se pueden pasar los partes de baja a la empresa
cad 15 dias, es decir enviar 2 partes juntos uno de cada semana, el medico me ha dicho que para no ir todas las semanas, podría hacerlo así, pero no lo sé.
TT, no estoy de acuerdo, los partes de confirmación deben ser los originales, y no un fax. En todo caso, se pueden avanzar por fax, con el consentimiento de la empresa y, a su vez, enviarlos por correo urgente, por burofax......
pero vamos a ver, ¿los partes de confirmación no los tiene que enviiar la mutua??..
es que yo estoy de baja y solo me dieron en la mutua el de baja por accidente ,el cual entregue diligentemente., pero no me han vuelto a dar ninguno más, y llevo 2 meses de baja
Hola a todos. Y yo pregunto: ¿qué problema existe para hacer las cosas bien? y si el trabajador no puede, lo envía con un familiar y la empresa le sella para conformidad de entrega.
En un primer término Antonio, existen dos motivos por la cual te dan o deberían darte partes de confirmación: los de contingencias comunes –enfermedad- que te da el médico de cabecera o familia; los accidente de trabajo, que deberían hacerlo y o no lo hacen las propias mutuas. Pero que la empresa tampoco lo exige, ya que el control de la deducción corresponde a éstas.
Vamos a ver, de acuerdo con la normativa contenida, básicamente, en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998), el trabajador está obligado:
1. A presentar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición, para lo cual se le hacen dos copias de dicho parte. A su vez, la empresa lo remite sellado y firmado a la entidad gestora (INSS) o Mutua en el plazo de 5 días desde su recepción, salvo que haya asumido el pago de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.
2. A presentar, en su caso, los partes de confirmación a la empresa, con el mismo procedimiento que el de baja.
3. A presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a la empresa, que lo remitirá a la entidad gestora o mutua dentro de los 5 días siguientes.
A pesar de todo lo anterior, si la empresa conviene con el trabajador otra forma de entrega, nada impide que puedan llevarla a término, ya que sería la empresa la responsable del pago directo y de los retrasos en la comunicación oficial.
gracias por todas vuestras respuestas, yo hasta ahora estoy enviando las bajas, solamente por fax ya que mi Empresa está en otra provincia, concretamente a 70 km. de Madrid, y me están abonando todos los meses, sin ningún problema.
no se si lo estoy haciendo bien?pero no me han dicho nada.