Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embarazo en situación irregular y permiso para trabajar

2 Comentarios
 
Embarazo en situación irregular y permiso para trabajar
18/06/2019 21:14
Buenas tardes, mi novia y yo vinimos a España por un tema de homologación de su título. Llevamos un mes en españa y el trámite no es como lo describieron y ahora nos damos cuenta que esta en embarazo y tiene 5 meses y ya que tengo una hermana ciudadana española acá en almeria ella nos brindó una ayuda para que tengamos el bebé aca en España. Siendo así y la asesoría que me han dado por nacer aca sería español por Colombia no otorgar nacionalidad automáticamente. ( esto sí no se registra colombiano ) Mi pregunta es: en 2 meses quedamos irregulares, ( ya nos empadronaron y tenemos tarjeta sanitaria) En cuestión laboral después del nacimiento del bebé podría solicitar un permiso para laborar ? O lo podría solicitar antes ? No se como estará ahora el trámite de la nacionalización de hijos colombianos nacidos en españa, pero me gustaría saber después del nacimiento a que papeles tendríamos derecho o que tendríamos que hacer? Y en cuantos años después de la nacionalidad de nuestro hijo podríamos solicitarla nosotros????
21/06/2019 14:52
Leomontoya
Hola:

1.- En efecto, los hijos de padre y madre colombianos que nacen en España son considerados españoles de origen con valor de simple presunción, por operar la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español en razón de que la legislación nacional de ambos progenitores no le atribuye al menor una nacionalidad de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento y se produce una situación de apatridia originaria, que es justamente lo que busca evitar la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español .

2.- Ahora bien: el menor no tendrá automáticamente documentación española : primeramente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde se hubiera producido el nacimiento y después los progenitores deben solicitar al mismo Registro Civil la incoación de un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, procedimiento que puede tardar algunos meses. Cuando se haya resuelto el expediente, se inscribirá al margen del acta de nacimiento del menor que ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y con la certificación literal con esa indicación se podrá solicitar la expedición del DNI y del pasaporte para el menor.

3.- Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de que el menor ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y el DNI del menor, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en razón de ser progenitores de un menor de edad de nacionalidad española. Esa autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar llevará aparejada una autorización para trabajar. Se concede por un año y al finalizar puede solicitarse la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Hasta hace poco la Administración General del Estado había interpretado que esa autorización solo tenía un año de validez y que no era renovable, pero hace pocos días se publicó una sentencia de casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declaró que las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales SÍ SON RENOVABLES, si bien la renovación solo tendrá una vigencia de un año y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión, al mismo tiempo que declaró que la redacción del precepto normativo del Reglamento de la ley de extranjería es oscuro y conduce a confusiones e interpretaciones erróneas como la que hasta hace poco había venido dando la Administración.

4.- Los nacionales de origen de países iberoamericanos solo requieren DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia ( arts. 21 y 22 del Código Civil español). Por ello, ustedes solo podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando ya hayan cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición exigidos por la Ley.

Un cordial saludo.
10/07/2019 14:19
Condedecartagena
Buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta tan COMPLETA, me disculpa la pequeña pregunta . Pero me gustaría saber si al no estar casado con mi novia a mi también me dan papeles por mi hija nacida en españa ? O me tendría que casar antes que nazca la niña?
Embarazo en situación irregular y permiso para trabajar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embarazo en situación irregular y permiso para trabajar

2 Comentarios
 
Embarazo en situación irregular y permiso para trabajar
18/06/2019 21:14
Buenas tardes, mi novia y yo vinimos a España por un tema de homologación de su título. Llevamos un mes en españa y el trámite no es como lo describieron y ahora nos damos cuenta que esta en embarazo y tiene 5 meses y ya que tengo una hermana ciudadana española acá en almeria ella nos brindó una ayuda para que tengamos el bebé aca en España. Siendo así y la asesoría que me han dado por nacer aca sería español por Colombia no otorgar nacionalidad automáticamente. ( esto sí no se registra colombiano ) Mi pregunta es: en 2 meses quedamos irregulares, ( ya nos empadronaron y tenemos tarjeta sanitaria) En cuestión laboral después del nacimiento del bebé podría solicitar un permiso para laborar ? O lo podría solicitar antes ? No se como estará ahora el trámite de la nacionalización de hijos colombianos nacidos en españa, pero me gustaría saber después del nacimiento a que papeles tendríamos derecho o que tendríamos que hacer? Y en cuantos años después de la nacionalidad de nuestro hijo podríamos solicitarla nosotros????
21/06/2019 14:52
Leomontoya
Hola:

1.- En efecto, los hijos de padre y madre colombianos que nacen en España son considerados españoles de origen con valor de simple presunción, por operar la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español en razón de que la legislación nacional de ambos progenitores no le atribuye al menor una nacionalidad de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento y se produce una situación de apatridia originaria, que es justamente lo que busca evitar la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español .

2.- Ahora bien: el menor no tendrá automáticamente documentación española : primeramente se debe inscribir su nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde se hubiera producido el nacimiento y después los progenitores deben solicitar al mismo Registro Civil la incoación de un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, procedimiento que puede tardar algunos meses. Cuando se haya resuelto el expediente, se inscribirá al margen del acta de nacimiento del menor que ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y con la certificación literal con esa indicación se podrá solicitar la expedición del DNI y del pasaporte para el menor.

3.- Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de que el menor ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y el DNI del menor, ambos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en razón de ser progenitores de un menor de edad de nacionalidad española. Esa autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar llevará aparejada una autorización para trabajar. Se concede por un año y al finalizar puede solicitarse la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Hasta hace poco la Administración General del Estado había interpretado que esa autorización solo tenía un año de validez y que no era renovable, pero hace pocos días se publicó una sentencia de casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declaró que las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales SÍ SON RENOVABLES, si bien la renovación solo tendrá una vigencia de un año y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión, al mismo tiempo que declaró que la redacción del precepto normativo del Reglamento de la ley de extranjería es oscuro y conduce a confusiones e interpretaciones erróneas como la que hasta hace poco había venido dando la Administración.

4.- Los nacionales de origen de países iberoamericanos solo requieren DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia ( arts. 21 y 22 del Código Civil español). Por ello, ustedes solo podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando ya hayan cumplido íntegramente los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición exigidos por la Ley.

Un cordial saludo.
10/07/2019 14:19
Condedecartagena
Buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta tan COMPLETA, me disculpa la pequeña pregunta . Pero me gustaría saber si al no estar casado con mi novia a mi también me dan papeles por mi hija nacida en españa ? O me tendría que casar antes que nazca la niña?