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envio parte de i.t.

7 Comentarios
 
Envio parte de i.t.
22/07/2005 09:22
se pueden pasar los partes de baja a la empresa
cad 15 dias, es decir enviar 2 partes juntos uno de cada semana, el medico me ha dicho que para no ir todas las semanas, podría hacerlo así, pero no lo sé.

gracias.
22/07/2005 09:38
Si la empresa está conforme no hay problema. También sé de médicos que hacen partes de baja para 15 días.
25/07/2005 13:08
No. La empresa tiene la obligación de tramitar los partes semanalmente, y el empleado también. Si los entregas cada 2 semanas te pueden sancionar.
perfil TT
25/07/2005 18:21
Se pueden enviar a la empresa por fax , en caso de que la empresa quede lejos u cualquier otra circunstancia.
25/07/2005 18:25
TT, no estoy de acuerdo, los partes de confirmación deben ser los originales, y no un fax. En todo caso, se pueden avanzar por fax, con el consentimiento de la empresa y, a su vez, enviarlos por correo urgente, por burofax......
25/07/2005 21:55
pero vamos a ver, ¿los partes de confirmación no los tiene que enviiar la mutua??..

es que yo estoy de baja y solo me dieron en la mutua el de baja por accidente ,el cual entregue diligentemente., pero no me han vuelto a dar ninguno más, y llevo 2 meses de baja
25/07/2005 22:13
Hola a todos. Y yo pregunto: ¿qué problema existe para hacer las cosas bien? y si el trabajador no puede, lo envía con un familiar y la empresa le sella para conformidad de entrega.

En un primer término Antonio, existen dos motivos por la cual te dan o deberían darte partes de confirmación: los de contingencias comunes –enfermedad- que te da el médico de cabecera o familia; los accidente de trabajo, que deberían hacerlo y o no lo hacen las propias mutuas. Pero que la empresa tampoco lo exige, ya que el control de la deducción corresponde a éstas.

Vamos a ver, de acuerdo con la normativa contenida, básicamente, en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 575/1997 (Modificado por Real Decreto 1117/1998), artículos 1 a 4 y 15 y Disposición Adicional 1ª de la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1997 (Modificada por O. M de 18 de Septiembre de 1998), el trabajador está obligado:

1. A presentar el parte de baja a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición, para lo cual se le hacen dos copias de dicho parte. A su vez, la empresa lo remite sellado y firmado a la entidad gestora (INSS) o Mutua en el plazo de 5 días desde su recepción, salvo que haya asumido el pago de la prestación económica de IT en régimen de colaboración voluntaria.

2. A presentar, en su caso, los partes de confirmación a la empresa, con el mismo procedimiento que el de baja.

3. A presentar el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a la empresa, que lo remitirá a la entidad gestora o mutua dentro de los 5 días siguientes.

A pesar de todo lo anterior, si la empresa conviene con el trabajador otra forma de entrega, nada impide que puedan llevarla a término, ya que sería la empresa la responsable del pago directo y de los retrasos en la comunicación oficial.

Que os vaya bien.
26/07/2005 20:41
gracias por todas vuestras respuestas, yo hasta ahora estoy enviando las bajas, solamente por fax ya que mi Empresa está en otra provincia, concretamente a 70 km. de Madrid, y me están abonando todos los meses, sin ningún problema.
no se si lo estoy haciendo bien?pero no me han dicho nada.