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Eleccion de cargos

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
29/01/2011 20:48
No veo que lo deje bien claro.

A ver:
Supongamos que todos son voluntarios.
¿Se hacen elecciones, para ver quien es el mas guapo?
¿Y al años siguiente, nuevas eleciones?
¿ Y asi sucesivamente hasta el dia del juicio final, quizas con el mismo guapo?

¿Si resulta que uno es el mas guapo con el 51% de los votos, hay que tragar toda la vida las maneras y formas de ese guapo?
29/01/2011 20:15
El Legislador deja bien claro el proceso, siempre hay votación:
- Si hay voluntario, hay votación para designar a este.
- Si se decide por Turno Rotatorio, previamente hay que realizar una votación para determinar la aplicación del Turno Rotatorio.
- Si se decide por Sorteo, el mismo proceso que para el turno rotatorio.

Mal estaríamos si el Legislador no determinara que cualquier Propietario pudiera ser Presidente.
A ningún Propietario se le puede quitar la opción de ser Presidente.
El Presidente será aquel que vote la JUNTA.
Si hay algún Propietario que la Junta no desea que sea Presidente, éste no saldrá como tal.
Los cargos es lo mismo que para nombrar al Presidente.

Un saludo
28/01/2011 20:26
Esto parece una respuesta a una pregunta, pero no está la pregunta.
Eleccion de cargos
28/01/2011 12:02
Si no hay voluntarios, una opcion a elegir por la Junta es el turno rotorio. PERO ESTO IMPLICA QUE TODOS LOS PROPIETARIOS SON CANDIDATOS SIN DISTINCION NI VETO. No hay eleccion sino designacion.
Pero ademas, no hay redesignacion.

Si se elige el sorteo entre los que no han ejercido. TODOS ESTOS SON CANDIDATOS, Y sin veto.

¿Pero si hay voluntarios, qué?

Logicamente ha de aplicarse el mismo criterio, por turno o por sorteo, sin votacion alguna, sin que nadie pueda ser vetado.

En mi opinion el legislador pudo partir del supuesto que la gente no suele querer el cargo, y que todos tienen el mismo derecho y obligacion a desempeñar un cargo. Aunque sea el patito feo.

¿Es correcta esta interpretacion, hay jurisprudencia ?

LPHc:
http://www.jmvalls.com/LCAT 2006418.htm
4. La designación de cargos se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.

Eleccion de cargos | PorticoLegal
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29/01/2011 20:48
No veo que lo deje bien claro.

A ver:
Supongamos que todos son voluntarios.
¿Se hacen elecciones, para ver quien es el mas guapo?
¿Y al años siguiente, nuevas eleciones?
¿ Y asi sucesivamente hasta el dia del juicio final, quizas con el mismo guapo?

¿Si resulta que uno es el mas guapo con el 51% de los votos, hay que tragar toda la vida las maneras y formas de ese guapo?
29/01/2011 20:15
El Legislador deja bien claro el proceso, siempre hay votación:
- Si hay voluntario, hay votación para designar a este.
- Si se decide por Turno Rotatorio, previamente hay que realizar una votación para determinar la aplicación del Turno Rotatorio.
- Si se decide por Sorteo, el mismo proceso que para el turno rotatorio.

Mal estaríamos si el Legislador no determinara que cualquier Propietario pudiera ser Presidente.
A ningún Propietario se le puede quitar la opción de ser Presidente.
El Presidente será aquel que vote la JUNTA.
Si hay algún Propietario que la Junta no desea que sea Presidente, éste no saldrá como tal.
Los cargos es lo mismo que para nombrar al Presidente.

Un saludo
28/01/2011 20:26
Esto parece una respuesta a una pregunta, pero no está la pregunta.
Eleccion de cargos
28/01/2011 12:02
Si no hay voluntarios, una opcion a elegir por la Junta es el turno rotorio. PERO ESTO IMPLICA QUE TODOS LOS PROPIETARIOS SON CANDIDATOS SIN DISTINCION NI VETO. No hay eleccion sino designacion.
Pero ademas, no hay redesignacion.

Si se elige el sorteo entre los que no han ejercido. TODOS ESTOS SON CANDIDATOS, Y sin veto.

¿Pero si hay voluntarios, qué?

Logicamente ha de aplicarse el mismo criterio, por turno o por sorteo, sin votacion alguna, sin que nadie pueda ser vetado.

En mi opinion el legislador pudo partir del supuesto que la gente no suele querer el cargo, y que todos tienen el mismo derecho y obligacion a desempeñar un cargo. Aunque sea el patito feo.

¿Es correcta esta interpretacion, hay jurisprudencia ?

LPHc:
http://www.jmvalls.com/LCAT 2006418.htm
4. La designación de cargos se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.