En principio es perfectamente factible. Lo que pasa es que antes de llegar a subastar el piso, se suelen intentar otras medidas menos perjudiciales para cobrar la deuda, sobre todo si el valor de lo adeudado es muy inferior al valor del inmueble. Pero como poderse subastar, se puede perfectamente. Lo lógico sería llegar a un acuerdo con la comunidad y pactar una forma de pago aplazado para evitar la subasta.
Efectivamente, aunque la deuda pueda resultar ínfima respecto al valor del inmueble, puede perfectamente salir a subasta, pero para ello se tienen que cumplir algunos requisitos procesales que duran su tiempo (tiempo que tendrías para ponerte al día, pero que correlativamente haría incrementar la deuda, pues desde que se envía el tradicional burofax prejudicial hasta que se interpone la demanda monitoria, todos estos gastos ya van a correr a tu cargo, además de lo que debas).
Mi consejo es que si no puedes pagar de golpe lo que debas vayas haciendo pagos parciales, aunque sean pequeños, pero a cuenta de lo que debas. Si te encuentras con el a veces típico administrador que quiere cobrarlo todo de golpe y si no te pone trabas para que pagues, le envías giros postales (que vale, que también tienen un coste, pero que entonces no podrán decir que no querías pagar y si te los rechaza entonces lo que hay es mora del acreedor para cobrar y no mora del deudor para pagar).
Sin ir más lejos, hace dos semanas presencié una subasta en que una empresa se adjudicó por el valor de la total deuda (deuda con la comunidad, costas judiciales de abogado y procurador, perito inmobiliario, gastos de inscricpión y cancelación del embargo...) por una deuda reclamada por la comunidad de unos 400 euros. No hace falta decir que la empresa adjudicataria hizo el negocio del siglo, pero sin la total pasividad de un propietario mal asesorado o cabezón , ésto no hubiera pasado.
Nosotros tuvimos un caso en que intentaron embargarle el piso a una señora que ya lo tenía pagado por una deuda que tenía con la comunidad y Su Señoría sentenció que el piso valía mucho más que la deuda que la señora tenía y desestimó la demanda. La comunidad tuvo que llegar a un acuerdo con ella para pagar una cantidad mensual a parte de la comunidad que le corresponde mensualmente. O sea, que no siempre te pueden embargar una vivienda por deudas con la comunidad y máxime cuando no es una cantidad elevada.