En primer lugar decirte que si se trata de un embargo derivado de impago de pensiones compensatorias o alimentos para los hijos no se aplica el límite del s.m.i. como cantidad inembargable, es decir no existe límite. Suponiendo que no se trate de los anteriores conceptos, yo entiendo que la devolución del i.r.p.f no tiene el carácter de salario a los efectos de aplicar el minimo inembargable salvo mejor opinión.