Buenas tardes. A ver si alguien me puede asesorar.
Hace 7 años que tenía un préstamo personal junto con mi marido. Él falleció en el año 2001 (justo cuando se dejó de pagar el préstamo). Cobro una pensión de viudedad que no llega al mínimo (484 euros). Actualmente trabajo y me ha llegado una providencia conforme me embargan la parte legal de la nómina. La providencia firmada por el juez hace alusión a mi nómina exclusivamente. Tengo entendido que no pueden ir contra la pensión de viudedad por no llegar ni siquiera al salario mínimo interprofesional. ME gustaría que alguien me corroborara esto.
Y si estoy en lo cierto con respecto a mi nómina:
Normalmente suelo cobrar alrededor de 1085 euros más o menos.(NETO).
El embargo lo hacen sobre el líquido?
si es así... sería 1085-600=485*30%= 145.5. ¿Sería esta cantidad de 145.5 el líquido a embargar?
Esta cantidad a embargar es variable en función al líquido a percibir? es decir... se embargaría el doble en las pagas extras?
Muchas gracias.
Nadie sabe nada acerca de este tema??
Por favor, me gustaría que alguien me pudiera orientar. La diligencia de embargo nada más que hace referencia a mi nómina. Siendo así, no podrían ir contra la pensión, verdad?
Gracias.
Y por cierto, no sé qué clase de web es esta, y cuáles son las preguntas a las que ustedes responden. Tal vez no sepan tratar algunos temas, y de ahí el silencio, o tal vez, como dice otra persona, quieren ustedes que me deje los cuartos.
Mi duda está resuelta, TOTALMENTE GRATIS.
Y por favor: no se molesten en darme de baja de este foro; ya lo hago yo con muchísimo gusto.
Estoy totalmente de acuerdo con vosotros, yo también he observado que la gran mayoría de preguntas que tratan estos temas de deudas y embargos quedan sin respueta y realmente me gustaría saber por qué.