Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Entrada en un inmueble heredado.

4 Comentarios
 
Entrada en un inmueble heredado.
23/10/2019 09:41
Hola :
Puede entrar algún heredero solo en un inmueble dejado en herencia ha tres herederos,?
Yo al no tener llave de dicho inmueble, consulte en notaría si podía poner una cadena para evitar pasase algún otro heredero hasta que no se leyese el testamento. Me aconsejaron pusiese un periódico del día para que quedase constancia que se había puesto después de pasar los seis meses. Y no haber comparecido uno de ellos.. Se puso, y al cabo de unos días. Alguien corto la cadena y se supone entró a saber con qué intención..
Tiene derecho a pasar a dicho inmueble sin estar presentes los demás? Esta contemplado por ley como falta? Es denunciable dicho acto.? Gracias. Aliatar 100. saludos.
23/10/2019 09:53
Aliatar100
Por supuesto que tienen derecho a entrar, y tú también. ¿Por qué no iban a tenerlo?
23/10/2019 11:08
paquito xocolatero
Hola:
Paqui to no estoy de acuerdo contigo. ( eres abogado?) porque de poder pasar cada uno sin testigos, podrá llevarse todo lo que le viniese en gana.. Y no poder acusarlo por no haber inventario de lo que dejaron mis padres. Gracias.
23/10/2019 11:32
Aliatar100
Pues lo denuncias por robo si se llevan algo. Pero que alguien pueda robar algo de una propiedad común no supone para nada que se le pueda privar del derecho de uso a un coheredero sobre la herencia yacente, como sobre cualquier cosa común. Ni existirían las comunidades de bienes según ese principio.
Ve tú con un notario y haz un inventario de lo que hay en esa vivienda si temes algo así, pero no tienes ningún derecho a impedir el acceso a otro propietario. ¿Quién eres tú para poner ninguna cadena? ¿En qué derecho te basas para decir que ahí no entra nadie hasta que se asigne la herencia? ¿Te ha nombrado alguien administrador de la herencia yacente? (Si lo han hecho sí).
23/10/2019 12:03
Aliatar100
Mucha jurisprudencia deja claro que los llamados a heredar pueden disponer de los bienes de la herencia yacente, siempre que sea de forma no exclusiva, en cuyo caso sí podría emprenderse una acción de desahucio por precario. Es decir, los llamados a heredar pueden usar en ese caso esta vivienda (por ejemplo a nadie le tiran de su casa entre el fallecimiento de un padre con el que convive hasta la aceptación, sería absurdo), siempre que no se haga un uso exclusivo frente al resto de los llamados a heredar.
Que uno decida que nadie la puede usar, "por si...", pues no tiene ninguna base jurídica.
Siempre salvo que se haya nombrado a alguno administrador de la herencia yacente por el testamento o un juez.