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Empresa desaparece tras despido y abre en misma localidad con otro cif y mismo administrador

1 Comentarios
 
Empresa desaparece tras despido y abre en misma localidad con otro cif y mismo administrador
22/06/2022 17:55
Buenas tardes.

Ante todo, gracias por la ayuda.

Yo no suelo llevar temas laborales, pero este lo tuve que coger casi por compromiso. El caso es que a mi cliente lo despiden, reconocen el despido como improcedente (según indican en la carta), pero no ponen a su disposición la indemnización. De igual forma, no le abonan el finiquito. Pongo la papeleta de conciliación y la empresa no se presenta. Pongo la demanda y ya tengo fecha para juicio (para 2023). Lo que ocurre es que la empresa, después de hacerse el acto de conciliación, ha cerrado sus oficinas y se ha trasladado en la misma localidad a otras oficinas distintas. La administradora es la misma y el sector de actividad es el mismo. Incluso puede que alguno de los empleados (aunque no tengo aún la certeza porque están remodelando el nuevo local) también siga trabajando para esta nueva empresa. Como la empresa antigua casi con toda seguridad ya la han desmantelado, ¿es posible ampliar la demanda a esta nueva empresa o derivarle la responsabilidad...?. Muchas gracias.
25/06/2022 11:01
AntonioLizarte
Hola. Yo ampliaría la demanda contra la nueva empresa como sucesora de la anterior, por tener la misma actividad, los mismos órganos directivos, contratación de personal de la empresa anterior, etc. Todo ello en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre otras cosas, como prueba, en un otrosí, pediría al Juzgado que solicitara a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remitiera al Juzgado los TC2 de ambas empresas desde julio-2021 a junio-2022.
Se podría ver qué trabajadores han pasado de una empresa a la otra y las fechas.
Asimismo solicitaría al Juzgado que solicitara al Registro Mercantil a fin de que remitiera al Juzgado todas las anotaciones existentes en dicho registro referentes a ambas empresas.
Si la sucesión la han hecho de manera chapucera, podrás conseguir la responsabilidad de la nueva.
Si te falla, tampoco pierdes mucho pues el FOGASA pagaría las cantidades correspondientes a los salarios y en cuanto a la indemnización pagaría un 10 % menos pues paga 30 días por año trabajado en lugar de los 33 días por año si la antigüedad es posterior al 12-2-2012.
Saludos
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Empresa desaparece tras despido y abre en misma localidad con otro cif y mismo administrador
22/06/2022 17:55
Buenas tardes.

Ante todo, gracias por la ayuda.

Yo no suelo llevar temas laborales, pero este lo tuve que coger casi por compromiso. El caso es que a mi cliente lo despiden, reconocen el despido como improcedente (según indican en la carta), pero no ponen a su disposición la indemnización. De igual forma, no le abonan el finiquito. Pongo la papeleta de conciliación y la empresa no se presenta. Pongo la demanda y ya tengo fecha para juicio (para 2023). Lo que ocurre es que la empresa, después de hacerse el acto de conciliación, ha cerrado sus oficinas y se ha trasladado en la misma localidad a otras oficinas distintas. La administradora es la misma y el sector de actividad es el mismo. Incluso puede que alguno de los empleados (aunque no tengo aún la certeza porque están remodelando el nuevo local) también siga trabajando para esta nueva empresa. Como la empresa antigua casi con toda seguridad ya la han desmantelado, ¿es posible ampliar la demanda a esta nueva empresa o derivarle la responsabilidad...?. Muchas gracias.
25/06/2022 11:01
AntonioLizarte
Hola. Yo ampliaría la demanda contra la nueva empresa como sucesora de la anterior, por tener la misma actividad, los mismos órganos directivos, contratación de personal de la empresa anterior, etc. Todo ello en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre otras cosas, como prueba, en un otrosí, pediría al Juzgado que solicitara a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remitiera al Juzgado los TC2 de ambas empresas desde julio-2021 a junio-2022.
Se podría ver qué trabajadores han pasado de una empresa a la otra y las fechas.
Asimismo solicitaría al Juzgado que solicitara al Registro Mercantil a fin de que remitiera al Juzgado todas las anotaciones existentes en dicho registro referentes a ambas empresas.
Si la sucesión la han hecho de manera chapucera, podrás conseguir la responsabilidad de la nueva.
Si te falla, tampoco pierdes mucho pues el FOGASA pagaría las cantidades correspondientes a los salarios y en cuanto a la indemnización pagaría un 10 % menos pues paga 30 días por año trabajado en lugar de los 33 días por año si la antigüedad es posterior al 12-2-2012.
Saludos