Hola a todos! Tengo una duda práctica: cuando el art. 461 LEC dice que “interpuestos los recurso de apelación, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días”, cómo se materializa ese emplazamiento para que no se declare desierto el recurso?, hay que presentarse en el órgano judicial, hay que enviar un escrito diciendo algo? Alguien que lo haga a menudo me puede orientar? También tiene que hacerlo quien se haya adherido al recurso aunque no lo haya interpuesto primero? Muchas gracias por la ayuda!