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Elección de cargo a posteriori

2 Comentarios
 
Elección de cargo a posteriori
25/01/2019 17:55
En una junta ordinaria de propietarios se ha elegido por sorteo, sistema habitual a dos propietarios para el cargo de presidente y secretario, uno de ellos no conoce mucho al otro ya que es relativamente nuevo, el asunto es que se termina la reunión con la elección de los mencionados propietarios y al día siguiente, uno de ellos le dice al presidente que modifique el acta para que en vez de al nuevo ponga a la vecina, la cual estaba presente en la reunión y en ningún momento manifestó querer presentarse, ya que se lo ha pensado y se ofrece voluntaria, para mi gusto un chanchullo de los buenos, yo lo tengo claro pero lo quiero contrastar con profesionales.
Buenas tardes y un saludo
25/01/2019 20:27
Edif4c14
El secretario, tiene que recoger FORZOSAMENTE, en el acta, el acuerdo tomado sin ninguna modificación, salvo exponerse a una impugnación judicial, de algún propietario no conforme con la modificación.
27/01/2019 20:20
Edif4c14
una vez que se ha elegido por todos el sistema de sorteo no se puede cambiar porque a un vecino no le convenga lo que ha salido. sería para impugnar.