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Embarazo y homologar título

1 Comentarios
 
Embarazo y homologar título
04/04/2019 14:45
Buenas tardes mi esposa y yo somos de Nacionalidad colombiana estamos esperando nuestro segundo hijo pero estamos de manera irregular en el pais. Despues del nacimiento del Bebe se podra solicitar formalmente un permiso para estar de manera legal en España? Y despues de ello si es asi mi esposa puede homologar su titulo de Fisioterapeuta?
04/04/2019 15:38
Leomontoya
Hola:

Si ambos son de nacionalidad colombiana, su hijo será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, porque del conocimiento adquirido del Derecho colombiano en materia de nacionalidad, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha determinado que no se produce una atribución automática desde el nacimiento a los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia, sino que se requiere un acto posterior ( inscripción en el Registro Civil consular), condición que de no cumplirse, el menor jamás será colombiano, por lo cual hay una situación de apatridia originaria que justamente es lo que busca evitar la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, en cumplimiento de lo previsto en la Convención sobre los derechos del niño ( todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento).

Sin embargo, lo anterior no es automático: una vez que haya nacido la criatura, se debe primeramente inscribir el nacimiento en el Registro Civil del lugar donde tenga lugar y luego debe incoarse el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para el menor, expediente cuya tramitación puede tardar alrededor de 9 meses o incluso más. Cuando se resuelva favorablemente, entonces se inscribirá al margen del acta de nacimiento del menor la declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción de acuerdo con la resolución del encargado del Registro Civil y luego se expedirá certificado literal de nacimiento para la expedición del DNI y pasaporte al menor. Y será cuando ya el menor haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción y se le haya expedido el DNI, cuando el progenitor extranjero extracomunitario que se encuentre en situación irregular en España podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitor de un menor de nacionalidad española con el que convive y que se encuentra a su cargo.

Un cordial saludo.
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04/04/2019 14:45
Buenas tardes mi esposa y yo somos de Nacionalidad colombiana estamos esperando nuestro segundo hijo pero estamos de manera irregular en el pais. Despues del nacimiento del Bebe se podra solicitar formalmente un permiso para estar de manera legal en España? Y despues de ello si es asi mi esposa puede homologar su titulo de Fisioterapeuta?
04/04/2019 15:38
Leomontoya
Hola:

Si ambos son de nacionalidad colombiana, su hijo será español de origen por aplicación de la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, porque del conocimiento adquirido del Derecho colombiano en materia de nacionalidad, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha determinado que no se produce una atribución automática desde el nacimiento a los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia, sino que se requiere un acto posterior ( inscripción en el Registro Civil consular), condición que de no cumplirse, el menor jamás será colombiano, por lo cual hay una situación de apatridia originaria que justamente es lo que busca evitar la regla del art. 17.1.c) del Código Civil español, en cumplimiento de lo previsto en la Convención sobre los derechos del niño ( todo niño tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento).

Sin embargo, lo anterior no es automático: una vez que haya nacido la criatura, se debe primeramente inscribir el nacimiento en el Registro Civil del lugar donde tenga lugar y luego debe incoarse el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para el menor, expediente cuya tramitación puede tardar alrededor de 9 meses o incluso más. Cuando se resuelva favorablemente, entonces se inscribirá al margen del acta de nacimiento del menor la declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción de acuerdo con la resolución del encargado del Registro Civil y luego se expedirá certificado literal de nacimiento para la expedición del DNI y pasaporte al menor. Y será cuando ya el menor haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción y se le haya expedido el DNI, cuando el progenitor extranjero extracomunitario que se encuentre en situación irregular en España podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser progenitor de un menor de nacionalidad española con el que convive y que se encuentra a su cargo.

Un cordial saludo.