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Empleador no da alta por cierre de empresa. residencia trabajo cuenta ajena inicial.

2 Comentarios
 
Empleador no da alta por cierre de empresa. residencia trabajo cuenta ajena inicial.
11/07/2020 19:44
Saludos compañeros,

Me llegó un caso que no he sabido como resolver a pesar de conocer la Ley, y recurro a vosotros por si pudierais ayudarme.

Supuesto: Un hombre de nacionalidad brasileña quería venir a España (Madrid) a trabajar de camarero (su pareja de nacionalidad boliviana vive aquí). En empleador le ofrece trabajo de camarero desde España y presenta la solicitud para residencia por trabajo de cuenta ajena inicial.
El hombre brasileño consigue el visado y llega a España. Una vez esta aquí, debido al COVID 19 la empresa cierra y por lo tanto no ha sido dado de alta. Actualmente no sabe que hacer, y hay un nuevo empleador que quiere darle de alta.

Ante esta situación acudí a los artículos 67.8 y .9 del Reglamento de extranjería. Dichos artículos hablan sobre la desaparición o muerte del empleador y sobre que este comunique la imposibilidad de dar de alta en los 15 días desde la llegada del trabajador.

Dichos artículos establecen que el nuevo empleador deberá comunicar a la misma oficina de extranjería que hubiese tramitado la primera solicitud, y esta deberá resolver en 15 días. En dicha comunicación se deberá probar que el empleador cumple una serie de requisitos.

La cuestión es ¿Como realizo esa comunicación? Los plazos son cortos y ni siquiera se que tipo de cita tendría que pedir ¿Se podría hacer telématicamente? ¿Como?

He observado el modelo EX-03 y contempla ambos supuestos como modificación de la residencia inicial de trabajo por cuenta ajena. Supongo que este es el modelo que debería presentar junto con un escrito explicativo de la situación y los documentos que demuestran que se tata del mismo tipo de trabajo y que el empleador cumple los requisitos. ¿Pero como lo presento, donde y por que medio?

Tema a parte, por saberlo, ¿Que ocurriría si el empleador no lo avisa en los primeros 15 días de la llegada del extranjero? ¿Se le daría al extranjero un tiempo extra, sobre los 2 meses que establece la ley para encontrar trabajo?

Muchas gracias compañeros, espero me podáis ayudar. Os aseguro que he leído todo lo posible y no he encontrado solución alguna.
12/07/2020 20:31
La comunicación se puede hacer telemáticamente (por el registro electrónico común) o por el resto de opciones de registro administrativo que se establecen en la ley 39/2015 (si el empleador es sociedad o si lo hace un abogado/a, solo debería hacerlo telemáticamente).
12/07/2020 20:36
La comunicación se puede hacer telemáticamente (por el registro electrónico común) o por el resto de opciones de registro administrativo que se establecen en la ley 39/2015 (si el empleador es sociedad o si lo hace un abogado/a, solo debería hacerlo telemáticamente).
Empleador no da alta por cierre de empresa. residencia trabajo cuenta ajena inicial. | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Empleador no da alta por cierre de empresa. residencia trabajo cuenta ajena inicial.
11/07/2020 19:44
Saludos compañeros,

Me llegó un caso que no he sabido como resolver a pesar de conocer la Ley, y recurro a vosotros por si pudierais ayudarme.

Supuesto: Un hombre de nacionalidad brasileña quería venir a España (Madrid) a trabajar de camarero (su pareja de nacionalidad boliviana vive aquí). En empleador le ofrece trabajo de camarero desde España y presenta la solicitud para residencia por trabajo de cuenta ajena inicial.
El hombre brasileño consigue el visado y llega a España. Una vez esta aquí, debido al COVID 19 la empresa cierra y por lo tanto no ha sido dado de alta. Actualmente no sabe que hacer, y hay un nuevo empleador que quiere darle de alta.

Ante esta situación acudí a los artículos 67.8 y .9 del Reglamento de extranjería. Dichos artículos hablan sobre la desaparición o muerte del empleador y sobre que este comunique la imposibilidad de dar de alta en los 15 días desde la llegada del trabajador.

Dichos artículos establecen que el nuevo empleador deberá comunicar a la misma oficina de extranjería que hubiese tramitado la primera solicitud, y esta deberá resolver en 15 días. En dicha comunicación se deberá probar que el empleador cumple una serie de requisitos.

La cuestión es ¿Como realizo esa comunicación? Los plazos son cortos y ni siquiera se que tipo de cita tendría que pedir ¿Se podría hacer telématicamente? ¿Como?

He observado el modelo EX-03 y contempla ambos supuestos como modificación de la residencia inicial de trabajo por cuenta ajena. Supongo que este es el modelo que debería presentar junto con un escrito explicativo de la situación y los documentos que demuestran que se tata del mismo tipo de trabajo y que el empleador cumple los requisitos. ¿Pero como lo presento, donde y por que medio?

Tema a parte, por saberlo, ¿Que ocurriría si el empleador no lo avisa en los primeros 15 días de la llegada del extranjero? ¿Se le daría al extranjero un tiempo extra, sobre los 2 meses que establece la ley para encontrar trabajo?

Muchas gracias compañeros, espero me podáis ayudar. Os aseguro que he leído todo lo posible y no he encontrado solución alguna.
12/07/2020 20:31
La comunicación se puede hacer telemáticamente (por el registro electrónico común) o por el resto de opciones de registro administrativo que se establecen en la ley 39/2015 (si el empleador es sociedad o si lo hace un abogado/a, solo debería hacerlo telemáticamente).
12/07/2020 20:36
La comunicación se puede hacer telemáticamente (por el registro electrónico común) o por el resto de opciones de registro administrativo que se establecen en la ley 39/2015 (si el empleador es sociedad o si lo hace un abogado/a, solo debería hacerlo telemáticamente).