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El tc avala que la ley de la seguridad social de 1994 exigiera la existencia del vínculo matrimonial como requisito para cobrar la pensión de viudedad

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El tc avala que la ley de la seguridad social de 1994 exigiera la existencia del vínculo matrimonial como requisito para cobrar la pensión de viudedad
25/06/2014 14:01
EL TC AVALA QUE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1994 EXIGIERA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL COMO REQUISITO PARA COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

El Pleno resuelve el recurso planteado por un ciudadano cuyo compañero, con el que había convivido más de cuarenta años, falleció antes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera legal.

Dentro de su “amplio margen de apreciación”, añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad “no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio”. En consecuencia, “las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello”. Y “las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento –lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo (…)”. La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado”.

“Ha de ser, por tanto, el legislador –en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”, afirma el Pleno. “Así lo ha hecho el legislador con posterioridad –añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual (…)” como con la extensión del beneficio de la pensión de viudedad “con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales”.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_053/NOTAINFORMATIVANUMERO532014.pdf

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25/06/2014 14:01
EL TC AVALA QUE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1994 EXIGIERA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL COMO REQUISITO PARA COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

El Pleno resuelve el recurso planteado por un ciudadano cuyo compañero, con el que había convivido más de cuarenta años, falleció antes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera legal.

Dentro de su “amplio margen de apreciación”, añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad “no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio”. En consecuencia, “las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello”. Y “las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento –lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo (…)”. La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado”.

“Ha de ser, por tanto, el legislador –en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance”, afirma el Pleno. “Así lo ha hecho el legislador con posterioridad –añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual (…)” como con la extensión del beneficio de la pensión de viudedad “con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales”.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_053/NOTAINFORMATIVANUMERO532014.pdf