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Eliminación de Barreras arquitectónicas

3 Comentarios
 
Eliminación de barreras arquitectónicas
03/10/2004 13:14
Hace 7 años decidimos instalar en nuestra comunidad un ascensor. Como varios vecinos se negaron y era necesria su instalación al vivir en el edificio personas mayores, llevamos a cabo la instalación de este ascensor y le pusimos una llave para que sólo lo pudieramos utilizar los vecinos que lo pagamos. Actualmente uno de esos vecinos que no pagó quiere utilizarlo. Quiere pagar a la comunidad la cuota que pagó un vecino de su misma planta (los de plantas inferiores pagaron menos que los de plantas superiores, esto fue un acuerdo interno de la comunidad que no figura ningún contrato) actualizada según el IPC de estos 7 años. ¿Estamos obligados a dejarle usar el ascensor? ¿Puede la comunidad establecer la cantidad que debe pagar? ¿Qué ley rige este asunto, la actual de Propiedad horizontal o la ya derogada que estaba vigente en el momento instalación del ascensor? Gracias
03/10/2004 15:41
En primer lugar te responderé a tu última pregunta diciéndote que será de aplicación la actual LPH.
En cuanto a la cantidad a pagar por el uso según el art.11.2 LPH "Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal", la cantidad que deberá pagar será las cuotas que según coeficiente le correspondiera actualizadas (IPC) por la instalación y mantenimiento durante ese plazo de 7 años, aplicándole además el interés legal.

En cuanto a la obligación de dejarle usar el ascensor, siempre previo pago de lo anterior debéis permitirle su uso si no paga no tenéis obligación a dejarle utilizarlo.

Espero haberte servido de ayuda.
03/10/2004 21:38
O sea que podeis pedirle segun su coeficiente, mas los intereses legales de 7 años.
08/10/2004 11:04
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Ahora tan sólo me queda una duda, ¿cuál es la fórmula que se utiliza para actualizar una cantidad al interés legal del dinero? ¿Tengo que actualizar según el interés legal del dinero del año actual, o de cada uno de los años atras? Gracias