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Embargos; límites

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
02/03/2022 07:21
Hola! Yo trabajo a 30h y este mes cobre 826€ cusndo hoy me levante me retenieronn235 por embargo. No se supone q no pueden embargar si no llego al smi?
Como se puede reclamar?
17/10/2021 20:01
Jamgrrhh28
Es que sigue usted errando al hablar de "cada embargo". Me ha sacado la ley y a una persona SOLO se le puede embargar el 30%.
Es decir, de mis 1.709 € quitando el SMI, SOLO se me puede embargar el 30 %, es decir, los doscientos y pico que ya tenía embargados.
Aunque aplicado ese embargo, siga "sobrando" entre el SMI y lo que me queda, la ley sólo permite el 30 %, NO TODOS LOS 30 % QUE QUEPAN.
Yo agradezco el intento de ayuda (de verdad) pero creo que para asesorar (sobre todo porque la gente confiamos en un mejor criterio que el nuestro....) si no saben a ciencia cierta igual es mejor no hacerlo.... en mi humilde opinión.
17/10/2021 18:16
Bueno ha hecho usted muy bien, acudir a un abogado que espero le lleve la reclamación y le haya hecho los cálculos para ver lo que cabe en cada embargo, pero es que si lo ha dicho usted misma, solo se puede reclamar el 30 % de la diferencia entre el SMI el salario bruto, (1709 - 965 = 744 x 30% = 223,2€ .)
Salario neto (1481 € - 965 = 516 x 30% = 154,8 €, 1 embargo 154,8, máximo embargable 223,2 €, entonces 223,,2 -154,8 = 68,4 € x 30 % = 20,52 € 2 embargo aunque sigo teniendo mis dudas sobre lo que le han dicho porque como dice la norma para el cálculo se debe realizar con el líquido y no con el bruto.
smo
17/10/2021 16:54
Jamgrrhh28
como ya he indicado arriba, esta respuesta es errónea por lo que me han mostrado hoy. según la ley 607 solo se puede embargar el 30 % de la diferencia entre el smi y los 1.709 €, no el 30 % cada acreedor mientras "quepa".
17/10/2021 16:52
Jamgrrhh28
Buenas tardes, hoy he estado tratando el tema con un abogado, y para quien pueda servir, por lo que me indican la respuesta es errónea. Solo se puede embargar el 30 % de la diferencia del SMI, es decir, que si cobro 1.709 €, y un acreedor embarga el 30 % de la diferencia entre el SMI y lo que cobro, ya no puede embargar ningún acreedor más hasta que se líquido ese primer embargo. yo expuse el caso con cifras reales, y según me dijeron, el segundo embargo "cabia" lo que es incorrecto porque una vez que se embargar el 30 % de la diferencia ya no se puede embargar mas
16/10/2021 10:15
Jamgrrhh28
Los 1200 son netos, las pagas extras las recibe en julio, Diciembre y una paga de beneficios en noviembre que suele ser 700 €. Esto que le comento lo cobraría si trabajara jornada completa pero en estos momentos tiene una reducción de jornada del50% a cargo de hijo menor de 12 años.
También decirle que cuando venga el embargo hipotecario serían 2 viviendas las que tuvo que dejar de pagar cuando enviudó, imagino que le aplicarán 2 embargos, corríjame si me equivoco y muchas gracias por la labor altruista que hace usted con nosotros, estamos muy agradecidos de poder contar con profesionales como usted por este medio.
Un saludo y gracias
14/10/2021 14:49
Ahora que me releo me fijo que el corrector puso "saldría las debidas" en vez de "saldaria las deudas más pronto" creo que se entiende igual pero la verdad suena raro, estos cerebros del móvil.
smo
14/10/2021 13:23
Como ya le había dicho le están embargando demás y le dije que si puede soportarlo pues le valdría más no hacer nada porque saldría las debidas más pronto pero eso usted sabrá, en cuanto a los dos embargos si caben si se hacen bien, lo que debe hacer es acudir a la entidad que le impuso ambos embargos y aclararles que lo han calculado mal, que lo han hecho con el Salario Bruto y debe hacerse con el líquido a percibir o neto.
smo
14/10/2021 09:41
Jamgrrhh28
Asumiendo que yo no entiendo de ello, he copiado en un word y analizado al detalle todo lo que me indica.... y para mi, no se puede embargar.
Le comento:
Según su escrito y cálculos, los 10 meses que cobro normal, mi máximo que me pueden embargar es el 30 % cada uno, no? es decir usted indica que 263,35 €.
Pero me embargan 387,14 € (uno 227,73 € y otro 159.41 €).
Por tanto, una cosa es que "me quepan" los embargos, y otra que estan mal aplicados, ya que me estan cobrando por encima de la cantidad porcentual permitida los 10 meses no????
13/10/2021 17:43
Vamos a ver, creo que lo que le acabo de explicar de de donde vienen los cálculos de l entidad que le gestiona el embargo, (supongo la Seg Social), esta claro y la diferencia que había con mis cálculos, esto era porque aplicábamos distinto SMI pero como e digo esto tb estaba mal calculado, bueno como sigue:

Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Sept iembre, Octubre y Diciembre con un salario liquido mensual de 1481,38 €.
1º y 2º Acreedor
1.- 965 € exento,
2.- Doble SMI 1930 €, como su salario son 1481,38
1º acreedor 1481,38 - 965 € = 516,38 € x 30 % = 154,91€
2º acreedor (1481,38 - 154,91 € = 1326,27 € - 965 = 361,47 x 30 % = 108,44 €
Por tanto 154,91 mas 108,44 € = 263,35 € (hasta aquí los 10 meses descritos, a partir de aquí se suman dos meses mas Junio y Noviembre con el doble de salario liquido), por tanto estos dos meses tb suponen 263,35 € mas lo que sigue:
3.- Triple SMI 2895 € (ya hemos calculado hasta los primeros 1930 €) los 965 € restantes hasta llegar a 2895 € , por tanto 1º acreedor 965 € x 50 % = 482,5 €, 2º acreedor (965-482,5 =482,5 x 50% = 241,25 €
Por tanto 482,5 mas 241,25 = 723,75 €
4.- Cuádruple SMI hasta el limite salarial de 2962,76, por tanto 2962,76 - 2895 = 67,76
1º acreedor 67,76 x 60 % = 40,66 €, 2º acreedor (67,76 - 40,66 = 27,10 x 60 % = 16,26 €
Por tanto 40,66 mas 16,26 = 56,92 €
Total para los meses de Junio y Noviembre:
263,35 € mas 723,75 € mas 56,92 € = 1044,02 €, (2962,76 - 1044,02 =1918,74€)

como puede ver si restamos el Salario que percibe cada mes - el embargo 1481,38 - 263,35 € = 1218,03 € y los meses con paga extra, 2962,76 - 1044,02 =1918,74€ en todos los meses supera el SMI máxima cantidad inembargable por tanto se puede proceder a dos embargos de dos acreedores distintos a la vez, (creo que incluso, si hubiese mas acreedores podría entrar tb un tercer acreedor.
13/10/2021 14:24
Jamgrrhh28
Buenas tardes,
pues le agradecería sobre manera (efectivamente si lo estoy ya que me influye y mucho en otras cuestiones) que me realice como me dice el calculo correcto con el liquido, porque a mi no me cuadra de ninguna manera!! lo he revisado e intentado mil veces.....
13/10/2021 14:08
En ppio voy a aclarar porqué mi cálculo es distinto del que e hacen a usted y mas adelante le haré el calculo correcto, ya que como usted bien dice lo calcule sobre el bruto y no sobre el liquido, bueno un despiste.
Vera a ellos le salen 1º embargo 227,73 € y 2º embargo 159,41 € porque hicieron el cálculo sobre el bruto y no sobre el liquido y a mi me salen menores cantidades porque yo aplique el SMI aprobado el 01/09/2021, por tanto 965 € mientras que ellos mantienen el que estaba fijado desde primeros de año, es decir 950 €
Ellos:
1º embargo 1709,11 - 950 = 759,11 x 30% = 227,73 €
2 embargo 1709,11 - 227,73 = 1481,38 - 950 = 531,38 x 30% = 159,41 €

Por tanto 227,73 159,41 = 387,14 €, como su liquido son 1481,38 € - 387,14 = 1094,24 € supera el SMI aplicado por ellos (950 €) podría considerarse un embargo correcto, pero no porque el calculo debe aplicarse sobre el salario en liquido y no en bruto

Yo:
1 embargo 1709,11 - 965 = 744,11 x 30 % = 223,23 €
2 embargo 1709,11 - 223,23 = 1485,88 - 965 = 520,88 x 30 =156,26 €, Total 223,23 156,26 = 379,49 €
por tanto 1481,38 - 379,49 € = 1101,89 € que supera el SMI de 965 €, por tanto son posibles los dos embargos a la vez, pero nuevamente éste calculo es erróneo.
No se como de apurada esta usted pero si puede soportar estas cantidades yo no haría nada porque pagaría primero la deuda.
Tras esto le hare los cálculos correctos, (es hacer lo mismo pero en vez de poner el salario bruto seria hacerlo con el salario liquido a percibir que es como indica la ley).
smo
13/10/2021 09:04
Jamgrrhh28
Buenos días,
he sacado como dije porque no lo entendía lo que me escribe, y tengo muchísimas dudas....!!!
Usted hace el calculo sobre 1.709,11 € y ese es el bruto (como indique en los mensajes). El liquido (es decir, NETO) es 1.481,38 €.
Aun así y calculando con el BRUTO usted pone que el primer acreedor puede embargar 223,33 €, y el embargo es de 227,73 € (POR ENCIMA!) y el segundo acreedor dice usted que puede embargar 153,23 € y el que tengo es de 159,41 €.

LOS DATOS SON:
- 14 PAGAS
- Clase de Pensión JUB.INC.ABSOL.ENF.COM.CON B.R.AÑOS COTIZ
- Importe mensual de pensión: 1.709,11 €
- Importe líquido total: 1.481,38 €
- primer embargo (año 2015) 227,73 €
- segundo embargo (año 2021) 159,41 €

Alguien por favor puede hacerme el calculo bien (y para un inculto en esta cuestión) y decirme si esta bien aplicado? POR FAVOR.........
11/10/2021 19:26
Sr Rucas, Bueno aún me queda por saber si los 1200 son brutos o netos y los meses en los que percibe las pagas extra.

Sra Enma, Los dos embargos so perfectamente legales, o que no entiendo es porqué no empezaron a aplicarlos antes, teng en cuenta que en todos los casos supera mensualmente el SMI y como le dije el segundo acreedor puede entrar porque aún con ese embargo supera todos los meses el SMI.
smo
11/10/2021 19:21
Para 18000 €/año ---- 13510 SMI/año
Para 11250 €/año (750 en 15 pagas) --- X SMI/año, Donde SMI = 8443,75/14= 603,13 €/SMI 14 pagas.
Para 18000 €/año --- 100 % jornada
Para 11250 €/año ---- X % jornada, Donde Jornada = 62,5 %
Para 8 h /dia -- 100% jornada diaria
Para X h/dia --- 62,5 % jomada diaria, Donde Jornada diaria X = 5 h/día

Vale ya lo he calculado, no necesito que me diga nada.
11/10/2021 19:04
Jamgrrhh28
lo voy a imprimir mañana a ver si lo entiendo..... porque así no lo entiendo.....
pero solamente quiero saber si caben los 2 embargos que pongo en el mensaje...... son muchos números, yo no entiendo! y si el segundo embargos está mal saber dónde debo reclamar...... los nervios son porque no consigo saber si está bien embargado o no lo que he puesto en el mensaje. yo les agradezco de antemano.... de verdad. pero no entiendo de esto ni de números y solamente necesito saber si esos 2 embargos están bien aplicadopara o no.... gracias
11/10/2021 19:02
Sr Rucas el cálculo varia con estos nuevos datos pero para que se haga una idea ya tiene los que le he hecho y como se hace así que puede continuar usted, si no es capaz hágamelo saber y en otro momento le hare el calculo, varias cosas mas, ahora son 1320 de pensión, no es mucha diferencia de 1300 a 1320 pero..., por otra parte dice que cobra 1200 en 15 pagas, pero ¿neto o bruto? además debe decirnos los meses en los que cobra las extras, no es el mismo calculo para pagas prorrateadas que en meses concretos, por otra parte si tiene reducción de jornada el SMI sufre la misma reducción, así que debe decirnos ¿Qué reducción tiene su novia?
11/10/2021 18:51
Sra Enma, Tranquila, voy poco a poco y hay que hacer muchos cálculos.
Bien entonces se trata de una IPT por contingencias comunes, (accdte no laboral o enfermedad común), en cuyo caso son 14 pagas al año y con dos acreedores, según esto:
10 meses al año percibe usted en neto 1709,11 € y los dos meses restantes, junio y noviembre paga doble por tanto 3418,22.
SMI exento, 965 €
Doble SMI, 1930 €, 965 exento, 1º acreedor (1709,11 - 965= 744,11 x 30 % = 223,33 €, segundo acreedor diferencia entre 965 - 1º acreedor 223,33 le restaría de salario 1475,78, cantidad exenta 965 por tanto total 510,78 € por el 30 %= 153,23 € le quedaría de salario 1322,55, si hubiese mas embargos seguiríamos hasta la cantidad exenta de 965 €.
En cuanto a los dos meses que cobra el doble seria como los 10 meses anteriores mas la diferencia:
Triple SMI 2895 €, (hasta el doble SMI igual que meses anteriores y luego como sigue:
Total salario estos dos meses 3418,22 €, trile SMI 2895 €, es decir 965 x 50% = 482,5 € primer acreedor, 241,25 € segundo acreedor Total 223,33 mas 153,23 mas 482,5 (primer acreedor) mas 241,25 (segundo acreedor), por tanto 1100, 31 € a pagar.
Cuarto SMI diferencia entre 3418,22 - 2895 = 523,22, primer acreedor 523,22 x 60 € 313,93 € y segundo acreedor 209,29 x 60 % = 125,57 € por tanto, 313,93 mas 125,57 =439,5 €, por tanto los dos meses con paga extra le retendrán por tanto 1100,31 mas 313,93 mas 125,57 = 1539,81 € y le quedaría de salario estos dos mees (3418,22 - 1539,81 = 1878,41 €).
smo
11/10/2021 18:16
Jamgrrhh28
Gracias por su interés:
Mi pareja tiene 46 años, tenemos un hijo en común y único hijo de ella. Pertenecemos a Toledo ( Castilla la Mancha)
En la viudedad ella recibe exactamente 1320 por 14 pagas ( lo que le ingresan a ella ) y 1200 de nóminas de su trabajo por 15 pagas. Ahora cobra 750 euros por 15 pagas Ya que está con reducción de jornada a cargo de hijo menor de 12 años.( Podría estar así 5 años más).
Muchas gracias
11/10/2021 18:10
Según esto:
art 607LEC
SMI exento por tanto 965 € inembargables
Doble SMI 1930 €, 965 exento y otros 965 el 30 %, por tanto embargo de 289,5 €
Triple SMI 2895 €, 965 exento, otros 965 el 30 % y otros 965 el 50%, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, Total 772 €.
Cuádruple SMI 3860 €, 965 exento, otros 965 el 30 % otros 965 el 50% y otros 965 el 60 €, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, (mas) 905 € (hasta llegar a los 3800 €) el 60 % 543, por tanto 289,5 € mas 482,5 € mas 543 € Total 1315 €, por tanto 10 meses al año pagará 772 € le quedarían 1728 € por mes y luego dos meses al año pagará 1315 € y le quedaría de salario 2485 €.
smo
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02/03/2022 07:21
Hola! Yo trabajo a 30h y este mes cobre 826€ cusndo hoy me levante me retenieronn235 por embargo. No se supone q no pueden embargar si no llego al smi?
Como se puede reclamar?
17/10/2021 20:01
Jamgrrhh28
Es que sigue usted errando al hablar de "cada embargo". Me ha sacado la ley y a una persona SOLO se le puede embargar el 30%.
Es decir, de mis 1.709 € quitando el SMI, SOLO se me puede embargar el 30 %, es decir, los doscientos y pico que ya tenía embargados.
Aunque aplicado ese embargo, siga "sobrando" entre el SMI y lo que me queda, la ley sólo permite el 30 %, NO TODOS LOS 30 % QUE QUEPAN.
Yo agradezco el intento de ayuda (de verdad) pero creo que para asesorar (sobre todo porque la gente confiamos en un mejor criterio que el nuestro....) si no saben a ciencia cierta igual es mejor no hacerlo.... en mi humilde opinión.
17/10/2021 18:16
Bueno ha hecho usted muy bien, acudir a un abogado que espero le lleve la reclamación y le haya hecho los cálculos para ver lo que cabe en cada embargo, pero es que si lo ha dicho usted misma, solo se puede reclamar el 30 % de la diferencia entre el SMI el salario bruto, (1709 - 965 = 744 x 30% = 223,2€ .)
Salario neto (1481 € - 965 = 516 x 30% = 154,8 €, 1 embargo 154,8, máximo embargable 223,2 €, entonces 223,,2 -154,8 = 68,4 € x 30 % = 20,52 € 2 embargo aunque sigo teniendo mis dudas sobre lo que le han dicho porque como dice la norma para el cálculo se debe realizar con el líquido y no con el bruto.
smo
17/10/2021 16:54
Jamgrrhh28
como ya he indicado arriba, esta respuesta es errónea por lo que me han mostrado hoy. según la ley 607 solo se puede embargar el 30 % de la diferencia entre el smi y los 1.709 €, no el 30 % cada acreedor mientras "quepa".
17/10/2021 16:52
Jamgrrhh28
Buenas tardes, hoy he estado tratando el tema con un abogado, y para quien pueda servir, por lo que me indican la respuesta es errónea. Solo se puede embargar el 30 % de la diferencia del SMI, es decir, que si cobro 1.709 €, y un acreedor embarga el 30 % de la diferencia entre el SMI y lo que cobro, ya no puede embargar ningún acreedor más hasta que se líquido ese primer embargo. yo expuse el caso con cifras reales, y según me dijeron, el segundo embargo "cabia" lo que es incorrecto porque una vez que se embargar el 30 % de la diferencia ya no se puede embargar mas
16/10/2021 10:15
Jamgrrhh28
Los 1200 son netos, las pagas extras las recibe en julio, Diciembre y una paga de beneficios en noviembre que suele ser 700 €. Esto que le comento lo cobraría si trabajara jornada completa pero en estos momentos tiene una reducción de jornada del50% a cargo de hijo menor de 12 años.
También decirle que cuando venga el embargo hipotecario serían 2 viviendas las que tuvo que dejar de pagar cuando enviudó, imagino que le aplicarán 2 embargos, corríjame si me equivoco y muchas gracias por la labor altruista que hace usted con nosotros, estamos muy agradecidos de poder contar con profesionales como usted por este medio.
Un saludo y gracias
14/10/2021 14:49
Ahora que me releo me fijo que el corrector puso "saldría las debidas" en vez de "saldaria las deudas más pronto" creo que se entiende igual pero la verdad suena raro, estos cerebros del móvil.
smo
14/10/2021 13:23
Como ya le había dicho le están embargando demás y le dije que si puede soportarlo pues le valdría más no hacer nada porque saldría las debidas más pronto pero eso usted sabrá, en cuanto a los dos embargos si caben si se hacen bien, lo que debe hacer es acudir a la entidad que le impuso ambos embargos y aclararles que lo han calculado mal, que lo han hecho con el Salario Bruto y debe hacerse con el líquido a percibir o neto.
smo
14/10/2021 09:41
Jamgrrhh28
Asumiendo que yo no entiendo de ello, he copiado en un word y analizado al detalle todo lo que me indica.... y para mi, no se puede embargar.
Le comento:
Según su escrito y cálculos, los 10 meses que cobro normal, mi máximo que me pueden embargar es el 30 % cada uno, no? es decir usted indica que 263,35 €.
Pero me embargan 387,14 € (uno 227,73 € y otro 159.41 €).
Por tanto, una cosa es que "me quepan" los embargos, y otra que estan mal aplicados, ya que me estan cobrando por encima de la cantidad porcentual permitida los 10 meses no????
13/10/2021 17:43
Vamos a ver, creo que lo que le acabo de explicar de de donde vienen los cálculos de l entidad que le gestiona el embargo, (supongo la Seg Social), esta claro y la diferencia que había con mis cálculos, esto era porque aplicábamos distinto SMI pero como e digo esto tb estaba mal calculado, bueno como sigue:

Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Sept iembre, Octubre y Diciembre con un salario liquido mensual de 1481,38 €.
1º y 2º Acreedor
1.- 965 € exento,
2.- Doble SMI 1930 €, como su salario son 1481,38
1º acreedor 1481,38 - 965 € = 516,38 € x 30 % = 154,91€
2º acreedor (1481,38 - 154,91 € = 1326,27 € - 965 = 361,47 x 30 % = 108,44 €
Por tanto 154,91 mas 108,44 € = 263,35 € (hasta aquí los 10 meses descritos, a partir de aquí se suman dos meses mas Junio y Noviembre con el doble de salario liquido), por tanto estos dos meses tb suponen 263,35 € mas lo que sigue:
3.- Triple SMI 2895 € (ya hemos calculado hasta los primeros 1930 €) los 965 € restantes hasta llegar a 2895 € , por tanto 1º acreedor 965 € x 50 % = 482,5 €, 2º acreedor (965-482,5 =482,5 x 50% = 241,25 €
Por tanto 482,5 mas 241,25 = 723,75 €
4.- Cuádruple SMI hasta el limite salarial de 2962,76, por tanto 2962,76 - 2895 = 67,76
1º acreedor 67,76 x 60 % = 40,66 €, 2º acreedor (67,76 - 40,66 = 27,10 x 60 % = 16,26 €
Por tanto 40,66 mas 16,26 = 56,92 €
Total para los meses de Junio y Noviembre:
263,35 € mas 723,75 € mas 56,92 € = 1044,02 €, (2962,76 - 1044,02 =1918,74€)

como puede ver si restamos el Salario que percibe cada mes - el embargo 1481,38 - 263,35 € = 1218,03 € y los meses con paga extra, 2962,76 - 1044,02 =1918,74€ en todos los meses supera el SMI máxima cantidad inembargable por tanto se puede proceder a dos embargos de dos acreedores distintos a la vez, (creo que incluso, si hubiese mas acreedores podría entrar tb un tercer acreedor.
13/10/2021 14:24
Jamgrrhh28
Buenas tardes,
pues le agradecería sobre manera (efectivamente si lo estoy ya que me influye y mucho en otras cuestiones) que me realice como me dice el calculo correcto con el liquido, porque a mi no me cuadra de ninguna manera!! lo he revisado e intentado mil veces.....
13/10/2021 14:08
En ppio voy a aclarar porqué mi cálculo es distinto del que e hacen a usted y mas adelante le haré el calculo correcto, ya que como usted bien dice lo calcule sobre el bruto y no sobre el liquido, bueno un despiste.
Vera a ellos le salen 1º embargo 227,73 € y 2º embargo 159,41 € porque hicieron el cálculo sobre el bruto y no sobre el liquido y a mi me salen menores cantidades porque yo aplique el SMI aprobado el 01/09/2021, por tanto 965 € mientras que ellos mantienen el que estaba fijado desde primeros de año, es decir 950 €
Ellos:
1º embargo 1709,11 - 950 = 759,11 x 30% = 227,73 €
2 embargo 1709,11 - 227,73 = 1481,38 - 950 = 531,38 x 30% = 159,41 €

Por tanto 227,73 159,41 = 387,14 €, como su liquido son 1481,38 € - 387,14 = 1094,24 € supera el SMI aplicado por ellos (950 €) podría considerarse un embargo correcto, pero no porque el calculo debe aplicarse sobre el salario en liquido y no en bruto

Yo:
1 embargo 1709,11 - 965 = 744,11 x 30 % = 223,23 €
2 embargo 1709,11 - 223,23 = 1485,88 - 965 = 520,88 x 30 =156,26 €, Total 223,23 156,26 = 379,49 €
por tanto 1481,38 - 379,49 € = 1101,89 € que supera el SMI de 965 €, por tanto son posibles los dos embargos a la vez, pero nuevamente éste calculo es erróneo.
No se como de apurada esta usted pero si puede soportar estas cantidades yo no haría nada porque pagaría primero la deuda.
Tras esto le hare los cálculos correctos, (es hacer lo mismo pero en vez de poner el salario bruto seria hacerlo con el salario liquido a percibir que es como indica la ley).
smo
13/10/2021 09:04
Jamgrrhh28
Buenos días,
he sacado como dije porque no lo entendía lo que me escribe, y tengo muchísimas dudas....!!!
Usted hace el calculo sobre 1.709,11 € y ese es el bruto (como indique en los mensajes). El liquido (es decir, NETO) es 1.481,38 €.
Aun así y calculando con el BRUTO usted pone que el primer acreedor puede embargar 223,33 €, y el embargo es de 227,73 € (POR ENCIMA!) y el segundo acreedor dice usted que puede embargar 153,23 € y el que tengo es de 159,41 €.

LOS DATOS SON:
- 14 PAGAS
- Clase de Pensión JUB.INC.ABSOL.ENF.COM.CON B.R.AÑOS COTIZ
- Importe mensual de pensión: 1.709,11 €
- Importe líquido total: 1.481,38 €
- primer embargo (año 2015) 227,73 €
- segundo embargo (año 2021) 159,41 €

Alguien por favor puede hacerme el calculo bien (y para un inculto en esta cuestión) y decirme si esta bien aplicado? POR FAVOR.........
11/10/2021 19:26
Sr Rucas, Bueno aún me queda por saber si los 1200 son brutos o netos y los meses en los que percibe las pagas extra.

Sra Enma, Los dos embargos so perfectamente legales, o que no entiendo es porqué no empezaron a aplicarlos antes, teng en cuenta que en todos los casos supera mensualmente el SMI y como le dije el segundo acreedor puede entrar porque aún con ese embargo supera todos los meses el SMI.
smo
11/10/2021 19:21
Para 18000 €/año ---- 13510 SMI/año
Para 11250 €/año (750 en 15 pagas) --- X SMI/año, Donde SMI = 8443,75/14= 603,13 €/SMI 14 pagas.
Para 18000 €/año --- 100 % jornada
Para 11250 €/año ---- X % jornada, Donde Jornada = 62,5 %
Para 8 h /dia -- 100% jornada diaria
Para X h/dia --- 62,5 % jomada diaria, Donde Jornada diaria X = 5 h/día

Vale ya lo he calculado, no necesito que me diga nada.
11/10/2021 19:04
Jamgrrhh28
lo voy a imprimir mañana a ver si lo entiendo..... porque así no lo entiendo.....
pero solamente quiero saber si caben los 2 embargos que pongo en el mensaje...... son muchos números, yo no entiendo! y si el segundo embargos está mal saber dónde debo reclamar...... los nervios son porque no consigo saber si está bien embargado o no lo que he puesto en el mensaje. yo les agradezco de antemano.... de verdad. pero no entiendo de esto ni de números y solamente necesito saber si esos 2 embargos están bien aplicadopara o no.... gracias
11/10/2021 19:02
Sr Rucas el cálculo varia con estos nuevos datos pero para que se haga una idea ya tiene los que le he hecho y como se hace así que puede continuar usted, si no es capaz hágamelo saber y en otro momento le hare el calculo, varias cosas mas, ahora son 1320 de pensión, no es mucha diferencia de 1300 a 1320 pero..., por otra parte dice que cobra 1200 en 15 pagas, pero ¿neto o bruto? además debe decirnos los meses en los que cobra las extras, no es el mismo calculo para pagas prorrateadas que en meses concretos, por otra parte si tiene reducción de jornada el SMI sufre la misma reducción, así que debe decirnos ¿Qué reducción tiene su novia?
11/10/2021 18:51
Sra Enma, Tranquila, voy poco a poco y hay que hacer muchos cálculos.
Bien entonces se trata de una IPT por contingencias comunes, (accdte no laboral o enfermedad común), en cuyo caso son 14 pagas al año y con dos acreedores, según esto:
10 meses al año percibe usted en neto 1709,11 € y los dos meses restantes, junio y noviembre paga doble por tanto 3418,22.
SMI exento, 965 €
Doble SMI, 1930 €, 965 exento, 1º acreedor (1709,11 - 965= 744,11 x 30 % = 223,33 €, segundo acreedor diferencia entre 965 - 1º acreedor 223,33 le restaría de salario 1475,78, cantidad exenta 965 por tanto total 510,78 € por el 30 %= 153,23 € le quedaría de salario 1322,55, si hubiese mas embargos seguiríamos hasta la cantidad exenta de 965 €.
En cuanto a los dos meses que cobra el doble seria como los 10 meses anteriores mas la diferencia:
Triple SMI 2895 €, (hasta el doble SMI igual que meses anteriores y luego como sigue:
Total salario estos dos meses 3418,22 €, trile SMI 2895 €, es decir 965 x 50% = 482,5 € primer acreedor, 241,25 € segundo acreedor Total 223,33 mas 153,23 mas 482,5 (primer acreedor) mas 241,25 (segundo acreedor), por tanto 1100, 31 € a pagar.
Cuarto SMI diferencia entre 3418,22 - 2895 = 523,22, primer acreedor 523,22 x 60 € 313,93 € y segundo acreedor 209,29 x 60 % = 125,57 € por tanto, 313,93 mas 125,57 =439,5 €, por tanto los dos meses con paga extra le retendrán por tanto 1100,31 mas 313,93 mas 125,57 = 1539,81 € y le quedaría de salario estos dos mees (3418,22 - 1539,81 = 1878,41 €).
smo
11/10/2021 18:16
Jamgrrhh28
Gracias por su interés:
Mi pareja tiene 46 años, tenemos un hijo en común y único hijo de ella. Pertenecemos a Toledo ( Castilla la Mancha)
En la viudedad ella recibe exactamente 1320 por 14 pagas ( lo que le ingresan a ella ) y 1200 de nóminas de su trabajo por 15 pagas. Ahora cobra 750 euros por 15 pagas Ya que está con reducción de jornada a cargo de hijo menor de 12 años.( Podría estar así 5 años más).
Muchas gracias
11/10/2021 18:10
Según esto:
art 607LEC
SMI exento por tanto 965 € inembargables
Doble SMI 1930 €, 965 exento y otros 965 el 30 %, por tanto embargo de 289,5 €
Triple SMI 2895 €, 965 exento, otros 965 el 30 % y otros 965 el 50%, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, Total 772 €.
Cuádruple SMI 3860 €, 965 exento, otros 965 el 30 % otros 965 el 50% y otros 965 el 60 €, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, (mas) 905 € (hasta llegar a los 3800 €) el 60 % 543, por tanto 289,5 € mas 482,5 € mas 543 € Total 1315 €, por tanto 10 meses al año pagará 772 € le quedarían 1728 € por mes y luego dos meses al año pagará 1315 € y le quedaría de salario 2485 €.
smo