Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

entré a España el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo

1 Comentarios
 
Entré a españa el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo
30/03/2020 15:58
Buen día yo entré a España el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo, pero con todo esto de la pandemia de coronavirus pues no he podido retornar ya que yo me encuentro en un pueblo fronterizo con Francia y aún sigo aquí ya que no podemos salir por precaución , desearía saber si tendría alguna sanción, multa o ya no me dejarán ingresar España en otra oportunidad … gracias
13/04/2020 23:53
Joanna08
Hola :

Las personas extranjeras extracomunitarias que estaban en España en calidad de turistas al momento de declararse el estado de alarma y que como consecuencia de él no hayan podido efectuar su salida de España, tienen suspendido el plazo de permanencia en España, es decir, no les está corriendo el plazo de 90 días o la prórroga, si la hubieran solicitado ( los plazos y términos administrativos están suspendidos). Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias no están incoando expedientes sancionadores por estancia irregular, al menos, mientras dure la situación.

Si usted se marcha voluntariamente de España cuando haya finalizado el estado de alarma, podrá hacerlo sin riesgo de sanción. Para imponer sanción es necesario incoar y tramitar un expediente administrativo sancionador, para lo cual es necesario que la Administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción, algo que regularmente sucede por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Pero si ningún agente del Cuerpo Nacional de Policía la denuncia antes de pasar por el control migratorio del aeropuerto para salir de España, no sucederá nada.
entré a España el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

entré a España el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo

1 Comentarios
 
Entré a españa el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo
30/03/2020 15:58
Buen día yo entré a España el 6 de diciembre y tenía que retornar a mi país el 04 de marzo, pero con todo esto de la pandemia de coronavirus pues no he podido retornar ya que yo me encuentro en un pueblo fronterizo con Francia y aún sigo aquí ya que no podemos salir por precaución , desearía saber si tendría alguna sanción, multa o ya no me dejarán ingresar España en otra oportunidad … gracias
13/04/2020 23:53
Joanna08
Hola :

Las personas extranjeras extracomunitarias que estaban en España en calidad de turistas al momento de declararse el estado de alarma y que como consecuencia de él no hayan podido efectuar su salida de España, tienen suspendido el plazo de permanencia en España, es decir, no les está corriendo el plazo de 90 días o la prórroga, si la hubieran solicitado ( los plazos y términos administrativos están suspendidos). Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias no están incoando expedientes sancionadores por estancia irregular, al menos, mientras dure la situación.

Si usted se marcha voluntariamente de España cuando haya finalizado el estado de alarma, podrá hacerlo sin riesgo de sanción. Para imponer sanción es necesario incoar y tramitar un expediente administrativo sancionador, para lo cual es necesario que la Administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción, algo que regularmente sucede por denuncia de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Pero si ningún agente del Cuerpo Nacional de Policía la denuncia antes de pasar por el control migratorio del aeropuerto para salir de España, no sucederá nada.