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Emule, kazaa...legalidad de descargas

6 Comentarios
 
Emule, kazaa...legalidad de descargas
10/01/2006 18:01
Me gustaria saber si es legal o no descargarse peliculas y musica de los programas emule, kazaa, etc. Unos dices q si, otro q no y no me aclaro.
Muchas gracias si alguien contesta.
11/01/2006 17:23
Creo que efectivamente, descargar música y películas es ilegal, pero lo que hace el emule es descargar TROZOS de pelis y música, con lo cual no se comete irregularidad alguna.
20/01/2006 20:54
Menudo disparate el de Lila. Lo que hay que leer...
23/01/2006 20:47
Juan,

desde mi punto de visto y tal como podemos interpretar la actual Ley de Propiedad Intelectual, es totalmente legal el bajarse música del Kazaa así como el e-mule, y de todas ellas que utilizan el sistema p2p, peer to peer. El compartir de igual a igual música o cine, sin ánimo de lucro no está penado, siempre y cuando se hayan introducido en la red o sea obtenida de un modo legal, comprándola, pero una vez introducida legalmente cualquiera puede acceder a la misma.
Tiene la misma relevancia legal que la copia privada (me compro un cd y me hago una copia para el coche, o me compro un cd y le hago una copia a mi novia), ya estás pagando un canon a la SGAE, no?. Diferente es el software informático que prevé la licencia única por ordenador.

En USA es ilegal la copia privada y sancionable, por tanto conductas como las del emule y Kazaa, pero con la Ley en la mano en España se puede hacer sin ningún problema.

Otra cosa diferente es que las discográficas ejerzan presión para una modificación de la regulación que, en este sentido les proteja, pero, te adelanto que desde el punto de vista del artista poco le importa, lo único es que si no vende y sale rentable no va a renovarle el contrato por otro disco, simplemente y probablemente porque dicho artista que sólo se consume por internet y no en las tiendas no le sale rentable. El artista saca dinero y de eso vive por los directos, conciertos no promocionales, es decir que le paguen. A menudo un cantante o grupo te va decir que encantado que le piratees su discos o que llegues a su música a través de internet, pero el viernes siguiente ves a su concierto y paga la entrada.

Aunque debemos tener en cuenta que a través de estos servidores tenemos acceso a grupos muicales que de otro modo nunca habríamos escuchado, y tras esto puede ser que al poco tiempo compremos como regalo a un amigo un álbum que nos hemos bajado del Kazaa original, pues, SÓLO POR ESA VENTA LEGAL sale a cuenta la ilegal.

Que conste que en ningún momento estoy incentivando a cometer algún delito al respecto, simplemente informo del estado de la Ley actual y de mis humildes experiencias en el sector artístico.

Gracias.

Pablo Castells
ABOGADO
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Avda. Diagonal
Barcelona
24/01/2006 12:10


¿Cometo delito si compro artículo de imitación, a sabiendas (y asi lo hace constar el vendedor)que es falsificación?
24/01/2006 20:57
Discrepo totalmente de la visión de mi querido compañero Pablo Castells.

En primer lugar, el derecho de copia privada, que viene a ser uno de los límites al derecho de autor al permitir que el usuario comprador final pueda reproducir la obra para su uso privado se condiciona a que tal reproducción no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Circunstancia que no se da en el intercambio de música en plataformas P2P, ya que su principal virtud es precisamente esa: la de poner a disposición de un número indefinido de usuarios una obra. Por esta razón, dado que no se cumple los requisitos de copia privada del que goza el usuario, no puede ser aplicable al intercambio en P2P.

Sí en cambio supone un acto de PUESTA A DISPOSICIÓN, entendido como uno de los derechos de explotación de obras literarias, artísticas y científicas que pertenece al autor o al legítimo titular de los derechos de carácter patrimonial de las obras, limitando el acceso a las interpretaciones o ejecuciones fijadas desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Tal disponibilidad se basa en la interactividad y en el acceso, previa solicitud - doble click-, que es lo que viene siendo una descarga y una inclusión en una plataforma P2P.

Así, las descargas de emule, kazaa, soulseek, etc. suponen un atentado contra los derechos de los titulares al suponer, sin autorización de éstos, la puesta a disposición de las obras para un uso colectivo, que de ninguna manera se asemeja al derecho de copia privada.

Basta como ejemplos las 2.100 acciones legales emprendidas por la IFPI (Federación Internacional de Productores de Música) contra usuarios en diferentes países del mundo, siendo condenados, en numerosos casos, a fuertes multas.

Otra muestra la encontramos en la muy reciente sentencia (septiembre de 2005) de la Corte Federal de Australia en la que se establece la ilegalidad de Kazaa, operador de redes P2P, y solicita que las redes similares que operan en todo el mundo cesen de infringir las leyes que protegen la propiedad intelectual para evitar, de esta forma, tener que afrontar las consecuencias que se deriven de esta actividad. Dicha sentencia llega después de la que emitió la Corte Suprema de Estados Unidos contra la red P2P "Grokster", y da por terminado un juicio que ha durado 18 meses contra la actividad de este servicio, impulsando la aplicación de la ley sobre la nueva generación de operadores ilegales P2P.

En España aún no se han iniciado acciones legales, pero no por la duda que las entidades de gestión o las asociaciones de productores, músicos, etc. puedan tener de la ilegalidad de tales plataformas, sino por la estrategia que tanto ellas, como la Mesa Antipiratería y demás oganismos de optar por la educación e información al internauta, evitando la tan agresiva e impopular demanda o querella criminal.

Poco a poco lo vamos consiguiendo: la llegada de los e-tailers como itunes, napster, o los40.com han frenado esa escalada de piratería arrolladora.

Te invito a consultar los informes de PROMUSICAE al respecto (Libro blanco de la música), ya que este tema, que pronto se resolverá definitivamente puesto que la presunta legalidad es cada vez más insostenible y cada vez menos defendida tanto por juristas y sujetos de propiedad intelectual como por asociaciones de internautas, aún sigue causando debates y controversias como la que ahora nos llama.

2500 puestos de trabajo perdidos en el periodo 2000-2005, cierre de discográficas, editoriales y productoras, descenso en inversiones en música...sólo son algunos de los efectos que la piratería, entre las que se encuentra por supuesto los programas P2P, vienen causando a nuestra economía y cultura.

Alonso Encinar
Derecho de Autor y Propiedad Intelectual.
Madrid
16/02/2006 10:23
Lo siento, pero yo comulgo totalmente con el planteamiento del compañero Castells, por una sencilla razón, además de lo ya mencionado por él mismo, ya no solo los CD o Dvd, sino también cada pieza de Hardware de nuestros equipos se hayan gravados con el oportuno impuesto "pro-autores", con lo que la tan maltrecha SGAE, se está lucrando tanto de las copias de cd con las fotos de mi último viaje a Cuenca, como con mi nueva unidad dvd regrabadora, como con mi nuevo monitor TFT, etc... De ésta manera, legitiman en gran medida cualesquiera actos tendentes a reproducir, duplicar o poner a disposición obras de manera no lucrativa.
Éste extremo ha quedado ratificado en el año 2005 por una senténcia de un Tribunal Superior francés (si encuentor fecha y tribunal lo pondré en breve), en la que se absuelve a un "pirata" al cual cazaron con un arsenal de mas de 5000 copias piratas de música, cine y software. Basicamente se resolvió por el Juzgador desestimando la pretensión de la Agrupación de autores demandante, en tanto en cuanto por cada unidad de cd encontrada, el sujeto pasivo de la acción había abonado el oportuno impuesto, que a la postre se integraría en las arcas de los pobres autores.
No discuto que éste tripo de programas sean nocivos para la industria, pero desde luego no han emprendido acciones más agresivas por carecer de una base legal sólida sobre la que apoyarse.
Lo siento Alonso, pero tu exposición me parece poco objetiva, dicho sea con todos los respetos.

Benno Baschwitz Zaragoza
Abogado especialista en Derecho Civil.
Alicante
Emule, kazaa...legalidad de descargas | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
Emule, kazaa...legalidad de descargas
10/01/2006 18:01
Me gustaria saber si es legal o no descargarse peliculas y musica de los programas emule, kazaa, etc. Unos dices q si, otro q no y no me aclaro.
Muchas gracias si alguien contesta.
11/01/2006 17:23
Creo que efectivamente, descargar música y películas es ilegal, pero lo que hace el emule es descargar TROZOS de pelis y música, con lo cual no se comete irregularidad alguna.
20/01/2006 20:54
Menudo disparate el de Lila. Lo que hay que leer...
23/01/2006 20:47
Juan,

desde mi punto de visto y tal como podemos interpretar la actual Ley de Propiedad Intelectual, es totalmente legal el bajarse música del Kazaa así como el e-mule, y de todas ellas que utilizan el sistema p2p, peer to peer. El compartir de igual a igual música o cine, sin ánimo de lucro no está penado, siempre y cuando se hayan introducido en la red o sea obtenida de un modo legal, comprándola, pero una vez introducida legalmente cualquiera puede acceder a la misma.
Tiene la misma relevancia legal que la copia privada (me compro un cd y me hago una copia para el coche, o me compro un cd y le hago una copia a mi novia), ya estás pagando un canon a la SGAE, no?. Diferente es el software informático que prevé la licencia única por ordenador.

En USA es ilegal la copia privada y sancionable, por tanto conductas como las del emule y Kazaa, pero con la Ley en la mano en España se puede hacer sin ningún problema.

Otra cosa diferente es que las discográficas ejerzan presión para una modificación de la regulación que, en este sentido les proteja, pero, te adelanto que desde el punto de vista del artista poco le importa, lo único es que si no vende y sale rentable no va a renovarle el contrato por otro disco, simplemente y probablemente porque dicho artista que sólo se consume por internet y no en las tiendas no le sale rentable. El artista saca dinero y de eso vive por los directos, conciertos no promocionales, es decir que le paguen. A menudo un cantante o grupo te va decir que encantado que le piratees su discos o que llegues a su música a través de internet, pero el viernes siguiente ves a su concierto y paga la entrada.

Aunque debemos tener en cuenta que a través de estos servidores tenemos acceso a grupos muicales que de otro modo nunca habríamos escuchado, y tras esto puede ser que al poco tiempo compremos como regalo a un amigo un álbum que nos hemos bajado del Kazaa original, pues, SÓLO POR ESA VENTA LEGAL sale a cuenta la ilegal.

Que conste que en ningún momento estoy incentivando a cometer algún delito al respecto, simplemente informo del estado de la Ley actual y de mis humildes experiencias en el sector artístico.

Gracias.

Pablo Castells
ABOGADO
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Avda. Diagonal
Barcelona
24/01/2006 12:10


¿Cometo delito si compro artículo de imitación, a sabiendas (y asi lo hace constar el vendedor)que es falsificación?
24/01/2006 20:57
Discrepo totalmente de la visión de mi querido compañero Pablo Castells.

En primer lugar, el derecho de copia privada, que viene a ser uno de los límites al derecho de autor al permitir que el usuario comprador final pueda reproducir la obra para su uso privado se condiciona a que tal reproducción no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Circunstancia que no se da en el intercambio de música en plataformas P2P, ya que su principal virtud es precisamente esa: la de poner a disposición de un número indefinido de usuarios una obra. Por esta razón, dado que no se cumple los requisitos de copia privada del que goza el usuario, no puede ser aplicable al intercambio en P2P.

Sí en cambio supone un acto de PUESTA A DISPOSICIÓN, entendido como uno de los derechos de explotación de obras literarias, artísticas y científicas que pertenece al autor o al legítimo titular de los derechos de carácter patrimonial de las obras, limitando el acceso a las interpretaciones o ejecuciones fijadas desde el lugar y en el momento que cada uno elija. Tal disponibilidad se basa en la interactividad y en el acceso, previa solicitud - doble click-, que es lo que viene siendo una descarga y una inclusión en una plataforma P2P.

Así, las descargas de emule, kazaa, soulseek, etc. suponen un atentado contra los derechos de los titulares al suponer, sin autorización de éstos, la puesta a disposición de las obras para un uso colectivo, que de ninguna manera se asemeja al derecho de copia privada.

Basta como ejemplos las 2.100 acciones legales emprendidas por la IFPI (Federación Internacional de Productores de Música) contra usuarios en diferentes países del mundo, siendo condenados, en numerosos casos, a fuertes multas.

Otra muestra la encontramos en la muy reciente sentencia (septiembre de 2005) de la Corte Federal de Australia en la que se establece la ilegalidad de Kazaa, operador de redes P2P, y solicita que las redes similares que operan en todo el mundo cesen de infringir las leyes que protegen la propiedad intelectual para evitar, de esta forma, tener que afrontar las consecuencias que se deriven de esta actividad. Dicha sentencia llega después de la que emitió la Corte Suprema de Estados Unidos contra la red P2P "Grokster", y da por terminado un juicio que ha durado 18 meses contra la actividad de este servicio, impulsando la aplicación de la ley sobre la nueva generación de operadores ilegales P2P.

En España aún no se han iniciado acciones legales, pero no por la duda que las entidades de gestión o las asociaciones de productores, músicos, etc. puedan tener de la ilegalidad de tales plataformas, sino por la estrategia que tanto ellas, como la Mesa Antipiratería y demás oganismos de optar por la educación e información al internauta, evitando la tan agresiva e impopular demanda o querella criminal.

Poco a poco lo vamos consiguiendo: la llegada de los e-tailers como itunes, napster, o los40.com han frenado esa escalada de piratería arrolladora.

Te invito a consultar los informes de PROMUSICAE al respecto (Libro blanco de la música), ya que este tema, que pronto se resolverá definitivamente puesto que la presunta legalidad es cada vez más insostenible y cada vez menos defendida tanto por juristas y sujetos de propiedad intelectual como por asociaciones de internautas, aún sigue causando debates y controversias como la que ahora nos llama.

2500 puestos de trabajo perdidos en el periodo 2000-2005, cierre de discográficas, editoriales y productoras, descenso en inversiones en música...sólo son algunos de los efectos que la piratería, entre las que se encuentra por supuesto los programas P2P, vienen causando a nuestra economía y cultura.

Alonso Encinar
Derecho de Autor y Propiedad Intelectual.
Madrid
16/02/2006 10:23
Lo siento, pero yo comulgo totalmente con el planteamiento del compañero Castells, por una sencilla razón, además de lo ya mencionado por él mismo, ya no solo los CD o Dvd, sino también cada pieza de Hardware de nuestros equipos se hayan gravados con el oportuno impuesto "pro-autores", con lo que la tan maltrecha SGAE, se está lucrando tanto de las copias de cd con las fotos de mi último viaje a Cuenca, como con mi nueva unidad dvd regrabadora, como con mi nuevo monitor TFT, etc... De ésta manera, legitiman en gran medida cualesquiera actos tendentes a reproducir, duplicar o poner a disposición obras de manera no lucrativa.
Éste extremo ha quedado ratificado en el año 2005 por una senténcia de un Tribunal Superior francés (si encuentor fecha y tribunal lo pondré en breve), en la que se absuelve a un "pirata" al cual cazaron con un arsenal de mas de 5000 copias piratas de música, cine y software. Basicamente se resolvió por el Juzgador desestimando la pretensión de la Agrupación de autores demandante, en tanto en cuanto por cada unidad de cd encontrada, el sujeto pasivo de la acción había abonado el oportuno impuesto, que a la postre se integraría en las arcas de los pobres autores.
No discuto que éste tripo de programas sean nocivos para la industria, pero desde luego no han emprendido acciones más agresivas por carecer de una base legal sólida sobre la que apoyarse.
Lo siento Alonso, pero tu exposición me parece poco objetiva, dicho sea con todos los respetos.

Benno Baschwitz Zaragoza
Abogado especialista en Derecho Civil.
Alicante