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Embarazo con argentino

1 Comentarios
 
Embarazo con argentino
03/07/2019 17:22
Hola somos una pareja de chicas y estamos casadas una de ellas tubo un desliz con un chico argentino que no tiene papeles el cual a quedado embarazada....pero nosotras seguimos en nuestro matrimonio y el quiere hacerse cargo del bebé y ponerle los apellidos. .... Es legal ? Podremos ponerle los apellidos de él o por lo contrario al estar nosotras casadas y tener ya hijo en común tenemos que ponerle nuestros apellidos como a nuestro otro hijo gracias
04/07/2019 15:55
Pekecostasur
Hola:

1.- En relación con la inscripción del nacimiento, se practicará luego del nacimiento de la criatura y se hará constar necesariamente la filiación materna. Si la madre está casada con otra mujer y ésta consiente en que se determine su filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge, se inscribirá como hijo de ambas y la filiación tendrá la consideración de matrimonial y se impondrá el apellido de ambas de acuerdo con la regla general.

2.- Para determinar la filiación paterna serán de aplicación las reglas vigentes en el Código Civil :

- Si están casados ambos progenitores, regirá la presunción de paternidad establecida en el Código Civil y se inscribirá como hijo del marido.

- Si están casados, pero separados, también es posible inscribir la filiación paterna si el marido consiente en ello.

- Si no están casados, entonces debe el padre comparecer al momento de la inscripción y declarar que la criatura es hija suya o posteriormente puede efectuar el reconocimiento voluntario compareciendo ante el propio encargado del Registro Civil, por acto testamentario o mediante documento público ( por ejemplo, escritura pública).

En todo caso, las disposiciones vigentes de la Ley de Registro Civil de 2011 ( esta Ley no ha entrado en vigor en su totalidad, solo determinadas disposiciones, entre las que se encuentran las que regulan las inscripciones de nacimientos y de la filiación) establecen que, en el caso de que se trate de inscribir el nacimiento de una criatura nacida de madre casada y que la persona que comparece al momento de la inscripción a declarar su paternidad respecto de la criatura no es la misma persona con la que la madre está casada, se incoará inmediatamente un expediente registral con el objeto de determinar la filiación paterna de la criatura. Desde luego, esto sucederá si la madre comparece conjuntamente con el padre biológico de la criatura al momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Determinada la filiación paterna, el hijo llevará el apellido del padre. Ahora bien: el orden de los apellidos será el que acuerden ambos progenitores, pero si no hay acuerdo, se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en ese orden.

Con todo, hay que dejar en claro que el hijo tiene acción durante toda su vida respecto del padre para reclamar la filiación paterna no matrimonial o para impugnar la que conste inscrita.

Lo mejor es que lleguen a un acuerdo amigable y saitsfactorio para todos, porque si el asunto se vuelve controvertido puede pedirse la prueba de ADN, que es irrefragable y de por medio está el interés superior del menor, que el juez siempre deberá tener en cuenta, además de lo desagradable que puede terminar resultando verse envueltos en un proceso judicial de esta naturaleza.

No indican la nacionalidad de ambas. Pero si la madre es española, la criatura será española de origen y al ser la criatura española de origen, el padre extranjero extracomunitario, si está en situación irregular en España, puede ver regularizada su situación y solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ( progenitor de menor de edad de nacionalidad española) y quizás la intención del padre sea beneficiarse de esa vía para regularizar su situación en España.

Un cordial saludo.