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Empleados Cámaras de Comercio

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Empleados cámaras de comercio
10/03/2009 22:33
Hola,

tengo una duda sobre la consideración, o no, de los empleados de las Cámaras de Comercio, como empleados públicos, y lo que ello conllevaría en tal caso.

La Ley 3/1993 de las Cámaras Oficiales de Comercio, en el artículo 1.1, las define como que
"Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos."

La misma ley indica que la relación contractual entre el empleado y la cámara es de tipo laboral, por lo tanto no es funcionarial (aclaración en la disposición transitoria octava).

He consultado el Estatuto del Empleado Público, pero no entiendo si los empleados camerales entran en alguno de puntos del ámbito de aplicación, o si sólo supletoriamente en caso de realizar tareas las público-administrativas que la Ley 3/1993 asigna a estos organismos, como es mi caso.

"Artículo 2. Ámbito de aplicación EBEP.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Administraciones de las Entidades Locales.

Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación."

Espero no haberme alargado demasiado. Muchas gracias por vuestras respuestas.
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10/03/2009 22:33
Hola,

tengo una duda sobre la consideración, o no, de los empleados de las Cámaras de Comercio, como empleados públicos, y lo que ello conllevaría en tal caso.

La Ley 3/1993 de las Cámaras Oficiales de Comercio, en el artículo 1.1, las define como que
"Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos."

La misma ley indica que la relación contractual entre el empleado y la cámara es de tipo laboral, por lo tanto no es funcionarial (aclaración en la disposición transitoria octava).

He consultado el Estatuto del Empleado Público, pero no entiendo si los empleados camerales entran en alguno de puntos del ámbito de aplicación, o si sólo supletoriamente en caso de realizar tareas las público-administrativas que la Ley 3/1993 asigna a estos organismos, como es mi caso.

"Artículo 2. Ámbito de aplicación EBEP.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Administraciones de las Entidades Locales.

Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación."

Espero no haberme alargado demasiado. Muchas gracias por vuestras respuestas.