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en el acta pone que pague 2 € más ...

8 Comentarios
 
23/02/2014 21:59
Gallardon, con la nueva ley de tasas le ha echado un capote a los administradores ya que para recurrir a la justicia, además de pagar abogado y procurador hay que pagar antes que nada las tasas y resulta entonces que para hacer una reclamación tienes que soltar la mosca antes que nada, y resulta que, lo que vas a reclamar vale menos que las gasto que se te originan. Esto es lo que se suele decir que, vale más el arroz que el pollo. Pero es lo que hay, la justicia solo vale al rico y poderoso, los demás, ajo y agua.
23/02/2014 10:55
lo que espone matsyendra, es muy interesante, que hacer cuando en junta se aprueban cosas por mayoria, cuando se necesita unanimidad, solo nos queda el camino de impugnar algo que es completamente ilegal? quien corre con esos gastos si se gana? que gastos conlleva? no existe otra via?
22/02/2014 12:42
Desde luego si ud se considera perjudicada, lo debe impugnar, ya que si no lo hace, está obligada a acatar la decisión mayoritaria.Es triste pero es así, la mayoría manda, y por nosotros mismos no podemos hacer nada, debemos acudir a instancias superiores.
22/02/2014 10:38
sere mas explicito:
comunero A cuota 8%
comunero B cuota 12%
junta para modificar cuotas:
acta : cuotas iguales para todos comuneros.
"aprobado por mayoria" dice el acta.
se pasan los plazos de impugnación ...
otra junta.
comunero A seguro 30€
comunero B seguro 20€
Se aprueba por mayoria.

¿Comunero A le duele que se rian de él mas que los 10 € al año?

Sólo le queda impugnar ¿?

No podría acogerse al Art.17 LPH punto 9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a
todos los propietarios.

Este artículo regula las normas a las que están sujetas los acuerdos (mayorías, etc.).

"Sí la mayoria establecida no se cumple descaradamente no puedo acogerme a que el acuerdo no me obliga por ley" ¿?
22/02/2014 10:13
Creo que debería explicarse mejor si quiere que desde aquí le ayudemos.
Mire, para subir una cuota (entiéndase por cuota una subida en la mensualidad de la comunidad) se ha de aprobar en junta de propietarios convocada en tiempo y forma. Ahí se ha de votar por mayoría simple y siempre que esa subida sea como consecuencia de una pormenorizada explicación (subida del agua de la limpieza, de la luz de la escalera, de los gastos de mantenimiento de ascensor, etc...). El subirle de forma indiscriminada a un propietario por no lavarse la cara --como usted dice de forma jocosa-- no es posible, si fuera así, se estaría vulnerando la ley, yo diría que usted estaría siendo acosado por ese administrador y por tanto solo le queda la justicia.
22/02/2014 07:18
sigue:
¿O sólo cabe la impugnación?

Menudo desamparo se les ocurre que a pepito el feo del cuarto le subimos 2 euros por feo. Y si pepito no impugna en los rigurosos plazos. Pepito el feo estará obligado a pagar dos euros más.
Y el proximo año le subimos otros dos al del segundo por salir de casa sin lavarse la cara.
Y si no estan deacuerdo que impugnen los señores.

Entiéndaseme son ejemplos extremos. Pero lo que quiero decir es que si les dá por hacer pequeñas subidas que no compensan el despliegue de medios de gastos que no se sabe que inocentes terminaran pagando la impugnación o tragas con pequeñas injusticias que vas acumulando año tras año perdiendo los plazos.
Y al final los esperas para impugnarle una tonteria que hasta el juez te quitará la razon por insignificancia. Claro uno puede acumular año tras año mogollon.
22/02/2014 07:11
LPH del artículo 17:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: (mayorias bla bla bla, plazo de 30 dias oposición comuneros ausentes, bla bla)

9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.

Aquí va mi pregunta:
Si un acuerdo no se toma con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17 (ejemplo cambio de cuotas de lo estipulado en la division horizontal a todos por igual por mayoría simple).
¿Podría dar ese acuerdo como que "no me obliga" por no haber sido válidamente adoptado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17?
21/02/2014 21:30
Si fundamenta un poco mas la consulta seria de agradecer.
En el acta pone que pague 2 € más ...
21/02/2014 19:34
Si se le antoja al Administrador que solo yo tengo que pagar más y no se producen mayorías ni nada que avalen el acuerdo por el hecho de estar en el acta si no impugno estoy obligado a pagar eso...
¿?
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23/02/2014 21:59
Gallardon, con la nueva ley de tasas le ha echado un capote a los administradores ya que para recurrir a la justicia, además de pagar abogado y procurador hay que pagar antes que nada las tasas y resulta entonces que para hacer una reclamación tienes que soltar la mosca antes que nada, y resulta que, lo que vas a reclamar vale menos que las gasto que se te originan. Esto es lo que se suele decir que, vale más el arroz que el pollo. Pero es lo que hay, la justicia solo vale al rico y poderoso, los demás, ajo y agua.
23/02/2014 10:55
lo que espone matsyendra, es muy interesante, que hacer cuando en junta se aprueban cosas por mayoria, cuando se necesita unanimidad, solo nos queda el camino de impugnar algo que es completamente ilegal? quien corre con esos gastos si se gana? que gastos conlleva? no existe otra via?
22/02/2014 12:42
Desde luego si ud se considera perjudicada, lo debe impugnar, ya que si no lo hace, está obligada a acatar la decisión mayoritaria.Es triste pero es así, la mayoría manda, y por nosotros mismos no podemos hacer nada, debemos acudir a instancias superiores.
22/02/2014 10:38
sere mas explicito:
comunero A cuota 8%
comunero B cuota 12%
junta para modificar cuotas:
acta : cuotas iguales para todos comuneros.
"aprobado por mayoria" dice el acta.
se pasan los plazos de impugnación ...
otra junta.
comunero A seguro 30€
comunero B seguro 20€
Se aprueba por mayoria.

¿Comunero A le duele que se rian de él mas que los 10 € al año?

Sólo le queda impugnar ¿?

No podría acogerse al Art.17 LPH punto 9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a
todos los propietarios.

Este artículo regula las normas a las que están sujetas los acuerdos (mayorías, etc.).

"Sí la mayoria establecida no se cumple descaradamente no puedo acogerme a que el acuerdo no me obliga por ley" ¿?
22/02/2014 10:13
Creo que debería explicarse mejor si quiere que desde aquí le ayudemos.
Mire, para subir una cuota (entiéndase por cuota una subida en la mensualidad de la comunidad) se ha de aprobar en junta de propietarios convocada en tiempo y forma. Ahí se ha de votar por mayoría simple y siempre que esa subida sea como consecuencia de una pormenorizada explicación (subida del agua de la limpieza, de la luz de la escalera, de los gastos de mantenimiento de ascensor, etc...). El subirle de forma indiscriminada a un propietario por no lavarse la cara --como usted dice de forma jocosa-- no es posible, si fuera así, se estaría vulnerando la ley, yo diría que usted estaría siendo acosado por ese administrador y por tanto solo le queda la justicia.
22/02/2014 07:18
sigue:
¿O sólo cabe la impugnación?

Menudo desamparo se les ocurre que a pepito el feo del cuarto le subimos 2 euros por feo. Y si pepito no impugna en los rigurosos plazos. Pepito el feo estará obligado a pagar dos euros más.
Y el proximo año le subimos otros dos al del segundo por salir de casa sin lavarse la cara.
Y si no estan deacuerdo que impugnen los señores.

Entiéndaseme son ejemplos extremos. Pero lo que quiero decir es que si les dá por hacer pequeñas subidas que no compensan el despliegue de medios de gastos que no se sabe que inocentes terminaran pagando la impugnación o tragas con pequeñas injusticias que vas acumulando año tras año perdiendo los plazos.
Y al final los esperas para impugnarle una tonteria que hasta el juez te quitará la razon por insignificancia. Claro uno puede acumular año tras año mogollon.
22/02/2014 07:11
LPH del artículo 17:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: (mayorias bla bla bla, plazo de 30 dias oposición comuneros ausentes, bla bla)

9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.

Aquí va mi pregunta:
Si un acuerdo no se toma con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17 (ejemplo cambio de cuotas de lo estipulado en la division horizontal a todos por igual por mayoría simple).
¿Podría dar ese acuerdo como que "no me obliga" por no haber sido válidamente adoptado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17?
21/02/2014 21:30
Si fundamenta un poco mas la consulta seria de agradecer.
En el acta pone que pague 2 € más ...
21/02/2014 19:34
Si se le antoja al Administrador que solo yo tengo que pagar más y no se producen mayorías ni nada que avalen el acuerdo por el hecho de estar en el acta si no impugno estoy obligado a pagar eso...
¿?