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Eliminar orden derribo en registro de la propiedad

4 Comentarios
 
Eliminar orden derribo en registro de la propiedad
10/05/2020 10:01
Se puede eliminar en el registro de la propiedad una orden de derribo interpuesta por el ayuntamiento de Murcia en el año 2009?
La vivienda está escriturada e inscrita en el registro desde 2013.
Gracias de antemano.
10/05/2020 16:17
aleman23
Si no recuerdo mal, el plazo que tiene el ayuntamiento para cumplir sus propios actos son 5 años contados desde la firmeza de la orden de demolición.

Puedes consultar en tu notaría..
10/05/2020 16:20
aleman23
Muchas gracias alga. Entonces debería pedir una prescripción en el ayuntamiento de dicha orden quizá e ir a la notaría no?
10/05/2020 16:53
aleman23
Entiendo que con instar la cancelación en el registro de la propiedad sería suficiente, pero por no estar seguro es por lo que te aconsejo preguntes al notario, o al propio registrador.

El plazo de 5 años está vigente desde el 7 de octubre de 2015 que la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 que es la que lo establece,por lo que deberás esperar al próximo 8 de octubre para presentar la solicitud
10/05/2020 18:19
alga
Muchísimas gracias alga!!! Me ha quedado muy claro.
Eliminar orden derribo en registro de la propiedad | PorticoLegal
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Eliminar orden derribo en registro de la propiedad

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Eliminar orden derribo en registro de la propiedad
10/05/2020 10:01
Se puede eliminar en el registro de la propiedad una orden de derribo interpuesta por el ayuntamiento de Murcia en el año 2009?
La vivienda está escriturada e inscrita en el registro desde 2013.
Gracias de antemano.
10/05/2020 16:17
aleman23
Si no recuerdo mal, el plazo que tiene el ayuntamiento para cumplir sus propios actos son 5 años contados desde la firmeza de la orden de demolición.

Puedes consultar en tu notaría..
10/05/2020 16:20
aleman23
Muchas gracias alga. Entonces debería pedir una prescripción en el ayuntamiento de dicha orden quizá e ir a la notaría no?
10/05/2020 16:53
aleman23
Entiendo que con instar la cancelación en el registro de la propiedad sería suficiente, pero por no estar seguro es por lo que te aconsejo preguntes al notario, o al propio registrador.

El plazo de 5 años está vigente desde el 7 de octubre de 2015 que la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 que es la que lo establece,por lo que deberás esperar al próximo 8 de octubre para presentar la solicitud
10/05/2020 18:19
alga
Muchísimas gracias alga!!! Me ha quedado muy claro.