cabo de constituir mi primera Comunidad de Propietarios y me asalta una duda sobre el Libro de Actas y su utilización en este proceso, a ver si me podéis aclarar un poco mis dudas.
He leido en las FAQs que el Libro de Actas puede ser tanto un libro "físico" como folios sueltos para poder archivarlos. Entiendo que cuando lleve el libro "físico" al Registro me sellarán todas sus páginas, pero la verdad es que por comudidas y para usar la impresora prefiero la opción de los folios sueltos. Mi duda es: ¿Sirven unos folios cualquiera? Es decir, llevo 100 folios al Registro y allí me los legalizan? Supongo que no, así que me gustaría que me dijéseis exactamente como debo hacer para legalizar el Libro de Actas con Folios.
Bueno, pues muchas gracias y espero ansioso vuestras respuestas.
Creo que existe un sistema denominado "de hojas móviles" pero según la Dirección General de los Registros y del Notariado, para que sea válida su llevanza, deberá autorizarte la Junta. Mirate el artículo 415.5ª del Reglamento Hipotecario, donde te explica cómo se diligencian.