Tengo 2 trabajadores con hijos en edad de escolaridad que quieren pedirme el mismo período de vacaciones, mi pregunta es, ¿quien elige vacaciones? el que tiene los hijos mas pequeños en edad de escolaridad o el que lleva más tiempo en la empresa.
Uno de ellos tiene un bebe ¿se toma en cuenta?
El convenio no dice nada al respecto.
Además deberás tener en cuenta las posibles previsiones del convenio colectivo de aplicación, algunos convenios regulan las vacaciones y dan preferencias a unos trabajadores o establecen turnos
Parece que el convenio, tal como dice bidenko "El convenio no dice nada al respecto", no va a aclarar nada al respecto.
Personalmente, trataría de hablar con los dos trabajadores al tiempo, y que ellos mismos llegaran a un acuerdo. En principio no tendría porque prevalecer que uno de ellos tenga un bebé, ya que no sabemos si el otro trabajador tiene otras obligaciones igual de importantes. Para mi no sería decisivo a la hora de tomar una decisión.
En mi opinión eso de que es decisión del empresario es discutible... al no haber norma escrita puede operar la constumbre, habrá que ver qué se venía haciendo en la empresa, si los trabajadores cogían vacaciones cuando querían, si son 15 días a elección del trabajador y 15 del empresario, si es por antigüedad, por orden... pero afirmar categoricamente que es decisión del empresario me parace un tanto aventurado, lo que si es cierto es que no hay ninguna disposición legal que obligue a tomar en cuenta la edad del menor a la hora de priorizar
Será aventurado, no te digo yo que no, pero si no se ponen de acuerdo, y los dos no pueden, por razones organizativas, ir a la vez de vacaciones, la empresa deberá tomar una decisión.
Y si no les gusta la decisión, que lo lleven al juzgado y su señoría decidirá lo aventurado del asunto.
Efectivamente, estoy de acuerdo con Llobu.
Es cierto que el ET establece que las vacaciones deben fijarse "de común acuerdo" entre empresa y trabajador, pero también es cierto que, en la practica, se da bastante prevalencia a la potestad organizativa de la empresa, que podrá marcar una planificación o aceptar peticiones a nivel de fechas de sus trabajadores de acuerdo con la previsión de la carga de trabajo y de forma coordinada con la globalidad de la plantilla (el empresario sabrá que nº de recursos precisa en cada momento tener disponibles para casa actividad, servicio, etc.).
Es por eso que, al mismo tiempo, el ET, reconociendo de forma implícita esa prevalencia de facto respecto a la capacidad decisoria de la empresa, marca que la menos se fijen las vacaciones con una antelación mínima de dos meses (es decir, aunque en teoría se fijan de "mutuo acuerdo", reconociendo las dificultades de que en la práctica sea siempre así y de esa prevalencia reconocida a la empresa, la exige a ésta que al menos las fije con cierto margen de tiempo).
Y, salvo que pueda ser tachada claramente como discriminatoria o injustificada, difícilmente podrá discutirse la decisión de la empresa, pero, en todo caso, como ya se ha dicho, si el trabajador no está conforme, siempre tendrá el recurso de impugnar judicilamente la decisión de la empresa y que el juez decida
Y no, salvo que el convenio marque algo en ese sentido (aún hay algún convenio que lo hace, per cada vez son menos), no existen ninguna preferencia por el hecho de tener hijos u otras circunstancias familiares.
Si no se ponen de acuerdo y no pueden ir de vacaciones los dos a la vez por razones organizativas no cabe duda de que entra dentro del poder de decisión del empresario asignar las vacaciones.
Pues eso, que el empresario, mientras no caiga en actitudes claramente discriminatorias o injustificadas, tiene bastante margen de decisión a la hora de marcar o autorizar vacaciones, por mucho que el literal del ET hable de "mutuo acuerdo".
Eso sí, ha de hacerlo con ese margen de tiempo exigido si no quiere tener problemas.