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Empresa de limpieza para una comunidad de propietarios

2 Comentarios
 
Empresa de limpieza para una comunidad de propietarios
03/11/2004 10:17
Buenos días. Tenemos contratada una empresa de limpieza para limpiar un edificio particular (comunidad de propietarios).
La cuestión es que la señora que viene a limpiar, en vez de realizar su trabajo lo que hace es ensuciar e incluso ha realizado algún pequeño destrozo. Después de tener mucha paciencia hemos decidio los vecinos prescindir de los servicios de dicha empresa y contratar una nueva.
Pero cual es nuestro asombro que nos dicen que la persona que venía a limpiar y a la cual no queremos, la nueva empresa (según convenio sectorial de Zaragoza, eso nos dicen) debe hacerse cargo de dicha trabajadora, con lo que tendríamos el mismo problema. Se supone que forma parte de la antigua empresa y al rescindir el contrato queda vinculada a ésta (no se la ha despedido) y no a la nueva.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Eso es legalmente así? Si se contrata a una nueva empresa de limpieza ¿tendría por Ley que hacerse cargo de dicha empleada?
perfil Roc
03/11/2004 12:11
Si habeis contratado con una empresa mediante contrato de servicio,estimo que la comunidad de propietarios no tiene porqué subrrogarse de ningun trabajador al rescindir el contrato, y mucho menos otra empresa.
No obstante y por si a caso,deberiais de poner el caso en manos de un administrador de fincas que revisase el contrato firmado con la 1ª empresa de limpieza (por aquello de la letra pequeña..)
03/11/2004 16:21
El problema no es que tenga que subrogarse la comunidad, es que la subrogación la hace la nueva empresa contratista, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo aplicable, con lo cuál como no se extinga con la trabajadora, lo lleváis claro. La única solución, sería contratar directamente a una persona para que haga ese trabajo, a mi modo de ver, en ése caso no operaría el mecanismo de la subrogación al no ser empresa afectada por el ámbito de aplicación del convenio correspondiente.
De todas formas, hay que mirar el convenio, ya que suele establecer casos en los que sí se aplica la subrogación entre las dos empresas, y casos en los que no, dependiendo de antiguedad del trabajador, etc.