Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

El juez me avisa en la vista de que me desestima y me pone costas, ¿posible?

2 Comentarios
 
El juez me avisa en la vista de que me desestima y me pone costas, ¿posible?
18/11/2019 18:57
Hola
El lunes pasado tuve la 'vista' de un juicio contencioso administrativo. Yo no asistí porque mi abogado me dijo que no era necesario. Me cuénta él que durante la misma, el juez le avisó de que iba a desestimar mi recurso, debido a que la jurisprudencia al respecto está muy clara (ha habido cambios de doctrina tras haberlo interpuesto) y que si segúiamos adelante no solo desestimaba sino que nos condenaba en costas; así que mi abogado, por iniciativa propia (sin mi permiso explícito previo para ello) desistió para evitar las costas.

¿Es esto posible?, me refiero a que el juez haga esa advertencia previa, es que me extraña tanto, aunque no me parece mal reralmente, pero me resulta muy extraño. Ocurre también que tengo un abogado muy opaco y no me fío mucho de él.

¿Alguien puede decirmelo?
gracias
18/11/2019 19:49
Pinkerton
Según el art. 23, 1 LJCA la intervención de Procurador en algunos contenciosos es potestativa ¿usted estaba representado por Procurador?

Si no lo estaba ¿el poder de representación de su Letrado o el apoderamiento apud acta recogían la facultad de desistir y transigir?

El Juez puedo hacer ese comentario, si, nada se lo impide.

La vista se regula en los Arts. 62-66 ,Ley 29/1998, de 13 de julio:

"2. En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El Juez o el Presidente de la Sala, por sí o a través del Magistrado ponente, podrá invitar a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, a que concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto de debate."

Además, en virtud de su carácter supletorio recogido en el art. 4 LEC, se aplica también el art. 416 de la misma: el juez puede exhortar a las partes a llegar a un acuerdo, y examinar las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución del proceso.
19/11/2019 16:08
Pinkerton
hola
gracias por responder

Ahora no recuerdo lo que me pregunta, pero no era Apud Acta; lo hice por internet y en aquel momento era un poder normal para dos procuradores.

Puede que le resulta extraña mi pregunta, pero estamos uy mosqueados con los sindicatos y con sus abogados, que parece que trabajaran para éstos y no para los afiliados que solicitan sus servicios.

saludos
El juez me avisa en la vista de que me desestima y me pone costas, ¿posible? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

El juez me avisa en la vista de que me desestima y me pone costas, ¿posible?

2 Comentarios
 
El juez me avisa en la vista de que me desestima y me pone costas, ¿posible?
18/11/2019 18:57
Hola
El lunes pasado tuve la 'vista' de un juicio contencioso administrativo. Yo no asistí porque mi abogado me dijo que no era necesario. Me cuénta él que durante la misma, el juez le avisó de que iba a desestimar mi recurso, debido a que la jurisprudencia al respecto está muy clara (ha habido cambios de doctrina tras haberlo interpuesto) y que si segúiamos adelante no solo desestimaba sino que nos condenaba en costas; así que mi abogado, por iniciativa propia (sin mi permiso explícito previo para ello) desistió para evitar las costas.

¿Es esto posible?, me refiero a que el juez haga esa advertencia previa, es que me extraña tanto, aunque no me parece mal reralmente, pero me resulta muy extraño. Ocurre también que tengo un abogado muy opaco y no me fío mucho de él.

¿Alguien puede decirmelo?
gracias
18/11/2019 19:49
Pinkerton
Según el art. 23, 1 LJCA la intervención de Procurador en algunos contenciosos es potestativa ¿usted estaba representado por Procurador?

Si no lo estaba ¿el poder de representación de su Letrado o el apoderamiento apud acta recogían la facultad de desistir y transigir?

El Juez puedo hacer ese comentario, si, nada se lo impide.

La vista se regula en los Arts. 62-66 ,Ley 29/1998, de 13 de julio:

"2. En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El Juez o el Presidente de la Sala, por sí o a través del Magistrado ponente, podrá invitar a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, a que concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto de debate."

Además, en virtud de su carácter supletorio recogido en el art. 4 LEC, se aplica también el art. 416 de la misma: el juez puede exhortar a las partes a llegar a un acuerdo, y examinar las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución del proceso.
19/11/2019 16:08
Pinkerton
hola
gracias por responder

Ahora no recuerdo lo que me pregunta, pero no era Apud Acta; lo hice por internet y en aquel momento era un poder normal para dos procuradores.

Puede que le resulta extraña mi pregunta, pero estamos uy mosqueados con los sindicatos y con sus abogados, que parece que trabajaran para éstos y no para los afiliados que solicitan sus servicios.

saludos