La respuesta es NO. Los asuntos a tratar deben constar en el Orden del Día de la convocatoria. Es posible tratar diversos asuntos en el apartado de ruegos y preguntas, pero no se puede llegar a acuerdos.
El art. 16.2 LPH dice:
"La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9..."