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Empleador posible familar

1 Comentarios
 
Empleador posible familar
18/11/2020 19:00
Buenas: Soy peruana pero tengo nacionalidad española. Acudí a un abogado para asesorarme la mejor opción de traer a mi hermana como reagrupación por familia extensa. Pero no me lo recomendó. La mejor es por contrato de trabajo por cuenta ajena. Me asesoró que sea mi pareja quien le hiciera el contrato de trabajo. El y yo no estamos casados, pero somos pareja de hecho, y vivimos juntos. Me dijo que era una de las opciones más viables. ¿esto es posible?
18/11/2020 20:23
tabbeth2020
Hola:

Sí es posible que una persona física, española o extranjera residente legal en España, contrate a una persona extranjera no residente en España. En el caso de personas de nacionalidad peruana y chilena, la gran ventaja es que no se debe tener en cuenta la situación nacional de empleo en virtud de existir tratados internacionales vigentes con esos países que lo permiten.

La persona que va a contratar, si es persona física, tendrá que probar que cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo durante su vigencia y que una vez cumplidas le quedará para cubrir su propia subsistencia y la de la familia a cargo en caso de tenerla.

Primero se debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena aquí en España, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde debe solicitárselo ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que tiene transferida la competencia para tramitar y conceder autorizaciones iniciales de trabajo que se vayan a llevar a cabo en Cataluña.

Cuando haya resolución favorable, la persona deberá solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida.

Cuando le hayan concedido el visado, deberá ingresar en España y una vez dentro, el empleador tendrá que afiliarla y darla de alta en la Seguridad Social para que adquiera eficacia la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y la persona pueda solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.
Empleador posible familar | PorticoLegal
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18/11/2020 19:00
Buenas: Soy peruana pero tengo nacionalidad española. Acudí a un abogado para asesorarme la mejor opción de traer a mi hermana como reagrupación por familia extensa. Pero no me lo recomendó. La mejor es por contrato de trabajo por cuenta ajena. Me asesoró que sea mi pareja quien le hiciera el contrato de trabajo. El y yo no estamos casados, pero somos pareja de hecho, y vivimos juntos. Me dijo que era una de las opciones más viables. ¿esto es posible?
18/11/2020 20:23
tabbeth2020
Hola:

Sí es posible que una persona física, española o extranjera residente legal en España, contrate a una persona extranjera no residente en España. En el caso de personas de nacionalidad peruana y chilena, la gran ventaja es que no se debe tener en cuenta la situación nacional de empleo en virtud de existir tratados internacionales vigentes con esos países que lo permiten.

La persona que va a contratar, si es persona física, tendrá que probar que cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo durante su vigencia y que una vez cumplidas le quedará para cubrir su propia subsistencia y la de la familia a cargo en caso de tenerla.

Primero se debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena aquí en España, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde debe solicitárselo ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que tiene transferida la competencia para tramitar y conceder autorizaciones iniciales de trabajo que se vayan a llevar a cabo en Cataluña.

Cuando haya resolución favorable, la persona deberá solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida.

Cuando le hayan concedido el visado, deberá ingresar en España y una vez dentro, el empleador tendrá que afiliarla y darla de alta en la Seguridad Social para que adquiera eficacia la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y la persona pueda solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.