Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

elecciones sindicales

1 Comentarios
 
Elecciones sindicales
18/06/2014 11:48
Hola, tengo dos preguntas.
1 Con independencia del horario de las elecciones, empresa y otros condicionantes. El trabajador que coincida en su totalidad jornada con el horario de las elecciones, tiene derecho a ir a votar dentro de su jornada? Y cuanto tiempo?

2 En una empresa que se compone de 4 edificios y que el personal este trabajando en dia de elecciones, en uno de los 4, pero que no sea el que tiene asignado como adscrito, le obligan a votar en el que si esta asignado, habiendo las mismas urnas en todos los edificios. Existiendo un ACTA de interventores que así lo ratifica. Se puede denunciar que no pueda realizar el voto en el edifico mas próximo?
Por favor indicame donde encontrar esa información.
18/06/2014 17:22
1.- No entiendo como puede coincidir toda la jornada del trabajador con el tiempo que se debe programar para el proceso electoral puesto que para empresas en los que se trabaje a turnos se debe establecer un horario que ocupe la mañana y la tarde por ej de 10:00 h a 20:00 y usted según trabaje deberá de poder acudir a votar en uno de esos horarios, toda vez dicho esto, en un proceso electoral de elecciones sindicales se desarrolla por el mismo procedimiento que el utilizado para elecciones generales y como tal hay que tener en cuenta una cosa que el trabajador dentro de su jornada, (que pondré mas adelante), si le coincide tiene derecho a unas horas para acudir a ejercer su derecho al voto pero como la potestad organizativa del servicio es de la empresa usted debe enviar un escrito, (adjunto mas adelante), mediante el cual usted comunica su intención de acudir a votar y así la empresa una vez recibido el escrito debe facilitarle la jornada para acudir a votar y si no lo hace es cuando deberá abonarle esas horas correspondientes al turno en que usted trabaje, en este caso tampoco sera necesario el justificante de haber acudido a votar ya que al ser trabajador de la empresa en la que se celebran elecciones y estar inscrito en el censo una vez vote sera marcado que usted ejerció su derecho a votar así que la mesa no tendrá necesidad de extenderle un justificante servirá con el censo.
Como ya les dije el proceso es el mismo que para un proceso electoral general y es como sigue:
El trabajador tiene derecho a un tiempo de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. Este será en función de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de las mesas
Una vez realizado el voto, el trabajador deberá pedir en la mesa electoral un justificante, para poder acreditarlo ante la empresa. (NO hace falta por el motivo explicado anteriormente)
Es potestad de la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.
Dependiendo del periodo de coincidencia del horario de trabajo con el horario de apertura de las mesas electorales, se tendrá derecho a diferentes horas de permiso retribuido:
•2 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
•3 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
•4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
El trabajador que esté en algunas de las circunstancias que acabamos de detallar, deberá comunicar a la empresa su intención de ejercitar su derecho al voto.
Otras consideraciones a tener en cuenta.
* No tendrán derecho a permiso retribuido: Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.
* Trabajadores a tiempo parcial: Los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.

* Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación. Será de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
* A los apoderados el permiso solo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
* Si alguno de los trabajadores comprendidos en este punto tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

SOLICITUD DE PERMISO RETRIBUIDO EN ELECCIONES

En .........., a ...... de.......... de ......

Muy Sr. mío:

Por la presente le notifico mi ausencia al trabajo el próximo día. ....., para asistir a votar el próximo día .... .

Con ello, ejercito el derecho que tengo reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y como causa acreditativa presentare el justificante de voto.
Sin otro particular, atentamente.

(la coletilla de que presentará el pertinente justificante puede suprimirla por el motivo que le explique anteriormente)

2.- Si tiene 4 centros de trabajo usted debe estar inscrito en el censo para el cual preste servicio y es en ese listado don tiene usted que votar, no entiendo su premisa sobre tener que votar en edl más cercano porque si es el mas cercano ¿como es que no es su centro de trabajo?, pero la respuesta a su pregunta es que usted vota en la lista donde esté usted censado la cual debe coincidir con su centro de trabajo.
SMO