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Embarazada que no supera el periodo de prueba

4 Comentarios
 
Embarazada que no supera el periodo de prueba
15/05/2005 08:24
Hola,

Tengo un cliente que tiene una trabajadora que ha contratado hace poco y, "extraoficialmente" (es decir, en su momento se podría alegar desconocimiento), se ha enterado que está embarazada y me ha dicho que quiere darle de baja por no superar el período de prueba.

Se que no hay causalidad para rescindir durante ese período, pero he visto por ahí alguna Sentencia del TC, que habla de no pueden ser causas ajenas al contrato y que supongan discriminación, pero no me aclara mucho.

No se si teneis alguna experiencia en este sentido...
15/05/2005 13:51
Lo único que puedo decirte es que la normativa establece que por "mujer embarazada” ha de entenderse cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a la legislación y/o prácticas nacionales (STS 26/02/2004. Recurso 008/2569/2003).

No obstante y aunque la debes conocer, puedes mirar la sentencia de 18 de mayo de 2000 del TSJ de Madrid. Recurso 1078/2000, pues versa sobre el despido en periodo de prueba de mujer gestante y es bastante ilustrativa al respecto.
15/05/2005 21:50
Hola compañeros. La verdad es que algunos derechos laborales cuestan trabajo que se apliquen, o por mejor decir, que los veamos normal que se disfruten. Eso sí, el gobierno regula y el empresario dice que él es quien los soporta. Pues que bien, del abuso de Derecho al fraude de ley.

Bueno, referente al tema, si no existen ya motivos o indicios de que el empresario ha decidido prescindir del contrato por esta situación, yo en un principio entiendo no debe haber ningún problema.

Como bien sabes el período de prueba es un tiempo fijo inicial, que empresario y trabajador pueden pactar, cuya duración viene limitada por la ley, a fin de comprobar la aptitud del trabajador o la conveniencia de la contratación para ambos, y que inhabilita a cualquiera de ellos para desistir del contrato durante el mismo, sin necesidad de respetar un preaviso, invocar una justa causa ni indemnizar a la otra parte por causa de la ruptura de la relación laboral. La finalidad de esta institución es clara: se trata de facilitar a ambas partes la experimentación de la otra, para comprobar si le conviene la contratación ya efectuada.

Su propósito es la prueba, y si cualquiera de las partes durante la misma no encuentra satisfacción, solo basta la comunicación expresa, bien sea verbal con testigos o por escrito y firma de acuse. Es más –con independencia de lo que puede establecer el convenio- el artículo 14 del E.T. establece, que la prueba deberá –en su caso- constar por escrito, pero nada dice, de que la comunicación de la no superación deba realizarse también en los mismos términos.
Por último decirte, que si no se ha pactado previamente, el contrato no quedará suspendido por el hecho de que se produzca una incapacidad temporal, ni que suponga impedimento alguno para la extinción, si durante la misma deviniese ésta.

Que os vaya bien.
15/05/2005 22:03
Solo una rectificación o fe erratas:

Donde dice, ... a fin de comprobar la aptitud del trabajador o la conveniencia de la contratación para ambos, y que inhabilita a caulquiera de ellos ...

Debe decir, ... a fin de comprobar la aptitud del trabajador o la conveniencia de la contratación para ambos, y que habilita a cualquiera de ellos ...

Que os vaya bien.
16/05/2005 10:58
Yo por lo que he leido sobre el tema, la verdad poco puedo aportarte, simplemente que si no hay comunicación expresa de ese hecho ( los lógicos temores de poner de relieve ese hecho de estar embarazada que manifiesta el miedo a no superar dicho período-una especie de pescadilla que se muerde la cola) no debe de haber lugar a ningún temor a desistir por no haber superado el período de prueba. Ahora bien, las cosas se pueden torcer y no hay nada seguro en este sentido sobre todo por el "alto" principio de protección de la familia y el hecho de la procreación.