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Embargo en mi cuenta por el Ayuntamiento por ingresos indebidos.

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
11/11/2016 09:05
Juan S
Espero salir de dudas la semana que viene que tengo cita para examinar el expediente administrativo, aunque el empleado del Ayuntamiento no hace más que poner pegas y ponerse a la defensiva ante cualquier pregunta que le hago al respecto.
He visto el expediente técnico y parece que había transferencia única a la cuenta de la comunidad de propietarios. Ahora me queda por ver el expediente administrativo donde espero encontrar si la transferencia aunque se haya hecho a la comunidad, se especifica el reparto o no.
10/11/2016 23:00
Jbe12
Esa pregunta habría que hacérsela al Ayuntamiento. Supongo que te dirán que, al hacerte el ingreso en una cuenta que consideraban tuya, pueden quitártelo de cualquier otra a tu nombre.

La cuestión importante es, como te están indicando, asegurarte de que la subvención iba a tu nombre y no al de la comunidad. Porque si iba a tu nombre, el administrador de la comunidad podría hacer incurrido en un delito.
09/11/2016 20:51
Anónimo
Creo que se debería estudiar el expediente obrante en urbanismo en su totalidad, desde el inicio, si se quiere saber la realidad de los sucedido:

Examinar el ITE y su propuesta de actuaciones a realizar.
La solicitud de licencias o actuaciones comunicadas.
El contrato de adjudicación de dichas obras.
El acuerdo comunitario para solicitar las ayudas públicas.
La solicitud de la ayuda formulada a la administración.
La concesión de la ayuda para poder examinar sus condicionantes.
Los justificación del cumplimiento de los condicionantes o, en su caso, los requerimientos administrativos para presentar la documentación justificativa de dicho cumplimiento.
El posible expediente sancionador y resolución, en su caso.
Factura y justificante de pago de las actuaciones realizadas y del destino de la subvención.
Etc. etc.

Comprobada toda la documentación, si se observase alguna irregularidad, actuar vía administrativa o judicial.
09/11/2016 09:35
Juan S
Pero insisto y volviendo al caso en cuestión. ¿Por qué tengo que devolver yo una cantidad que no he recibido?, máxime cuando encima no vivía allí en el momento del ingreso. Si lo ingresan a la comunidad ¿por qué no embargan a la misma cuenta que ingresan el dinero?.
08/11/2016 21:39
Anónimo
Creo que la casuística es muy amplia y dependerá de cada ayuntamiento.
Por ejemplo, donde yo vivo, esas obras pueden tener subvención a nombre de los propietarios en función de su nivel de renta.
08/11/2016 20:59
Anónimo
Donde yo vivo, esas obras tienen subvención para la comunidad de propietarios y para cada propietario por considerarse rehabilitación.
08/11/2016 16:05
alga
Efectivamente la comunidad de propietarios es la responsable de la devolución del ingreso indebido (además ha sido ella la perceptora del dinero), pero he sido yo (comunera) la persona que, sin recibir la subvención, ha tenido que devolver la cantidad reclamada vía embargo. De ahí mi disconformidad y la consulta a este foro.
08/11/2016 12:20
Anónimo
Me parece que la posibilidad de resolver el problema se está enfocando de modo inadecuado.

La legislación urbanística establece que los propietarios de edificaciones deben conservarlas en estado de habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los ayuntamientos deben poner en funcionamiento la respectiva Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de los Edificios.

El obligado a realizar y sufragar las obras derivadas de una ITE desfavorable es siempre el propietario, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal la obligación recae en la comunidad de propietarios, por tanto, el importe de la subvención de dichas obras el ayuntamiento hizo lo correcto ingresandola en la cuenta de la comunidad de propietarios, como obligada a solicitar licencia en el plazo señalado en la Ordenanza y ejecutarlas a su cargo en los plazos indicados en el informe técnico.

Si, como se desprende de este tema, la comunidad de propietarios incumplió con sus obligaciones y recibió anticipadamente ayudas públicas por la realización de las obras prescritas en la ITE, en mi opinión, es ella la única responsable de la devolución del ingreso indebido y no los comuneros.
07/11/2016 23:18
Juan S
Sólo quiero una vez más, mostrar mi agradecimiento por este foro en general y por la persona que se ha tomado el interés y la generosidad de contestarme tan acertadamente. Muchas gracias.
07/11/2016 22:41
Anónimo
Mediante la plusvalía sabían que esa vivienda ya no era tu domicilio, por tanto no denerían notificarte en un domicilio que saben que no es el tuyo. Por otro lado, seguramente estás empadronado en otro domicilio o pagas el IBI de otra vivienda o has presentado, a lo largo de 10 años, algún escrito indicando tu domicilio.
Digo eso porque que ellos no se entretengan en averiguar dónde vivies no quita para que tengan la obligación de esforzarse un poco en ello, como dicen algunos tribunales de justicia.
Así que, con ese argumento y un abogado que se lo tome en serio, seguro que lo echas todo atrás.

En cuanto a la comunidad de propietarios, es cierto que ahora son 5 años, pero para las deudas anteriores a la Ley (2015) siguen siendo 15 años.
05/11/2016 16:27
Juan S
En el impreso de plusvalía sólo figura el piso que se vende en cuestión. No figura mi domicilio actual.
En el Ayuntamiento me dijeron que ellos no hacían averiguación patrimonial, que notificaban a una dirección dos veces y la tercera por edictos. Que ellos no se entretienen en saber si viven o no y que son los titulares los que deben informar de los cambios.
Tengo que reclamar a la admon, de la comunidad de propietarios pero por la vía civil ahora son 5 años. Han transcurrido 10 años desde que se supone hicieron el ingreso.
04/11/2016 07:13
Anónimo
La relación es la siguiente: al liquidar la plusvalía municipal les comunicaste la venta del piso y por tanto que ya no vivías allí. Además, supongo que en tu declaración de plusvalía figuraba tu nuevo domicilio. Así que ya les comunicaste el nuevo domicilio. Si los que llevan la plusvalía no se hablan con los que llevan subvenciones, no es problema tuyo.
Así que te conviene recurrir el embargo por falta de todas las notificaiciones en base a lo que te comento. Quizás te convenga también coger un abogado por si la cosa acaba en los tribunales.
03/11/2016 23:01
Juan S
Si, claro que pagué la plusvalía en 2006, pero no entiendo la relación.
El Ayuntamiento me dice que les tenía que haber comunicado mi nuevo domicilio para que me notificaran allí. Yo no lo hice porque pensé que no nos iban a dar subvención y mucho menos que sería personalizada y la comunidad de propietarios tampoco, se calló como una muerta.
03/11/2016 21:24
Anónimo
Mo lo des por perdido, las deuda de la comunidad contigo prescribe a los 15 años. Sin perjuicio de posibles responsabilidades penales.
Así que lo mejor es que lo pongas en manos del servicio jurídico de tu seguro.
El ayuntamiento no puede reclamar la devolución a la comunidad por el tiempo transurrido, ahí la prescripción es a los cuatro años.

Por cierto, ¿cuando vendiste el piso, pagaste la plusvalía municipal al ayuntamiento? A lo mejor por ahí podrías ganar el asunto.
03/11/2016 17:54
Juan S
El administrador nunca se ha puesto al teléfono y menos lo hará ahora si aparezco con esta historia del pasado.
Las subvenciones se solicitaron individualmente pero a través de la comunidad. El importe total fue a parar a la cuenta de la comunidad pero ignoro dónde aparecería el desglose ni como repartieron. Lo difícil es probar esto.
Por otra parte, yo he pagado el embargo al Ayuntamiento y he presentado un escrito explicando todo y dando mi dirección actual. También he indicado que insten a la comunidad a devolver ese dinero, aunque no creo que esto último sirva de nada.
Probaré con el seguro de la casa a ver si me pueden ayudar, aunque creo que los plazos han prescrito todos y no podré reclamar nada. Hace ya 10 años de esto.
02/11/2016 22:46
Anónimo
Lo mejor es que hables con el administrador de la comunidad para que te abone tu dinero. Caso de que no lo haga, podrías ir contra el que fuera administrador en aquellas fechas y podrías hacerlo por la vía civil y penal. Puedes consultar con el servicio jurídico de tu seguro de hogar.
En cuanto al ayuntamiento, puedes intentar parar el asunto diciendo que tú no has percibido ese dinero porque lo ingresatron en una cuenta que no era tuya, ¿o firmaste tú que lo ingresaran en la cuenta de la comunidad?
02/11/2016 13:01
Juan S
He ido a Urbanismo para ver mi expediente y en efecto, se ingresaron las subvenciones en la cuenta de la comunidad de propietarios pero de forma global en el año 2006. Ahí está la mía que nunca me dieron ni me pusieron en conocimiento. Por tanto, ahora mi duda es si podré reclamar mi dinero por haber transcurrido 10 años.
08/10/2016 10:55
Anónimo
En ese caso te conviene acreditar, en tu escrito, que no eres titular de la cuenta donde se hizo el ingreso. Mira a ver si el banco te da un justificante.
perfilAnónimo
08/10/2016 07:50
Juan S
Ahora lo único que me interesa es el alzamiento de embargo que, aunque ya lo he pagado no quiero que el tema se alargue más, quiero solucionarlo para siempre y no saber nada de esa maldita comunidad. Muchas gracias por todo. Un saludo. Gracias por existir este foro.
07/10/2016 19:31
Anónimo
A falta de más datos y para no alargar esto, creo que debes actuar en una doble vía:
1.- Hacer un escrito dirigido a Recaudación del Ayuntamiento exponiendo todo eso y que estando empadronada en tu nuevo domicilio desde 2008 no te ha llegado nada, por lo que les pides que te levanten el embargo. Es posible que te lo denieguen, pero mientras contestan vas ganando tiempo para la segunda línea de actuación.

2.- Debes dirigirte al administrador de tu antigua comunidad de propietarios (mejor por teléfono para más rapidez) para reclamarle el dinero recibido y que es tuyo. Dándole la opción de que te lo pague (nunca en efectivo) o que lo devuelva al ayuntamiento con un escrito explicativo y remitiéndote copia del ingreso y del escrito.
Si ves que se hace el "longuis", le mandas un burofax requiriéndole el pago y advirtiéndole de que si no lo hace en un plazo razonable (máximo 10 días) pondrás una denuncia por apropiación indebida.
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11/11/2016 09:05
Juan S
Espero salir de dudas la semana que viene que tengo cita para examinar el expediente administrativo, aunque el empleado del Ayuntamiento no hace más que poner pegas y ponerse a la defensiva ante cualquier pregunta que le hago al respecto.
He visto el expediente técnico y parece que había transferencia única a la cuenta de la comunidad de propietarios. Ahora me queda por ver el expediente administrativo donde espero encontrar si la transferencia aunque se haya hecho a la comunidad, se especifica el reparto o no.
10/11/2016 23:00
Jbe12
Esa pregunta habría que hacérsela al Ayuntamiento. Supongo que te dirán que, al hacerte el ingreso en una cuenta que consideraban tuya, pueden quitártelo de cualquier otra a tu nombre.

La cuestión importante es, como te están indicando, asegurarte de que la subvención iba a tu nombre y no al de la comunidad. Porque si iba a tu nombre, el administrador de la comunidad podría hacer incurrido en un delito.
09/11/2016 20:51
Anónimo
Creo que se debería estudiar el expediente obrante en urbanismo en su totalidad, desde el inicio, si se quiere saber la realidad de los sucedido:

Examinar el ITE y su propuesta de actuaciones a realizar.
La solicitud de licencias o actuaciones comunicadas.
El contrato de adjudicación de dichas obras.
El acuerdo comunitario para solicitar las ayudas públicas.
La solicitud de la ayuda formulada a la administración.
La concesión de la ayuda para poder examinar sus condicionantes.
Los justificación del cumplimiento de los condicionantes o, en su caso, los requerimientos administrativos para presentar la documentación justificativa de dicho cumplimiento.
El posible expediente sancionador y resolución, en su caso.
Factura y justificante de pago de las actuaciones realizadas y del destino de la subvención.
Etc. etc.

Comprobada toda la documentación, si se observase alguna irregularidad, actuar vía administrativa o judicial.
09/11/2016 09:35
Juan S
Pero insisto y volviendo al caso en cuestión. ¿Por qué tengo que devolver yo una cantidad que no he recibido?, máxime cuando encima no vivía allí en el momento del ingreso. Si lo ingresan a la comunidad ¿por qué no embargan a la misma cuenta que ingresan el dinero?.
08/11/2016 21:39
Anónimo
Creo que la casuística es muy amplia y dependerá de cada ayuntamiento.
Por ejemplo, donde yo vivo, esas obras pueden tener subvención a nombre de los propietarios en función de su nivel de renta.
08/11/2016 20:59
Anónimo
Donde yo vivo, esas obras tienen subvención para la comunidad de propietarios y para cada propietario por considerarse rehabilitación.
08/11/2016 16:05
alga
Efectivamente la comunidad de propietarios es la responsable de la devolución del ingreso indebido (además ha sido ella la perceptora del dinero), pero he sido yo (comunera) la persona que, sin recibir la subvención, ha tenido que devolver la cantidad reclamada vía embargo. De ahí mi disconformidad y la consulta a este foro.
08/11/2016 12:20
Anónimo
Me parece que la posibilidad de resolver el problema se está enfocando de modo inadecuado.

La legislación urbanística establece que los propietarios de edificaciones deben conservarlas en estado de habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los ayuntamientos deben poner en funcionamiento la respectiva Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de los Edificios.

El obligado a realizar y sufragar las obras derivadas de una ITE desfavorable es siempre el propietario, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal la obligación recae en la comunidad de propietarios, por tanto, el importe de la subvención de dichas obras el ayuntamiento hizo lo correcto ingresandola en la cuenta de la comunidad de propietarios, como obligada a solicitar licencia en el plazo señalado en la Ordenanza y ejecutarlas a su cargo en los plazos indicados en el informe técnico.

Si, como se desprende de este tema, la comunidad de propietarios incumplió con sus obligaciones y recibió anticipadamente ayudas públicas por la realización de las obras prescritas en la ITE, en mi opinión, es ella la única responsable de la devolución del ingreso indebido y no los comuneros.
07/11/2016 23:18
Juan S
Sólo quiero una vez más, mostrar mi agradecimiento por este foro en general y por la persona que se ha tomado el interés y la generosidad de contestarme tan acertadamente. Muchas gracias.
07/11/2016 22:41
Anónimo
Mediante la plusvalía sabían que esa vivienda ya no era tu domicilio, por tanto no denerían notificarte en un domicilio que saben que no es el tuyo. Por otro lado, seguramente estás empadronado en otro domicilio o pagas el IBI de otra vivienda o has presentado, a lo largo de 10 años, algún escrito indicando tu domicilio.
Digo eso porque que ellos no se entretengan en averiguar dónde vivies no quita para que tengan la obligación de esforzarse un poco en ello, como dicen algunos tribunales de justicia.
Así que, con ese argumento y un abogado que se lo tome en serio, seguro que lo echas todo atrás.

En cuanto a la comunidad de propietarios, es cierto que ahora son 5 años, pero para las deudas anteriores a la Ley (2015) siguen siendo 15 años.
05/11/2016 16:27
Juan S
En el impreso de plusvalía sólo figura el piso que se vende en cuestión. No figura mi domicilio actual.
En el Ayuntamiento me dijeron que ellos no hacían averiguación patrimonial, que notificaban a una dirección dos veces y la tercera por edictos. Que ellos no se entretienen en saber si viven o no y que son los titulares los que deben informar de los cambios.
Tengo que reclamar a la admon, de la comunidad de propietarios pero por la vía civil ahora son 5 años. Han transcurrido 10 años desde que se supone hicieron el ingreso.
04/11/2016 07:13
Anónimo
La relación es la siguiente: al liquidar la plusvalía municipal les comunicaste la venta del piso y por tanto que ya no vivías allí. Además, supongo que en tu declaración de plusvalía figuraba tu nuevo domicilio. Así que ya les comunicaste el nuevo domicilio. Si los que llevan la plusvalía no se hablan con los que llevan subvenciones, no es problema tuyo.
Así que te conviene recurrir el embargo por falta de todas las notificaiciones en base a lo que te comento. Quizás te convenga también coger un abogado por si la cosa acaba en los tribunales.
03/11/2016 23:01
Juan S
Si, claro que pagué la plusvalía en 2006, pero no entiendo la relación.
El Ayuntamiento me dice que les tenía que haber comunicado mi nuevo domicilio para que me notificaran allí. Yo no lo hice porque pensé que no nos iban a dar subvención y mucho menos que sería personalizada y la comunidad de propietarios tampoco, se calló como una muerta.
03/11/2016 21:24
Anónimo
Mo lo des por perdido, las deuda de la comunidad contigo prescribe a los 15 años. Sin perjuicio de posibles responsabilidades penales.
Así que lo mejor es que lo pongas en manos del servicio jurídico de tu seguro.
El ayuntamiento no puede reclamar la devolución a la comunidad por el tiempo transurrido, ahí la prescripción es a los cuatro años.

Por cierto, ¿cuando vendiste el piso, pagaste la plusvalía municipal al ayuntamiento? A lo mejor por ahí podrías ganar el asunto.
03/11/2016 17:54
Juan S
El administrador nunca se ha puesto al teléfono y menos lo hará ahora si aparezco con esta historia del pasado.
Las subvenciones se solicitaron individualmente pero a través de la comunidad. El importe total fue a parar a la cuenta de la comunidad pero ignoro dónde aparecería el desglose ni como repartieron. Lo difícil es probar esto.
Por otra parte, yo he pagado el embargo al Ayuntamiento y he presentado un escrito explicando todo y dando mi dirección actual. También he indicado que insten a la comunidad a devolver ese dinero, aunque no creo que esto último sirva de nada.
Probaré con el seguro de la casa a ver si me pueden ayudar, aunque creo que los plazos han prescrito todos y no podré reclamar nada. Hace ya 10 años de esto.
02/11/2016 22:46
Anónimo
Lo mejor es que hables con el administrador de la comunidad para que te abone tu dinero. Caso de que no lo haga, podrías ir contra el que fuera administrador en aquellas fechas y podrías hacerlo por la vía civil y penal. Puedes consultar con el servicio jurídico de tu seguro de hogar.
En cuanto al ayuntamiento, puedes intentar parar el asunto diciendo que tú no has percibido ese dinero porque lo ingresatron en una cuenta que no era tuya, ¿o firmaste tú que lo ingresaran en la cuenta de la comunidad?
02/11/2016 13:01
Juan S
He ido a Urbanismo para ver mi expediente y en efecto, se ingresaron las subvenciones en la cuenta de la comunidad de propietarios pero de forma global en el año 2006. Ahí está la mía que nunca me dieron ni me pusieron en conocimiento. Por tanto, ahora mi duda es si podré reclamar mi dinero por haber transcurrido 10 años.
08/10/2016 10:55
Anónimo
En ese caso te conviene acreditar, en tu escrito, que no eres titular de la cuenta donde se hizo el ingreso. Mira a ver si el banco te da un justificante.
perfilAnónimo
08/10/2016 07:50
Juan S
Ahora lo único que me interesa es el alzamiento de embargo que, aunque ya lo he pagado no quiero que el tema se alargue más, quiero solucionarlo para siempre y no saber nada de esa maldita comunidad. Muchas gracias por todo. Un saludo. Gracias por existir este foro.
07/10/2016 19:31
Anónimo
A falta de más datos y para no alargar esto, creo que debes actuar en una doble vía:
1.- Hacer un escrito dirigido a Recaudación del Ayuntamiento exponiendo todo eso y que estando empadronada en tu nuevo domicilio desde 2008 no te ha llegado nada, por lo que les pides que te levanten el embargo. Es posible que te lo denieguen, pero mientras contestan vas ganando tiempo para la segunda línea de actuación.

2.- Debes dirigirte al administrador de tu antigua comunidad de propietarios (mejor por teléfono para más rapidez) para reclamarle el dinero recibido y que es tuyo. Dándole la opción de que te lo pague (nunca en efectivo) o que lo devuelva al ayuntamiento con un escrito explicativo y remitiéndote copia del ingreso y del escrito.
Si ves que se hace el "longuis", le mandas un burofax requiriéndole el pago y advirtiéndole de que si no lo hace en un plazo razonable (máximo 10 días) pondrás una denuncia por apropiación indebida.