2015 21:26
Mirando encontre esto, eso se considera donación en vida. Artículo825. Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de sus hijos o descendientes , que sean herederos forsosos , se repùtará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

Yo interpreto que primero tengo que ver el testamento , si dice algo de mejora de algún hermano , después ya veré lo que hago . Muchas gracias , mas opiniones
29/05/2015 21:25
Hola blecua,
Si la cuenta es mancomunada se necesita la firma de todos, si es solidaria, uno solo de los cotitulares puede disponer de la totalidad del dinero, pero no por ello tiene la propiedad del dinero.
Un saludo,,
29/05/2015 21:10
Esto lo digo por que mis padres viven en el piso de arriba,la cuenta está también a mi nombre,por inmediatez,recurrir a otro hermano,que vive lejos,es más lioso.
Cuando se abrió,en el banco nos explicaron lo siguiente,espero no equivocarme:
Indistinta:Cualquiera de los titulares puede disponer del total de la cuenta.
Conjunta:para disponer de fondos hace falta la firma de TODOS los titulares
29/05/2015 20:45
Hola ppp,
El hijo que reclama la mitad tendrá que demostrar su propiedad sobre esa parte, es decir que la cuenta se ha nutrido, en esa parte, por ingresos realizados por el, no confundir la gestión y disponibilidad de la cuenta por los titulares, con su propiedad, en este caso, por lo que indica, únicamente de la madre.
Un saludo,
perfil ppp
29/05/2015 20:20
Gracias blecua. Es cotitular , pero la cuenta se nutria de la pensión y dinero de la madre , nadie lo sabia .
29/05/2015 16:43
¿Es un autorizado simplemente o es un cotitular?
El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo
perfil ppp
29/05/2015 16:23
Buenas tardes, os hago una pregunta
La titular de una cuenta bancaria, la cual es propietaria de todo el dinero existente en la citada cuenta, pone como cotitular a su hijo "por si acaso" ella tuviese un accidente o enfermedad, para que alguien pueda gestionar y/o sacar el dinero necesario para cubrir los gastos de la enfermedad o accidente y manutención hasta que ésta se recupere.
Resulta que pasan los años y la titular fallece, dejando mediante testamento todos sus bienes repartidos.
El hijo cotitular ahora reclama que la mitad del dinero es suyo, mejor dicho ha retirado la mitad .
¿Como se puede demostrar que el hijo cotitular, no es propietario de la mitad dinero de la cuenta bancaria?. Existe algún articulo que diga algo, de lo dicho anteriormente , que proteja a los otros tres hermanos , la madre era analfabeta.
Gracias por todo y saludos