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Encuadramiento en el RG de una hija del empresario

12 Comentarios
 
Encuadramiento en el rg de una hija del empresario
16/09/2010 16:28
"Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

He sacado este parrafo de la web de la seguridad social, son exclusiones del RG, para preguntaros una duda. Los descencientes del empresario estan excluidos si conviven con el y estan a su cargo, entonces, si es una hija que esta casada y ya no convive, ¿se la podria incluir en el RG? En caso de tener que demostrar que esta bien encuadrada ¿seria bastante con el certificado de empadronamiento, el contrato de trabajo y nominas o no seria suficiente con eso?
Gracias

16/09/2010 16:49
Sería suficiente con los documentos que relacionas.
16/09/2010 17:01
Pues no entiendo si es "tan sencillo" como parece, un dia que fui a TGSS a otra cosa aproveche para preguntar, porque un señor que tiene una pasteleria y todos los veranos da de alta a su hijo como familiar colaborador me decia que si no podia estar en el RG y me dijeron que si demostraba la condicion de asalariado podia, y le pregunte con que se demostraria en caso de ser necesario, si tendria que ser con contratos, nominas y demas y me volvian con lo mismo, que lo que fuera necesario para demostrar la condicion de asalariado, como si solo con no convivir y no estar a su cargo no fuera suficiente, como si hubiera algo mas "detras" pero no me decian que cosa aparte de los documentos que digo seria necesario. Es que claro, insisto porque me comentaban que en caso de tener que demostrar que es asalariado no solo era responsable el padre o la madre en este caso, sino que yo tambien lo seria por ser el autorizado de RED y ser quien por tanto, transmitira el alta. Y no lo entiendo.....si no conviven, no esta a su cargo, habria un contrato, unas nominas y demas, ¿que mas falta? ¿que mas quieren? Me interesa el tema porque me lo dijo para este año y al final no se hizo pero dentro de nada volvera con lo mismo y algunos otros tambien cuando se acuerdan me preguntan y vaya, que visto lo que dice la norma no parece nada complicado, pero mira, me dio por preguntar a la TGSS y eso me dijeron.......no me dijeron como yo pensaba "si si, se puede hacer sin problemas"... y yo luego lo que no quiero son lios.
16/09/2010 17:53
Si existe convivencia, para romper la presunción "iuris tantum" de asalariado, ya puedes presentar nóminas, un contrato laboral o una carta jurada del párroco de tu pueblo, que la ITSS si te visita, va a proponer encuadramiento indebido (el encuadramiento correcto es autónomos). El caso típico es el empresario individual que contrata a la mujer...
Existe la excepción de la DA 10º Ley 20/2007.

La cosa cambia si no existe convivencia, en los que cabe presentar cuanta documentación se crea conveniente (la que indicas está bien). Al no existir convivencia, se mantiene el vínculo familiar (uno no deja de ser hijo/a de nadie por independizarse), pero se destruye la unidad familiar, término que puedes encontrarlo en materia de subsidios de desempleo, DA 27º LGSS, etc.
16/09/2010 18:05
No, en este caso no hay convivencia. La hija se caso hace unos meses y vive en su casa con su marido. Y ya se que uno no deja de ser hijo de sus padres por no convivir. Pero no se, es que me llamo la atencion que a pesar de todo eso me siguieran insistiendo en el tema de la demostracion, es como si con todo eso fuera insuficiente. Pero vaya, que si se hace, hubiera una Inspeccion y se lleva todo eso que digo tampoco tiene porque haber mayor problema, porque sino, si por ser hijo de su padre ya se va a presumir siempre que hay algo que "huele mal", pues que directamente digan que siendo familiar, con convivencia o no, este a su cargo o no, le corresponde el RETA y ya, no habria porque complicarse mas la existencia. Voy a mirar esas dos DA que me dices.
16/09/2010 18:08
Bueno, una cosa que no he dicho. Es hija de los dueños, tienen una SL, no era un trabajador autonomo.
16/09/2010 18:16
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

"Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado".

Bien, ya me he mirado tambien la DA 27 LGSS y segun este punto con el que me quedo, entonces, sino lo he entendido mal, como la sociedad esta constituida por el padre y madre de esta persona y han suscrito la mitad de las participaciones del capital social cada uno.......no podria encuadrarse a su hija en el RG, tendria que ser en el RETA, conviva o no conviva, ¿es asi?
16/09/2010 18:23
Sobre el DA 23 LGSS, entiendo que no, que es asalariada, por lo tanto en RG por no tener convivencia. Si hubiese convivencia entonces tendría control efectivo de la sociedad porque personas vinculadas a ella tienen más de la mitad del capital. Así lo entiendo releyendolo unas cuantas veces. Saludos.
16/09/2010 18:24
Perdón, DA 27 LGSS, la que has citado.
16/09/2010 18:36
Ainsss, tanto decir que esta chica no convive con sus padres desde que se caso hace unos meses y en la disposicion pone "con los que conviva", que no es el caso. ¿Y si se trata de un trabajador autonomo en lugar de una SL? Lo mismo, ¿no? si el hijo, mayor de edad, que vive independiente, aunque siga siendo hijo de su padre, tuviera un contrato, nominas y demas, tambien al RG...
16/09/2010 18:43
La fundamentación jurídica cambia si se está ante un empresario individual o una sociedad... No puedes ir ni por el art. 7 LGSS ni por la DA 10º Ley 20/2007, porque quien contrata no es el autónomo, sino la empresa (que posee personalidad jurídica propia).

El punto que comentas de la DA 27º LGSS lo has interpretado mal... Aunque exista vínculo familiar, debe existir convivencia, para que se esté en tal supuesto (como apunta patatinpatatero).
Si la hija convive con su marido, habría que ver si alguno o ambos posee participaciones de la SL. Si tanto ella como su marido poseen al menos el 50% de la SL, se le encuadrará en autónomos. Si ella posee al menos el 33% o posee al menos el 25% con funciones de dirección y gerencia, también estará encuadra en autónomos.
Si no se está en ningún supuesto de los citados, tienes que irte al art. 97 LGSS. Te atienes a lo dispuesto en el apartado 2.a y listo, Régimen General por ser trabajadora por cuenta ajena.

La referencia de: "uno no pierde la condición de hijo/a por independizarse", no la he indicado por si no lo sabías (que lo sabrás, al igual que sabrás que es importante indicar siempre si estamos ante un empresario individual o una sociedad), sino que lo he indicado para diferenciar entre vínculo familiar y unidad familiar.
16/09/2010 18:56
Si si, ya me suponia que lo "del hijo" iba por ahi, perdon....Y lo del empresario individual o sociedad no lo indique porque el primer caso que comentaba, el que decia que consulte un dia en TGSS era empresario individual y luego me vino a la mente que tenia otro supuesto para averiguar el encuadramiento que era el de la chica esta que se caso hace poco y los padres tienen la SL, me pase de uno a otro y acabe mezclando. Pero bueno, en el caso de la chica hija de los de la SL queda asi:
Convive con su marido y ni ella ni el poseen participaciones de la SL, ni ella tiene funciones de direccion ni gerencia.
Asi que, de tener que hacerlo, pues al RG.
Supongo que a la hora de una inspeccion me pedirian todo, nominas, contratos, escritura de constitucion para comprobar todo eso que comentas de si poseen algun % de participacion, etc.
Pero en el caso de un empresario persona fisica, que no hay una escritura de constitucion como pasa en la SL, ¿es suficiente un contrato y unas nominas para demostrar que uno es trabajador por cuenta ajena y no autonomo?
16/09/2010 19:37
Si es hijo de empresario individual... Tienes varias posibilidades:
- Si no existe convivencia... Deberás destruir la presunción "iuris tantum" del art. 7 LGSS, como indicas (todo lo que sea necesario o creas conveniente). Ten en cuenta, que si algún día se determinase por parte de la TGSS que el encuadramiento es indebido o que no procede en el RGSS, de conformidad con la documentación presentada, tendrás un plazo para recurrir y alegar y aportar más documentación al caso.

- Si existe convivencia, el hijo es mayor de edad: Podrá estar encuadrado en autónomos (art. 3 Decreto 2530/1970, y beneficiarse de las reducciones de la DA 35º LGSS), o en el RG con exclusión de desempleo con el límite de edad (DA 10º Ley 20/2007).

- Si existe convivencia y es menor de 18 años: Podrá estar excluído del sistema (los menores de edad no pueden encuadrarse en el RETA) u optar por el encuadramiento de la DA 10º Ley 20/2007 (a la elección del trabajador autónomo, ya que dicha DA 10º establece claramento el verbo "PODRÁ").