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embargo indemnizacion

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Embargo indemnizacion
22/03/2012 08:15
hola voy a llegar a un acuerdo con un trabajador en el smac, reconociendo el despido improcedente, ya se que hay quienes ponen en duda que esto se pueda hacer tras la reforma, pero mi problema es el siguiente: el trabajador tiene embargado el sueldo por un juzgado civil, ¿debo efectuar el embargo sobre la indemnización?
mi pregunta no es nueva, ya he visto alguna otra vez en este foro, la vuelvo a hacer por si hay novedades, y esto lo digo porque me han comentado que con la crisis hay algún ejecutante que ha creado problemas a las empresas que no retuvieron en la indemnización. ¿teneís noticias de algo así? a los profesionales ¿reteneís en la indemnización o consentis la retención?
saludos
22/03/2012 10:33
Se supone que la empresas tiene conocimiento por orden judicial de retener la cantidad estipulada de embargo.
Por tanto, y teniendo conocimiento tu misma.
Pero claro que hay que retener la cantidad que corresponda y mas teniendo la orden del juzgado.
22/03/2012 10:45
Las indemnizaciones son inembargables al no considerarse salario. Artículo 607 (LEC)
22/03/2012 10:46
malag0053, iva a decir lo mismo que tu.

Trola, vaya para una vez que no te limitas a copiar y pegar articulo, vas y te equivocas.
22/03/2012 11:23
mirta, en relación a la posibilidad de reconocer o no la improcedencia, es simple, antes, el último párrafo del artículo 56.2 (TRLET) estipulaba la posibilidad de reconocer la improcedencia por parte del empresario, ahora, simplemente no existe tal párrafo. Pero sí se puede reconocer en procedimiento extrajudicial, por tanto, en el acto de conciliación.
22/03/2012 14:50
Hola Mirta, tal y como conoces, no me consta tampoco novedades, esto es, las indemnizaciones al no considerarse salario, VAN ÍNTEGRAS AL EMBARGO, no goza las limitaciones que establece la LEC para el salario. Hay varias consultas vinculantes de hacienda al respecto.

Cuando se me da el caso lo que hago es un depósito en el juzgado de la cantidad, adjuntando la orden de embargo, y jamás han hecho ni caso, el trabajador ha ido y le han pagado la totalidad, pero así cubres la responsabilidad de la empresa.
22/03/2012 15:11
Estoy con mafaldasur, las indemnizaciones, precisamente por no ser salario, están fuera de la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es embargable en su totalidad.

REFERENCIA: 124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS


PREGUNTA: ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?

RESPUESTA: Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.



Un saludo.
22/03/2012 15:19
Otra.

131096-EMBARGO INDEMNIZACIÓN DESPIDO II


Pregunta
Dos casos;

-. Se embargan 7.000 euros en una cuenta bancaria. Los 7.000 euros se ingresan el día anterior al embargo y corresponden al sueldo e indemnización por despido (6 años trabajados). ¿Cuánto se puede embargar?¿Se considera todo sueldo o hay que prorratear la indemnización de alguna forma?

-. Lo mismo, pero en caso de embargo de sueldo, ¿Cuánto nos ha de ingresar la empresa?.Suponer que el sueldo normal eran 1000 euros.

Respuesta


CONTINUACIÓN DE LA REFERENCIA 131095

En el caso de embargo de sueldos y salarios, de estos 6.000, hay que distinguir lo que corresponde a remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas por este, como pueden ser, prorrateo de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, cantidades éstas que tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran también los límites y porcentajes anteriores; de lo que es propiamente indemnización por despido, ya que esta indemnización por extinción de la relación laboral no tienen como tal la condición de salario, así lo dispone el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores, al excluir expresamente del concepto de salario las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.; y por tanto, en el caso de embargo a la empresa pagadora debemos conceptuar la indemnización por despido como un derecho de crédito a corto plazo a efectos de su traba, y la instrumentalización de la diligencia de embargo habrá de verificarse con arreglo a esta naturaleza. Se considera por tanto como un embargo se créditos y no de salarios y no goza de los límites a la inembargabilidad de los salarios.


https://www.agenciatributaria.gob.es/search?client=Informa&proxystylesheet=Informa&site=Informa&output=xml_no_dtd&entqr=3&oe=UTF-8&ie=UTF-8&ud=1&q=&access=p&proxycustom=ADVANCED/








Normativa/Doctrina
Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de enero de 2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Artículo 171 -3 Ley 28 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 , General Tributaria. .
Artículo 26 -2 Real Decreto Legislativo 1 / 1995 , de 24 de marzo de 1995 , por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores .
22/03/2012 15:44
hola, bien la cuestión es que la orden de embargo habla de sueldos, salarios y demás retribuciones periódicas... y esto no es una indemnización. Tengo claro que si la orden de embargo fuera más genérica,, cualquier clase de derecho, crédito ... no tendría más remedio que embargar y sin límite alguno ya que no tiene el tratamiento más favorable de salario.
Mafaldasur ¿quieres decir que ingresas el dinero en el juzgado que ejecuta el embargo? ¿o te refieres al juzgado de lo social cuando depositábamos la indemnización del despido express? veo muy raro que el juzgado ejecutante le abone lo ingresado al trabajador ejecutado!
En cuanto al despido improcedente soy de las que creo que sí se puede llegar a un acuerdo en el Smac, reconociendo la improcedencia y abonando lo que se acuerde.
gracias
22/03/2012 17:00
Vaya metedura de pata de Javin y compañía.
Como para fiarse del menda.
Javim ya llevas unas cuantas, tú sigue así que a alguien le vas a causar una desgracia.
22/03/2012 17:03
¿y te ries cuando tu tambien la has metido hasta el fondo?

22/03/2012 17:04
en algun post, ya he dicho, que la fiscalidad es mi fuerte, pero la coletilla, sigue siendo valida ...Trola, vaya para una vez que no te limitas a copiar y pegar articulo, vas y te equivocas.
22/03/2012 17:06
Me lie , al final se puede embargar o no
22/03/2012 17:11
El deposito lo hago en el juzgado de lo social, no creo q si lo hubiera hecho en el q ejecuta lo hubieran dejado de ir al moroso, jajaja
22/03/2012 17:15
Trola, por alusiones, "compañía", debo decir, con el debido respecto, YO no te he mencionado en ningún momento. Podré estar o no equivocado pero YO no te he mencionado en absoluto ni me he burlado de nada...

La pregunta es: ¿En este caso la empresa posee legitimidad para ingresar dicha cuantía en concepto de embargo? Entiendo que no porque a la empresa le llega notificación de diligencia de embargo de sueldo, salarios y pensiones, y, como la indeminización carece de potestad de salario entiendo que la empresa no debe practicar embargo de ningún tipo sobre ella. ¿Estoy en lo cierto?
22/03/2012 17:28
No estas en lo cierto, la empresa si que tiene potestad para retenerle la cantidad a que hubiese Lugar.
Cuando la empresa en concepto de embargo a un trabajador por orden judicial, no tuviese claro los títulos a embargar, se comunicará con el juzgado que corresponda y deberá aclarar la situacion.
22/03/2012 17:34
trola, no nos cuentes trolas, tu respuesta está tan equivocada como la mia, pues tu, limitas la cantidad a embargar, cuando no es así.

No nos vendas el duro sevillano.
22/03/2012 17:37
He estado mirando algunas órdenes de retenciones que tengo archivadas, y en todas se refiere únicamente a embargos sobre salarios, no mencionando nada acerca de cantidades no afectas por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo cual, es razonable que si solo se ordena el embargo sobre el salario, todo aquello que no lo sea pueda quedar fuera de esa orden.

Eso si, en alguna ocasión hice la consulta al juzgado correspondiente, o a la AEAT, según de donde proviniese la orden de embargo, y no me supieron dar una respuesta, ni a favor ni en contra.

Un saludo.
22/03/2012 17:37
Este es mi primer post, y lo hago con diligencia y sabiendo lo que piso.



Se supone que la empresas tiene conocimiento por orden judicial de retener la cantidad estipulada de embargo.
Por tanto, y teniendo conocimiento tu misma.
Pero claro que hay que retener la cantidad que corresponda y mas teniendo la orden del juzgado.
22/03/2012 17:38
lo que yo digo, un duro sevillano