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embarazada en el paro

5 Comentarios
 
Embarazada en el paro
13/02/2014 00:27
hola chicos
en estos momentos estoy haciendo una baja maternal que finaliza en abril, por lo que en esa fecha ire al paro. mi idea es quedarme embarazada en breve.
puede darme la baja la seguridad social por embarazo?
si es asi, el paro se paraliza y me pagaria la baja la seg.social?
al volver de la baja por maternidad, se me vuelve a activar el paro desde el momento en que me dieron la baja?
gracias por vuestra ayuda!!!!!!
13/02/2014 20:36
"puede darme la baja la seguridad social por embarazo?". Si se refiere a la baja maternal, sí. Si se refiere a una IT por enfermedad, se la puede dar el médico si usted está enferma.
"si es asi, el paro se paraliza y me pagaria la baja la seg.social?" Si se refiere a la baja maternal, sí. Se se refiere a una baja por enfermedad común la prestación por desempleo se consume.
"al volver de la baja por maternidad, se me vuelve a activar el paro desde el momento en que me dieron la baja?" Sí, pero desde el momento en que empieza la baja por maternidad, no la baja por enfermedad común que, como he dicho antes, "consume" la prestación por desempleo.
15/02/2014 00:20
El paro queda suspendido durante el periodo de maternidad de 16 semanas, donde cobrará la prestación de maternidad, para reanudarse luego la prestación de desempleo.
15/02/2014 08:24
hola
gracias a todos por las respuestas.
mi pregunta va un poco mas alla de la baja por maternidad, es decir despues de dar a luz, y mi consulta va tambien por el tiempo desde que el medico me da la baja por embarazo (eso se entiendo como IT por enfermedad?) hasta el parto.

Es decir, imaginar que el medico me da la baja desde el cuarto mes de embarazo hasta el parto, durante ese tiempo seguiria consumiendo prestacion por desempleo, a pesar de "no ser apta" para trabajar, por estar embarazada?

hay algun caso que si suspenda la prestacion por desempleo y te pague la seguridad social, por ejemplo embarazo de alto riesgo o algo asi?

es lo que entiendo segun la respuesta de mosca cojonera.

gracias anticipadas
15/02/2014 17:07
"mi consulta va tambien por el tiempo desde que el medico me da la baja por embarazo (eso se entiendo como IT por enfermedad?) hasta el parto". Creo (visto lo visto, igual me equivoco) que el embarazo no es una enfermedad, por lo que no veo razón para que el médico le de una baja. Menos aún si no está trabajando. El médico le daría una baja si estuviera enferma por cualquier motivo, relacionado o no con el embarazo.
"maginar que el medico me da la baja desde el cuarto mes de embarazo hasta el parto, durante ese tiempo seguiria consumiendo prestacion por desempleo, a pesar de "no ser apta" para trabajar, por estar embarazada?". Hay muchas mujeres embarazadas trabajando. Reitero: el embarazo no es motivo para "no ser apta" para trabajar. Dependería del puesto de trabajo y de cómo se lleve el embarazo. Si no hay puesto de trabajo y el embarazo es normal no ha lugar a ninguna baja por no ser apta para trabajar.
"hay algun caso que si suspenda la prestacion por desempleo y te pague la seguridad social, por ejemplo embarazo de alto riesgo o algo asi?" Por embarazo de alto riesgo, se considera enfermedad común. La baja por riesgo para el embarazo, que no es lo mismo, se da cuando la mujer está trabajando y el puesto de trabajo pone en riesgo su salud o la del futuro hijo. Al estar en el paro no hay riesgo en el puesto en trabajo.
Así que va a ser que no.
Lo siento.

19/02/2014 22:14
las mujeres que cobran el paro y están embarazadas, pueden encontrarse en las siguientes situaciones.
1. que tengan un embarazo normal, con o que perciben su paro "normal", una vez que el médico les de la baja de maternidad, ésta empieza el día que fija el facultativo como fecha probable del parto (que no el día del parto). La mujer, u otra persona autorizada, tiene 15 días desde la fecha probable de parto para tramitar la suspensión del paro por maternidad, y pasas a cobrar la prestación de maternidad de la seguridad social, una vez finalizada la maternidad, reanudará el paro - si lo solicita en el plazo de 15 días desde el agotamiento de la maternidad- con lo que el paro se "alarga" las 16 semanas de la maternidad.
2. que tengan un embarazo complicado, con riesgo de aborto o cualquier otra razón por la que el facultativo le reconozca la baja de enfermedad. en este caso, la mujer, o persona por ella autorizada, deberá presentar la baja de enfermedad en la oficina "del paro", como cualquier trabajador que percibe el paro, dado que no puede trabajar y por tanto no puede estar como demandante de empleo (se le suspende la obligación de renovar la demanda de empleo mientras esté de baja médica). Mientras esté de baja de enfermedad seguirá cobrando el paro, por lo tanto consume el paro, con la particularidad de que se produce un pago delegado por la Seguridad social, que es la que paga la prestación, que a diferencia del inem, que paga por meses de 30 días, la seg. soc. paga por meses naturales. una vez que llegue el día señalado por el facultativo como fecha probable de parto, pasa a maternidad, deberá presentar la baja de maternidad en el inem, para suspender el pago del "paro" y pasar a cobrar la maternidad de la seguridad social, es decir proceder como en el punto 1º.