A eso apelo yo, a la buena voluntad, yo digo como tú Isa, si no puede, al menos que se le vea buena fe e ingrese de vez en cuando 50 euros, así es tener demasiada cara dura.
Claro es como yo le dije en una ocasión a mi ex, mi hija tiene ortodoncia, y cada mes pago 60 euros de dentista, ingresame aunque sea 30 euros, y se rio en mi cara, desde entonces me las apaño como puedo pero no le pido nada, me senti muy mal, como pidiendole una limosna, y el regozandose negandemela, bueno a mi no......a su hija.
Se de un fondo de alimentos que da 100 euros al mes, hasta un maximo de 18 meses, por adelantado en alugnos casos. Mañana tengo cita con la jurista del centro de la mujer, y me informare bien, ya os contare algo, por si alguna de vosotras quiere pedirlo. Un saludo.
No solo son los padres (varones) los que pasan de pasar pensiones a sus hijos, la madre del hijo de mi pareja no ha pasado ni una sola de sus miseras pensiones de 100 euros ni le ha llamado una sola vez para felicitarle nada, ni cumpleaños, ni santos, ni navidades ni nada; no es el sexo lo que lleva a ser así si no la persona y tanto hombres como mujeres son los que cuando les interesa olvidan que tiene obligaciones. Y la justicia como siempre es lenta, muy, muy, muy lenta.
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se aprueba el modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre. Ficha
El Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos establece en su artículo 12.1 que las solicitudes de reconocimiento de anticipo deberán formalizarse en el modelo oficial que, a tal efecto, apruebe la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de esta previsión, esta Dirección General acuerda aprobar el modelo de solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que figura como Anexo de la presente resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-La Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Carmen Román Riechmann.
a tod@s los padres custodios que corremos con los gastos, deberiamos empezar a colapsar los juzgados con denuncias por impago de alimentos, asi si nos unimos tod@s al go podriamos conseguir, al menos que la justicia no sea tan lenta, o presentarlo en el organismo que sea menester cuando se vea el colapso y que los niños españoles deben esperar por la limosna de unos padres que no se ocupan quiza, solo quiza la justicia sea mas justa para los niñ@s de este pais.
Mediante este real decreto el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Con esta iniciativa política se aborda la solución de un problema social de indudable importancia y se avanza en la protección integral de las familias y de los hijos, cumpliendo el mandato del artículo 39 de la Constitución.
En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos.
FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS Es un Fondo público, a través del cual el Estado garantiza a los hijos menores de edad, y a los mayores incapacitados, el pago de los alimentos reconocidos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. La ayuda se concreta en una cantidad económica que se abona por el Fondo en concepto de anticipo. El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, por el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo. El importe exigible al obligado tiene naturaleza de derecho público y puede recaudarse, en defecto de pago voluntario, por la vía de apremio.
SOLICITUD La solicitud del anticipo debe realizarse en el modelo oficialmente aprobado, que figura en la página WEB: www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es y que también puede obtenerse en las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda. DOCUMENTACIÓN La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación: • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos. Por testimonio se entiende copia fehaciente de la resolución, expedida por el Juzgado competente. • Testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos. • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución. • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios. INFORMACIÓN SERVICIO DE GESTIÓN DEL FONDO DE ALIMENTOS Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Avda. General Perón 38, Master´s II 28020 MADRID Teléfonos de contacto: • Servicio de Gestión del Fondo: Telf.: 91 349 16 49 - 17 81 - 17 82 Fax.: 91 349 15 74 • Teléfono gratuito de información de Clases Pasivas: 900 50 30 55 Correo electrónico: clases.pasivas@sgpg.meh.es AYUDAS PÚBLICAS POR PENSIONES ALIMENTICIAS IMPAGADAS
BENEFICIARIOS • Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de pensión alimenticia impagada, que formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos no superen cierto límite. • Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado al que pertenecen reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio. REQUISITOS ECONÓMICOS Para tener derecho a los anticipos, la unidad familiar en la que se integra el beneficiario no podrá superar cierto límite de ingresos anuales. El límite depende del número de hijos con derecho a alimentos que se integren en la unidad familiar, incrementándose en 0,25 por cada hijo, con arreglo a la siguiente escala: 1 hijo : 1,5 x IPREM* 2 hijos: 1,75 x IPREM 3 hijos: 2 x IPREM 4 hijos: 2,25 x IPREM y así sucesivamente. *indicador público de renta de efectos múltiples (En 2009 el valor anual del IPREM es de 6.326,86 €) Para determinar los ingresos se computan los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar, así como los que provengan del capital, actividades económicas, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Su acreditación se efectúa por declaración del solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones por parte de la Administración que procedan. CARACTERÍSTICAS DE LOS ANTICIPOS CUANTÍA: 100 € mensuales por cada beneficiario, salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial. PLAZO MÁXIMO DE PERCEPCIÓN: 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua. EFECTOS ECONÓMICOS: primer día del mes siguiente a la solicitud. SOLICITANTE Y PERCEPTOR DEL ANTICIPO: el anticipo lo solicita y percibe quien tiene la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se trate de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo. INCOMPATIBILIDADES: la percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guarda y custodia del menor beneficiario debe optar por una de ellas. OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR: comunicar, en plazo de 30 días, cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía. Asimismo, debe someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen, para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo. EXTINCIÓN DEL ANTICIPO: el anticipo se extingue, entre otras causas, por alcanzar el beneficiario la mayoría de edad, el transcurso del plazo máximo de percepción, por resolución judicial que así lo determine o modifique los alimentos, el cumplimiento de la obligación de alimentos por el obligado, y el fallecimiento del beneficiario o del obligado. PROCEDIMIENTO ORGANO COMPETENTE PARA EL RECONOMIENTO Y PAGO: es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que deben dirigirse las solicitudes. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA: se seguirá un procedimiento especial cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones de urgencia: • Los recursos de la unidad familiar no superen el limite económico general (ver escala en el apartado de requisitos económicos), minorado en 0,5 puntos. • La persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. PLAZOS PARA RESOLVER: -3 meses en el procedimiento ordinario -2 meses en el procedimiento de urgencia La falta de resolución en los indicados plazos permite al interesado entender estimada su solicitud por silencio administrativo. COMUNICACIONES: la resolución se notifica al interesado y al Juzgado competente. Al obligado al pago de alimentos se le comunica el reconocimiento del anticipo. RECURSOS: las resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, si bien puede interponerse de forma voluntaria recurso de reposición, que se resuelve por la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
He cobrado esa pensión de 100 € mensuales del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pero.... aunque no niego que menos es nada, eso no soluciona el problema. En mi caso... "y ahora... qué?" Sigo en las mismas y ya con esa posibilidad agotada. Más de 3 años sin pagarme su papá lo que le le corresponde y todo va tan lento... tan lento... Esperaré... a que las ranas críen pelo!
la verdad es que no se que decirte, rescor, aqui el problema es que los padres pasan de sus hijos, y no se puede hacer nada, para ellos los hijos no comen....¿durante que tiempo cobraste este anticipo? que me imagino que le habran descontado a tu ex...
Y después de los 18 meses que pasa? los hijos dejan de comer y de tener gastos? Esas ayudas solo las dan cuando ven que tienen la posibilidad de recuperar ese dinero embargando al padre o madre que se escaquea de pagar pero cuando ven que no hay nada que rascar nada de nada. Eso no es una solución!.
Pues sí, Judith. Eso mismo pienso yo... pasados los 18 meses, se vé que piensan que los hijos se autoabastecen en todos los sentidos. No es una solución, es una "tirita" puesta sobre una herida profunda que necesita varios puntos de sutura. Un saludo
Hola a todos y todas. mi caso es parecido y está envia civil y penal desde el 2009. Hasta el día de hoy nadie ha dicho nada y el señor "padre" dejó de pagar en 2003 (yo tardé en denunciar por temor), pero como tiene buenos abogados y mucho dinero a nombre de terceros todo está parado. Es normal que declarase la última vez en 2010 para el Penal yque aún no haya ni fecah de juicio ni ninguna información?
Buenas noches. Casi 4 años después de escribir por primera vez aquí notificando que el padre de mi hija hacía un año que no pasaba la pensión alimenticia de la niña, todo continúa igual. Rara es la semana que no acudo al Juzgado a preguntar cómo va el asunto y tengo para escribir un libro sobre las peculiares excusas que me han ido dando y que son sinónimos de "no mover un sólo papel" Qué nombre darle a ésto? El "caballero" en cuestión dándose la buena vida y... ay! que no esté yo en casa a la hora estipulada judicialmente de entrega de la niña... ya me ha insinuado alguna que otra vez que, de no ser así, llama a la policía, ustedes creen? PUES ES CIERTO! Y... seguramente tendría problemas, él... ninguno! Pasando de deberes y exigiendo todos los derechos.
Me gustaría que alguien me indicara dónde debo dirigirme para pedir que no aparezca en Internet el texto de algunos de los comentarios que he hecho en este foro. Pongo el nombre del padre de mi hija en mi buscador y sale en la web de Pórtico Legal el extracto de algunos de mis comentarios, no me parece bien.
Quisiera comentarle que me parece increíble que aún no se haya celebrado el juicio si se considera que hay pruebas suficientes. Igualmente y para abreviar, le indicaría dos cosas: - Debería saber a través del juzgado como está su causa en todo momento. - Respecto a los comentarios, infórmese en el correo usuarios@porticolegal.com. Para cualquier duda, estoy a su disposición. Victor_Penal@indiciodigital.es