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envío actas a los propietarios

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
15/10/2019 16:08
blan65
En su comunidad si existe secretario, lo será el administrador o el presidente
Desconozco si usted en su día facilitó su dirección para el envio de correspondencia.
Las deudas antes de octubre de 2015 prescribian a los 15 años, a partir de esa fecha prescriben cada 5 años,
O sea le pueden reclamar desde 2004.
Ahora bien hay que saber si esa deuda es correcta o no, porque usted puede que esté exento de abonar algunos gastos.
Por lo dicho, se pone en contacto con el presidente y le indica que segun ley usted abonara desde la fecha que recibio la notificación 15 años para atras, y que deberá desglosarle la deuda. Y debera remitirle las actas para cotejar que lo que se le imputa es cierto, dado que es muy facil decir que del año 2007 debe 50€
Luego se va al registro de la propiedad y solicita escritura de división horizontal y ahi le figurará a que gastos tiene que contribuir, despues cotegara si en esa imputacion de gastos figura alguno que esté exento, ejemplo limpieza de escalera.
15/10/2019 13:27
canta
Buenos días,
Quería hacer una consulta. Tengo un local en Barcelona desde el año 2002. La pasada semana se realizo una Junta de Vecinos, la cual me notificaron por e-mail y posteriormente me remitieron el acta de dicha Junta. No hay secretario en dicha comunidad, así que quien me notifico y envio el acta fue el Presidente (no se hasta que punto es correcto). En dicha acta se dice que el local del que yo soy propietaria tiene una deuda con la comunidad.
Lo que quiero consultar es si, desde que compre el local año 2002 hasta la pasada semana 7-10-19 no he recibido por ningún medio notificación de juntas celebradas en dicha comunidad ni han remitido por ningún medio las actas de dichas reuniones, pueden reclamarme esta cantidad por algo que en ningún momento me han comunicado por ningún medio??
Agradecería me pudieran aclarar este punto, muchas gracias,
Saludos
18/06/2016 12:16
según entendí por lo escrito, el administrador (ya colegiado) ha permitido a un señor que ya no es presidente "quitarlo del medio"......???? con la autoridad de que decisión/acuerdo de la Junta de Propietarios? El presidente "nuevo" qué dice?.....me parece a mi que el nuevo administrador (ya colegiado) está un poco verde....¿error de novato?

Si el nuevo administrador y el nuevo presidente fueron elegidos en una Junta convocada por el 25% de los propietarios que además reunen el 25% de las cuotas (pues supongo que el "viejo presidente" no convocaría tal reunión), y en dicha reunión figuraba el nombramiento de cargos y ha sido correctamente acordado y votado y las actas distribuidas....entonces este señor "presidente anterior", no tiene nada que hacer.....pero si no se hizo así, igual el viejo presidente sabe más que el nuevo administrador.....

¿como fue el cambio de administrador y presidente?

salu2
16/07/2012 22:14
convocatoria para cambiar de presidente,¿Quien tiene obligación de redactar el acta, el presidente saliente o el entrante?, siempre se redactaba el entrante pues en esa misma reunión entregabamos toda la documentacion al presidente entrante......Pero me dicen que el acta de la convocatoria de cambio de presidente la tiene que hacer y por tanto firmar el presidente que convoca la reunión es decir el saliente, es así? , y en caso de que la haga el presidente entrante y no quiera entregar las actas, ¿Qué se debe hacer? Gracias.
13/07/2012 11:00
Firma una sola vez el acta como Presidente-Secretario.
13/07/2012 10:21
Gracias!!! Perdon porque queria decir que los cargos q se acumulan en mi persona son Presidente y Secretario (No administrador y secretario q habia indicado antes) pero veo que me has contestado tambien para este caso!!! Perfecto!! Entonces las actas las redactare y la firmo como me has indicado. Tambien indico el visto bueno o no hace falta??? Estoy tan preguntona porque para cobrar de una vecina morosa el banco me pide al ensenyarles la carta de pago despues d que hemos ganado el juicio i todo, la ultima acta firmada por el secretario y presidente.... Ya me he anotado por si me pone pegas los art de LPH que permiten unir los cargos en la misma persona. Me doy entonces el visto bueno a mi misma??? Muchisimas gracias!!!!!
13/07/2012 09:56
Si es secretario administrador la misma persona, firma una sola vez.
Secretario administrador.
firma
Si ademas es presidente.
Presidente, secretario, administrador.
Firma
13/07/2012 08:56
Holaaa!!! Soy nueva en esto, hemos renovado cargos y me toca de Administradora, como sólo somos 4 vecinos queríamos acumular los dos cargos (Administrador y Secretario) en la misma persona. Mi pregunta es, al firmar la acta, ¿¿firmaría dos veces la misma persona como Administrador y como Secretario??.
Y otra cosa, podría ser Administrador una persona y secretario el cónyuge, perteneciendo a la misma vivienda???
Muchas gracias, espero su respuesta!!!
06/07/2012 20:43
Pasacero, efectivamente en mi comunidad recae en la misma persona, pues somos pocos vecinos, el presidente sí tiene redactada el acta, como él mismo ha dicho al juez en un acto de conciliación al solicitarle las copias de actas,el problema no es ser profesional o nó, el problema es "yo hago lo que me sale", así es este sr.
Yo no sé más que nadie, pero cuando algo no sé intento informarme....
Pero lo mismo que la ley dice que los vecinos tenemos derecho a saber que se vá a escribir en el libro de actas, pues eso es lo único que yo he solicitado, y no encontrarme dentro de unos años que este sr. escribe temas que no se trataron en las juntas.
Por último yo no intento imponer mi criterio, ni humillar a nadie,simplemente indico lo que marca la ley, porque conozco a este Sr. y no hace nada sin beneficio propio......Simplemente después de estas explicaciones una pregunta, dice la ley que tengo derecho a recibir copia de las actas de reuniones o nó, y otra dice la ley si tengo derecho a ver el libro de actas?, porque este Sr. en 3 reuniones se le ha solicitado ver dicho libro y la contestación ha sido " no me dá la gana"........Pero bueno si la ley dice una cosa, y después cuando intentas que no se rian de tí te dicen que eres un listo, ¿Para qué se hacen leyes?,
06/07/2012 19:23
Por lo que cuenta, parece ser que su presidente es secretario y administrador. Todos los cargos recaen en una misma persona. Posiblemente no tenga las actas ni redactadas. Ardua labor reclamárselas. Por otro lado al no ser profesional, supongo? le puede contestar que la comunidad son todos Uds. Y que la cosa hay que repartírsela, por tanto cada cual digamos, se busque la vida en la vecindad.
Si Ud. tanto reclama y tanto sabe de leyes, derechos, obligaciones etc. Menos exigir y más actuar, ofrézcase Ud. mismo para secretario permanente, y así tendrá las actas cumpliendo la más estricta legalidad.
Es verdad que el desconocimiento de las leyes, no exime su cumplimento. Pero hay una ley anterior que es, enseñar al que no sabe. Si su vecino no sabe y ud. Si. Su deber es auxiliar al vecino presidente y no exigirle lo que no sabe. No intentemos hacer pasar por el aro, e imponer nuestro criterios, humillando llevando ante los tribunales a nuestros vecinos. Mi opinión al respecto, que la no entrega, confección, o lo que sea del acta, Ud. tiene la misma o más responsabilidad de que no se entre
05/07/2012 21:47
Celebrado el acto de conciliación, el presidente sigue en sus trece de no enviar las actas,consultado el tema de denunciar, me indican que cuesta un dinero,por lo cual mi último recurso para ver que ha podido poner este elemento en el libro de actas, es a partir de ahora en cada reunión de propietarios que realice, solicitarle ver el libro de actas ¿A esto puede negarse también? yo quiero poder saber que ha puesto en el libro y no encontrarme dentro de unos años cuando me toque ser presidente a mi con sorpresas como me ocurrió hace años.......¿Como puedo actuar que marque la ley?gRACIAS.
03/07/2012 12:24
No no es obligatorio, pero se puede proponer en junta y obtener acuerdo por mayoría simple, para que todas las cuentas sean auditadas. Se puede solicitar presupuestos a estas empresas, no creo que sea una cantidad excesiva. Lo cierto es que debería ser obligado por ley, cuando se trata de administrar dinero ajeno.
02/07/2012 21:23
pasacero pero tengo entendido que no es obligatorio que se agan auditorias en una comunidad.
02/07/2012 19:28
Para evitar estas tropelías, lo aconsejable es que en la misma junta se nombrase un interventor o varios, dependiendo del volumen de la vecindad. Su función sería verificar que el acta refleje la realidad, y que sea enviada a los vecinos en un plazo de 10 días. Si en cada reunión se solicitará acordar estos nombramientos para esa junta en concreto y figurase en acta, quienes son los elegidos o voluntarios. Solucionaríamos el vacío legal.
Esto ya se hace en comunidades de cierta envergadura con presupuestos importantes. Lo mismo que acordar la auditoria de cuentas anuales, por empresas auditoras.
01/07/2012 19:08
Gracias Maratius, el tema es que lo que marca la ley ya lo sabemos los vecinos, incluso un propietario que estuvo de presidente hace unos años, envió a todos los propietarios que antes de escribirlo en el libro de actas, se redactaría un escrito sobre lo acordado, se remitiría a los propietarios en el plazo de 10 dias y que a su vez los propietarios tendríamos 15 para si había alguna discrepancia pudiesemos subsanar el error, si no decíamos nada trascurridos esos 15 dias se pasaría el escrito sobre lo acordado en la reunión al libro de actas, porque este mismo presidente (el que no quiere enviar ahora) hace unos años cuando estuvo anteriormente de presidente(somos pocos vecinos), escribió en el libro de actas un tema sobre otro vecino y éste no se enteró hasta que estuvo de presidente y lo leyó en el libro, por eso se decidió que se enviasen las copias antes de escribir nada en el libro, para evitar que algún presidente listo trate el libro de actas como un diario personal. De cualquier forma ahora este presidente le tiene que explicar al juez de paz, porqué no quiere enviar las actas, Saludos.
01/07/2012 17:33
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Esto es lo que la ley dice, pero lo que no precisa es cuando se debe enviar (es una laguna legal que deja abierta la puerta a fráudes de ley) se dá el caso que se toman acuerdos que necesitan la unanimidad y no la hay en votos; el presidente actua de parte y no dice nada, al cabo del tiempo (puede ser pasado un año) se recibe el acta dando permiso para una cosa que no había unanimidad ya ha pasado el tiempo para impugnar el acuerdo.
Los acuerdos son ejecutivos para los asistentes a la junta pero el contenido del acta la puede manipular el presidente a su antojo.
Un trampa legal a mi juicio.
30/06/2012 20:32
El presidente sigue sin enviar las actas de dos reuniones celebradas, y se las he reclamado via juzgado de paz en un acto de conciliación....la respuesta del presidente ha sido convocar una nueva reunión ah eso sí sin marcar orden del dia alguna....así que bajo a la reunión sin saber el motivo, y este sr. empieza la reunión indicando que hay que contratar un administrador .....le indico que antes de nada baje el libro de actas , ya que aún no ha enviado las actas de las 2 reuniones y me suelta que no le dá la gana,,,,,le vuelvo a indicar que le baje y me dice de nuevo que no quiere, por lo cual le explico que como no hay orden del dia en esa reunión pues me voy para casa y que si quieren contratar administrador, le contraten ellos a titulo personal pero de pagarlo la comunidad de eso nada....el dia que a mí me corresponda hago yo de administrador que nadie puede obligarme a contratar un servicio que puedo hacer cuando me corresponda.....Total sigo sin actas de reuniones anteriores hasta el dia que nos ha citado el juzgado, este sr- no quiere tampoco enseñar el libro de actas, ¿Como se puede hacer ver a un señor que dice no a todo lo que se ledice marca la ley, que debe entregar las actas, o en su caso enseñar los libros, y por supuesto que no es obligación contratar un administrador?......me ha tocado el tonto que lleva 20 años haciendo lo que quiere, pero que cuando se le indica que la ley dice otra cosa, eso no lo acepta.
13/06/2012 12:05
El Secretario tiene la obligación de remitir el acta a todos los vecinos. Si se niega, pídanselo por burofax con certificación (Cuesta unos veintitantos euros, que si son varios vecinos salen a poco). También dice la Ley que el Administrador actuará como Secretario y custodiará la documentación de la comunidad a disposición de los titulares. Por lo que también tienen derecho a pedirle el libro de actas y leer las actas que quieran. La Ley no obliga a que todos los vecinos firmen las actas, sino sólo el Presidente (no el saliente), el Secretario...
12/06/2012 21:11
Hace unos años, las actas las firmaban todos los propietarios, pues somos pocos, pero una vez se acordó enviar las actas(hay un documento firmado por un presidente pasado, que lo deja escrito), éstas son firmadas solo por el presidente saliente y el entrante, y después si hay reuniones extraordinarias solo por el presidente.....En la última reunión uno de los puntos era cambio de presidente que ostentaba yo hacia mi vecino......(Cuando he estado yo he enviado no solo las actas de las reuniones que han tocado estando yo de presidente, sino incluso algún escrito enviando facturas que no habían sido enviadas a los proipietarios---
Pues como digo la última era para cambio de presidencia de mi hacia mi vecino....ese acta no lo ha entregado, ni está firmada por mi como presidente saliente...¿tengo que firmar el acta como presidente saliente o simplemente firma el entrante?, al ser pocos vecinos, tenemos que firmar todos como hacíamos antes o no? gracias
12/06/2012 11:51
El envió de las actas, debe ser realizado por el secretario. El presidente solo representa a la comunidad.
En caso de que todos los cargos recaigan en la misma persona, es un motivo para ir cambiando el chip. Lo normal es que las actas estén firmadas por dos, y de este modo resolvemos muchos problemas de interpretación posterior subsanaciones y situaciones como las que nos comenta.
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Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
15/10/2019 16:08
blan65
En su comunidad si existe secretario, lo será el administrador o el presidente
Desconozco si usted en su día facilitó su dirección para el envio de correspondencia.
Las deudas antes de octubre de 2015 prescribian a los 15 años, a partir de esa fecha prescriben cada 5 años,
O sea le pueden reclamar desde 2004.
Ahora bien hay que saber si esa deuda es correcta o no, porque usted puede que esté exento de abonar algunos gastos.
Por lo dicho, se pone en contacto con el presidente y le indica que segun ley usted abonara desde la fecha que recibio la notificación 15 años para atras, y que deberá desglosarle la deuda. Y debera remitirle las actas para cotejar que lo que se le imputa es cierto, dado que es muy facil decir que del año 2007 debe 50€
Luego se va al registro de la propiedad y solicita escritura de división horizontal y ahi le figurará a que gastos tiene que contribuir, despues cotegara si en esa imputacion de gastos figura alguno que esté exento, ejemplo limpieza de escalera.
15/10/2019 13:27
canta
Buenos días,
Quería hacer una consulta. Tengo un local en Barcelona desde el año 2002. La pasada semana se realizo una Junta de Vecinos, la cual me notificaron por e-mail y posteriormente me remitieron el acta de dicha Junta. No hay secretario en dicha comunidad, así que quien me notifico y envio el acta fue el Presidente (no se hasta que punto es correcto). En dicha acta se dice que el local del que yo soy propietaria tiene una deuda con la comunidad.
Lo que quiero consultar es si, desde que compre el local año 2002 hasta la pasada semana 7-10-19 no he recibido por ningún medio notificación de juntas celebradas en dicha comunidad ni han remitido por ningún medio las actas de dichas reuniones, pueden reclamarme esta cantidad por algo que en ningún momento me han comunicado por ningún medio??
Agradecería me pudieran aclarar este punto, muchas gracias,
Saludos
18/06/2016 12:16
según entendí por lo escrito, el administrador (ya colegiado) ha permitido a un señor que ya no es presidente "quitarlo del medio"......???? con la autoridad de que decisión/acuerdo de la Junta de Propietarios? El presidente "nuevo" qué dice?.....me parece a mi que el nuevo administrador (ya colegiado) está un poco verde....¿error de novato?

Si el nuevo administrador y el nuevo presidente fueron elegidos en una Junta convocada por el 25% de los propietarios que además reunen el 25% de las cuotas (pues supongo que el "viejo presidente" no convocaría tal reunión), y en dicha reunión figuraba el nombramiento de cargos y ha sido correctamente acordado y votado y las actas distribuidas....entonces este señor "presidente anterior", no tiene nada que hacer.....pero si no se hizo así, igual el viejo presidente sabe más que el nuevo administrador.....

¿como fue el cambio de administrador y presidente?

salu2
16/07/2012 22:14
convocatoria para cambiar de presidente,¿Quien tiene obligación de redactar el acta, el presidente saliente o el entrante?, siempre se redactaba el entrante pues en esa misma reunión entregabamos toda la documentacion al presidente entrante......Pero me dicen que el acta de la convocatoria de cambio de presidente la tiene que hacer y por tanto firmar el presidente que convoca la reunión es decir el saliente, es así? , y en caso de que la haga el presidente entrante y no quiera entregar las actas, ¿Qué se debe hacer? Gracias.
13/07/2012 11:00
Firma una sola vez el acta como Presidente-Secretario.
13/07/2012 10:21
Gracias!!! Perdon porque queria decir que los cargos q se acumulan en mi persona son Presidente y Secretario (No administrador y secretario q habia indicado antes) pero veo que me has contestado tambien para este caso!!! Perfecto!! Entonces las actas las redactare y la firmo como me has indicado. Tambien indico el visto bueno o no hace falta??? Estoy tan preguntona porque para cobrar de una vecina morosa el banco me pide al ensenyarles la carta de pago despues d que hemos ganado el juicio i todo, la ultima acta firmada por el secretario y presidente.... Ya me he anotado por si me pone pegas los art de LPH que permiten unir los cargos en la misma persona. Me doy entonces el visto bueno a mi misma??? Muchisimas gracias!!!!!
13/07/2012 09:56
Si es secretario administrador la misma persona, firma una sola vez.
Secretario administrador.
firma
Si ademas es presidente.
Presidente, secretario, administrador.
Firma
13/07/2012 08:56
Holaaa!!! Soy nueva en esto, hemos renovado cargos y me toca de Administradora, como sólo somos 4 vecinos queríamos acumular los dos cargos (Administrador y Secretario) en la misma persona. Mi pregunta es, al firmar la acta, ¿¿firmaría dos veces la misma persona como Administrador y como Secretario??.
Y otra cosa, podría ser Administrador una persona y secretario el cónyuge, perteneciendo a la misma vivienda???
Muchas gracias, espero su respuesta!!!
06/07/2012 20:43
Pasacero, efectivamente en mi comunidad recae en la misma persona, pues somos pocos vecinos, el presidente sí tiene redactada el acta, como él mismo ha dicho al juez en un acto de conciliación al solicitarle las copias de actas,el problema no es ser profesional o nó, el problema es "yo hago lo que me sale", así es este sr.
Yo no sé más que nadie, pero cuando algo no sé intento informarme....
Pero lo mismo que la ley dice que los vecinos tenemos derecho a saber que se vá a escribir en el libro de actas, pues eso es lo único que yo he solicitado, y no encontrarme dentro de unos años que este sr. escribe temas que no se trataron en las juntas.
Por último yo no intento imponer mi criterio, ni humillar a nadie,simplemente indico lo que marca la ley, porque conozco a este Sr. y no hace nada sin beneficio propio......Simplemente después de estas explicaciones una pregunta, dice la ley que tengo derecho a recibir copia de las actas de reuniones o nó, y otra dice la ley si tengo derecho a ver el libro de actas?, porque este Sr. en 3 reuniones se le ha solicitado ver dicho libro y la contestación ha sido " no me dá la gana"........Pero bueno si la ley dice una cosa, y después cuando intentas que no se rian de tí te dicen que eres un listo, ¿Para qué se hacen leyes?,
06/07/2012 19:23
Por lo que cuenta, parece ser que su presidente es secretario y administrador. Todos los cargos recaen en una misma persona. Posiblemente no tenga las actas ni redactadas. Ardua labor reclamárselas. Por otro lado al no ser profesional, supongo? le puede contestar que la comunidad son todos Uds. Y que la cosa hay que repartírsela, por tanto cada cual digamos, se busque la vida en la vecindad.
Si Ud. tanto reclama y tanto sabe de leyes, derechos, obligaciones etc. Menos exigir y más actuar, ofrézcase Ud. mismo para secretario permanente, y así tendrá las actas cumpliendo la más estricta legalidad.
Es verdad que el desconocimiento de las leyes, no exime su cumplimento. Pero hay una ley anterior que es, enseñar al que no sabe. Si su vecino no sabe y ud. Si. Su deber es auxiliar al vecino presidente y no exigirle lo que no sabe. No intentemos hacer pasar por el aro, e imponer nuestro criterios, humillando llevando ante los tribunales a nuestros vecinos. Mi opinión al respecto, que la no entrega, confección, o lo que sea del acta, Ud. tiene la misma o más responsabilidad de que no se entre
05/07/2012 21:47
Celebrado el acto de conciliación, el presidente sigue en sus trece de no enviar las actas,consultado el tema de denunciar, me indican que cuesta un dinero,por lo cual mi último recurso para ver que ha podido poner este elemento en el libro de actas, es a partir de ahora en cada reunión de propietarios que realice, solicitarle ver el libro de actas ¿A esto puede negarse también? yo quiero poder saber que ha puesto en el libro y no encontrarme dentro de unos años cuando me toque ser presidente a mi con sorpresas como me ocurrió hace años.......¿Como puedo actuar que marque la ley?gRACIAS.
03/07/2012 12:24
No no es obligatorio, pero se puede proponer en junta y obtener acuerdo por mayoría simple, para que todas las cuentas sean auditadas. Se puede solicitar presupuestos a estas empresas, no creo que sea una cantidad excesiva. Lo cierto es que debería ser obligado por ley, cuando se trata de administrar dinero ajeno.
02/07/2012 21:23
pasacero pero tengo entendido que no es obligatorio que se agan auditorias en una comunidad.
02/07/2012 19:28
Para evitar estas tropelías, lo aconsejable es que en la misma junta se nombrase un interventor o varios, dependiendo del volumen de la vecindad. Su función sería verificar que el acta refleje la realidad, y que sea enviada a los vecinos en un plazo de 10 días. Si en cada reunión se solicitará acordar estos nombramientos para esa junta en concreto y figurase en acta, quienes son los elegidos o voluntarios. Solucionaríamos el vacío legal.
Esto ya se hace en comunidades de cierta envergadura con presupuestos importantes. Lo mismo que acordar la auditoria de cuentas anuales, por empresas auditoras.
01/07/2012 19:08
Gracias Maratius, el tema es que lo que marca la ley ya lo sabemos los vecinos, incluso un propietario que estuvo de presidente hace unos años, envió a todos los propietarios que antes de escribirlo en el libro de actas, se redactaría un escrito sobre lo acordado, se remitiría a los propietarios en el plazo de 10 dias y que a su vez los propietarios tendríamos 15 para si había alguna discrepancia pudiesemos subsanar el error, si no decíamos nada trascurridos esos 15 dias se pasaría el escrito sobre lo acordado en la reunión al libro de actas, porque este mismo presidente (el que no quiere enviar ahora) hace unos años cuando estuvo anteriormente de presidente(somos pocos vecinos), escribió en el libro de actas un tema sobre otro vecino y éste no se enteró hasta que estuvo de presidente y lo leyó en el libro, por eso se decidió que se enviasen las copias antes de escribir nada en el libro, para evitar que algún presidente listo trate el libro de actas como un diario personal. De cualquier forma ahora este presidente le tiene que explicar al juez de paz, porqué no quiere enviar las actas, Saludos.
01/07/2012 17:33
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Esto es lo que la ley dice, pero lo que no precisa es cuando se debe enviar (es una laguna legal que deja abierta la puerta a fráudes de ley) se dá el caso que se toman acuerdos que necesitan la unanimidad y no la hay en votos; el presidente actua de parte y no dice nada, al cabo del tiempo (puede ser pasado un año) se recibe el acta dando permiso para una cosa que no había unanimidad ya ha pasado el tiempo para impugnar el acuerdo.
Los acuerdos son ejecutivos para los asistentes a la junta pero el contenido del acta la puede manipular el presidente a su antojo.
Un trampa legal a mi juicio.
30/06/2012 20:32
El presidente sigue sin enviar las actas de dos reuniones celebradas, y se las he reclamado via juzgado de paz en un acto de conciliación....la respuesta del presidente ha sido convocar una nueva reunión ah eso sí sin marcar orden del dia alguna....así que bajo a la reunión sin saber el motivo, y este sr. empieza la reunión indicando que hay que contratar un administrador .....le indico que antes de nada baje el libro de actas , ya que aún no ha enviado las actas de las 2 reuniones y me suelta que no le dá la gana,,,,,le vuelvo a indicar que le baje y me dice de nuevo que no quiere, por lo cual le explico que como no hay orden del dia en esa reunión pues me voy para casa y que si quieren contratar administrador, le contraten ellos a titulo personal pero de pagarlo la comunidad de eso nada....el dia que a mí me corresponda hago yo de administrador que nadie puede obligarme a contratar un servicio que puedo hacer cuando me corresponda.....Total sigo sin actas de reuniones anteriores hasta el dia que nos ha citado el juzgado, este sr- no quiere tampoco enseñar el libro de actas, ¿Como se puede hacer ver a un señor que dice no a todo lo que se ledice marca la ley, que debe entregar las actas, o en su caso enseñar los libros, y por supuesto que no es obligación contratar un administrador?......me ha tocado el tonto que lleva 20 años haciendo lo que quiere, pero que cuando se le indica que la ley dice otra cosa, eso no lo acepta.
13/06/2012 12:05
El Secretario tiene la obligación de remitir el acta a todos los vecinos. Si se niega, pídanselo por burofax con certificación (Cuesta unos veintitantos euros, que si son varios vecinos salen a poco). También dice la Ley que el Administrador actuará como Secretario y custodiará la documentación de la comunidad a disposición de los titulares. Por lo que también tienen derecho a pedirle el libro de actas y leer las actas que quieran. La Ley no obliga a que todos los vecinos firmen las actas, sino sólo el Presidente (no el saliente), el Secretario...
12/06/2012 21:11
Hace unos años, las actas las firmaban todos los propietarios, pues somos pocos, pero una vez se acordó enviar las actas(hay un documento firmado por un presidente pasado, que lo deja escrito), éstas son firmadas solo por el presidente saliente y el entrante, y después si hay reuniones extraordinarias solo por el presidente.....En la última reunión uno de los puntos era cambio de presidente que ostentaba yo hacia mi vecino......(Cuando he estado yo he enviado no solo las actas de las reuniones que han tocado estando yo de presidente, sino incluso algún escrito enviando facturas que no habían sido enviadas a los proipietarios---
Pues como digo la última era para cambio de presidencia de mi hacia mi vecino....ese acta no lo ha entregado, ni está firmada por mi como presidente saliente...¿tengo que firmar el acta como presidente saliente o simplemente firma el entrante?, al ser pocos vecinos, tenemos que firmar todos como hacíamos antes o no? gracias
12/06/2012 11:51
El envió de las actas, debe ser realizado por el secretario. El presidente solo representa a la comunidad.
En caso de que todos los cargos recaigan en la misma persona, es un motivo para ir cambiando el chip. Lo normal es que las actas estén firmadas por dos, y de este modo resolvemos muchos problemas de interpretación posterior subsanaciones y situaciones como las que nos comenta.