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Enlazar dos permisos

5 Comentarios
 
Enlazar dos permisos
09/01/2014 01:10
El texto de mi convenio: Cuatro días naturales, ampliables a seis si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
Mi pregunta:
Van a operar a mi hijo de amigdalas y quiero pedir los 4 dias por operación quirurgica, intentando que la operación sea un martes y es probable que necesite coger hasta cuatro dias despues desde el lunes siguiente por cuidados asistenciales especiales en el domicilio puedo enlazar esos dos permisos siendo el mismo sujeto causante y siendo una enfermedad derivada de esa operación quirurgica?? se pueden encadenar permisos y donde viene regulado? afecta que haya un fin de semana entre medias? el ET es insuficiente y necesitaria saber si hay alguna ley, decreto, modificacion etc que amplie esta situaciòn. Gracias.
09/01/2014 01:22
Me parece que no le entiendo o que en realidad se esta usted equivocando, dice usted que viene regulado en su convenio y luego pregunta que ¿donde viene regulado?podría empezar por decirnos cual es ese convenio de aplicación, porque entiendo que lo esta usted interpretando mal, creo que usted entiende que por la operación son 4 días, (si se opera el martes serán de martes a viernes), y luego al lunes siguiente quiere coger otros 4 días, el permiso son 4 días por ambas cosas operación y cuidado posterior, en caso de ser fuera de la provincia de residencia tendría usted otros dos días más,pero de todos los convenio ninguno le da 4 días por operación y otros 4 por la convalecencia.
SMO.
09/01/2014 09:50
Es probable que no me haya explicado, por intervencion quirúrgica me corresponden hasta 4 dias y como de la intervención deriva una enfermedad quiero saber si por el mismo sujeto causante y por una enfermedad derivada de dicha operación me corresponderían 4 días despues por cuidados especiales en el domicilio o si por haber cogido esos dias por operación no me corresponden por cuidados en el domicilio ya. En mi convenio no pone si se pueden usar por el mismo familiar y no dice si es por la misma patologia. Pongamos caso contrario, cojo tres dias por una infeccion respiratoria de mi padre y al tercer dia hospitalizan a mi padre, podria coger dias por hospitalización o no me los podrían denegar porque es una complicación de la enfermedad y ya consumí los anteriores. Sobre la regulación me refiero a si la administración desarrolla en algun procedimiento, ley decreto o donde sea estas situaciones o si solo hay jurisprudencia para interpretarlo. Si viene regulado en algun lado es mas facil. Gracias
09/01/2014 12:57
Comience por decirnos cual es su convenio? y si este es provincial, de que provincia hablamos? Como ya le dije, me parece que esta usted interpretando mal su convenio, pero hasta que no lo lea no puedo decirle otra cosa.
Mire la norma es el ET en su art. sobre permisos retribuidos y luego los convenios pueden mejorarlo como según usted mismo nos dice ya que en el ET son 2 días y a usted lecdsn 4; pero son por el ingreso y la convalecencia.
SMO.
09/01/2014 13:36
Este es mi convenio, y el texto es el que he copiado al inicio de la pregunta:
http://convenios.juridicas.com/convenios/cruz-roja-espanola-centro-transfusion-madrid-2004-2007.html

En el 2008 alguien planteo esta duda y esto fue lo que se contestó pero no me queda claro en que se basaron:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=413180&codcat=115 241 000 000

A ver si asi consigo transmitirte mis dudas correctamente y gracias por intentar aclararmelo jamgpreve.
09/01/2014 15:57
No consigo ver el post del 2008 para ver lo que respondieron pero lo que dice:
•Cuatro días naturales, ampliables a seis si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
Vamos, tiene usted derecho a 4 días y si la operación fuese en otra provincia distinta a la de residencia se ampliaría dos días más, pero si como dice la operación es el martes y son días naturales llegará hasta el viernes inclusive pero no lo que usted pretende de luego a la semana siguiente cogerse otros 4 para convalecencia, por cierto en caso
de que se tratase de otra provincia esos dos días de mas serian el sábado y domingo que si usted los descansa por trabajar de lunes a viernes pues ,los perdería ya que son días naturales, por tanto de lunes se tendrá usted que reincorporar a su trabajo de todas todas.
SMO.