En la Junta General Ordinaria de una Comunidad, entre otros asuntos propios de esa Junta anual, estaba el de "Elección de cargos directivos".
Por diversos motivos, se decidió posponer dicha elección para una Junta posterior, pasados 3 o 4 meses.
Ahora se quiere convocar dicha Junta General, como Extraordinaria, ya que los otros temas de la Ordinaria ya fueron tratados en la anterior.
¿Es válido que esa Junta sea Extraordinaria, auque sea para acordar la elección delos cargos directivos, que normalmente se hace en la ordinaria anual?.
Acriton, yo entiendo que por ley esta reflejado, que un presidente dure un año, y se haga citación para cambio de presidencia.
Lo que yo queria decir, o entendi a mi manera, es que los que tenian que entrar, hubieran pedido tres meses por alguna razón.
Y ahora el saliente tenga otros motivos para querer irse cuanto antes.
Un saludo.
jlesrezna