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embargo de cuenta corriente

3 Comentarios
 
Embargo de cuenta corriente
26/11/2012 17:32
Buenas tardes, queria saber la siguiente cuestion: Es posible que proximamente tenga una deuda importante con el Ayuntamiento ¿Podrian embargarme el saldo de una cuenta corriente del banco, si los ingresos unicos que ahi llegan por desgracia son los de la prestación de desempleo, que en este caso es de 600 euros y no llega al S.M.I.? Lo pregunto porque como no pueden embargar la nómina al no llegar al S.M.I, ¿podrian embargar la cuenta cada vez que me ingresen el paro los dias 10? ¿Y entonces de que vivo?
En la cuenta hay otros titulares, pero ningun ingreso de ellos, eso influye en algo?
Muchas gracias y un saludo
26/11/2012 21:16
No deberían embargar la cuenta si sólo entra esa prestación. Pero, por si acaso se producen errores (no sería la primera vez), lo mejor es sacarlo cuanto antes.
27/11/2012 13:38
Hay que diferenciar entre los saldos disponibles en la cuenta corriente, y el embargo de los haberes que percibe. Existe un orden de prioridades en los elementos patrimoniales susceptibles de embargo, y en ese orden los depositos en las cuentas corrientes estan antes que el embargo de los haberes y salarios, es decir primero, solicitaran el embargo de su cuenta corriente, y si en ella no existe saldo suficiente para satisfacer la deuda, entonces procederan al embargo de su nomina (que en su caso es el desempleo), si la cantidad que percibe es inferior al S.M.I. no podran embargarle cantidad alguna, y si supera el S.M.I. entonces se aplicara el porcentaje por cada tramo de S.M.I, segun establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de la cuenta corriente es solo el saldo disponible en ese momento, y no en saldos siguientes, por lo tanto si ingresa el desempleo y en ese momento tiene un saldo X, eso es lo que le embargaran para cubrir la deuda.

Es irrelevante, el numero de apoderados y de titulares de la cuenta a la hora de proceder a su embargo.

Espero haya sacado algo en claro.
27/11/2012 16:14
Muchas gracias, pero me queda una duda. Cuando dice que el numero de titulares es irrelevante, a que se refiere? A que podrian embargar todo el saldo de la cuenta, o solo un tercio?
Y por otra parte, por ser ellos titulares tambien, ¿podrian acceder a otra cuentas de ese banco en las que solo estan ellos, para tirar de mi deuda personal en la que ellos no tienen nada que ver?
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Embargo de cuenta corriente
26/11/2012 17:32
Buenas tardes, queria saber la siguiente cuestion: Es posible que proximamente tenga una deuda importante con el Ayuntamiento ¿Podrian embargarme el saldo de una cuenta corriente del banco, si los ingresos unicos que ahi llegan por desgracia son los de la prestación de desempleo, que en este caso es de 600 euros y no llega al S.M.I.? Lo pregunto porque como no pueden embargar la nómina al no llegar al S.M.I, ¿podrian embargar la cuenta cada vez que me ingresen el paro los dias 10? ¿Y entonces de que vivo?
En la cuenta hay otros titulares, pero ningun ingreso de ellos, eso influye en algo?
Muchas gracias y un saludo
26/11/2012 21:16
No deberían embargar la cuenta si sólo entra esa prestación. Pero, por si acaso se producen errores (no sería la primera vez), lo mejor es sacarlo cuanto antes.
27/11/2012 13:38
Hay que diferenciar entre los saldos disponibles en la cuenta corriente, y el embargo de los haberes que percibe. Existe un orden de prioridades en los elementos patrimoniales susceptibles de embargo, y en ese orden los depositos en las cuentas corrientes estan antes que el embargo de los haberes y salarios, es decir primero, solicitaran el embargo de su cuenta corriente, y si en ella no existe saldo suficiente para satisfacer la deuda, entonces procederan al embargo de su nomina (que en su caso es el desempleo), si la cantidad que percibe es inferior al S.M.I. no podran embargarle cantidad alguna, y si supera el S.M.I. entonces se aplicara el porcentaje por cada tramo de S.M.I, segun establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de la cuenta corriente es solo el saldo disponible en ese momento, y no en saldos siguientes, por lo tanto si ingresa el desempleo y en ese momento tiene un saldo X, eso es lo que le embargaran para cubrir la deuda.

Es irrelevante, el numero de apoderados y de titulares de la cuenta a la hora de proceder a su embargo.

Espero haya sacado algo en claro.
27/11/2012 16:14
Muchas gracias, pero me queda una duda. Cuando dice que el numero de titulares es irrelevante, a que se refiere? A que podrian embargar todo el saldo de la cuenta, o solo un tercio?
Y por otra parte, por ser ellos titulares tambien, ¿podrian acceder a otra cuentas de ese banco en las que solo estan ellos, para tirar de mi deuda personal en la que ellos no tienen nada que ver?