Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ere banco popular - jubilación anticipada

0 Comentarios
 
Ere banco popular - jubilación anticipada
10/03/2020 19:45
Buenas tardes, soy exempleado de Banco Popular, afectado por el ERE de 2016, en el cual fuimos al paro más de 2.500 trabajadores. Recientemente he solicitado a la Seg.Social, la jubilación anticipada, en concreto el 27/12/2019, con 62 años y seis meses cumplidos y con más de 45 años cotizados, con fecha 20/01/2020, me vino la solicitud denegada por, según dicho organismo, "no ha quedado acreditado que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo que pueda dar derecho al acceso a esta modalidad ete.etc......según lo establecido en la letra d) y último párrafo del apartado 1 de artículo 207 de la ley general de la Seg.social, seg-un RDL 8/2015.
Según el convenio ERE firmado entre la empresa y mi persona, en el primer párrafo se especifica claramente, que el despido es por motivos económicos, por lo que no ha lugar. Dicho esto me persono nuevamente en la oficina de la Seg.Social, me quejo amargamente a la persona encargada o funcionario de turno, y tras una consulta a su central, me dan la razón y dan a entender que alguien no ha leído correctamente la documentación incluida en el expediente de mi solicitud. No obstante, en vez de arreglar su error en ese momento, me dicen que tengo que presentar una "Reclamación Previa", algo incomprensible para mi cuando el error no ha sido mío, no obstante accedo para no demorar más el cobro de mi pensión. El dia 29/01/2020, presente el documento citado y me dicen que en veinte diás quedará resuelto y podré cobrar ya en Febrero , la pensión más los atrasos.
Me presente nuevamente en las oficinas de la Seg.Soc. el día 6/03/2020, quejándome del plazo transcurrido sin que nadie me diera razón. La atención en este caso fue bastante penosa, ya que encima de no querer hacer ninguna llamada a su central para efectuar una consulta, me alarga el plazo, ahora ya no son veinte días sino un mes y medio para resolver un error que no es mío y que me está perjudicando gravemente, alegando que no será la misma persona la que resolverá mi expediente, sino otro departamento. Mucho me temo que esto se alargue más de la cuenta y a veces estoy apunto de perder las formas y no deseo que eso pase.
Mi pregunta es, ante tanta indefensión, donde puedo o ante que organismo puedo "patalear", para que me den lo que me pertenece. Gracias-
Ere banco popular - jubilación anticipada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ere banco popular - jubilación anticipada

0 Comentarios
 
Ere banco popular - jubilación anticipada
10/03/2020 19:45
Buenas tardes, soy exempleado de Banco Popular, afectado por el ERE de 2016, en el cual fuimos al paro más de 2.500 trabajadores. Recientemente he solicitado a la Seg.Social, la jubilación anticipada, en concreto el 27/12/2019, con 62 años y seis meses cumplidos y con más de 45 años cotizados, con fecha 20/01/2020, me vino la solicitud denegada por, según dicho organismo, "no ha quedado acreditado que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo que pueda dar derecho al acceso a esta modalidad ete.etc......según lo establecido en la letra d) y último párrafo del apartado 1 de artículo 207 de la ley general de la Seg.social, seg-un RDL 8/2015.
Según el convenio ERE firmado entre la empresa y mi persona, en el primer párrafo se especifica claramente, que el despido es por motivos económicos, por lo que no ha lugar. Dicho esto me persono nuevamente en la oficina de la Seg.Social, me quejo amargamente a la persona encargada o funcionario de turno, y tras una consulta a su central, me dan la razón y dan a entender que alguien no ha leído correctamente la documentación incluida en el expediente de mi solicitud. No obstante, en vez de arreglar su error en ese momento, me dicen que tengo que presentar una "Reclamación Previa", algo incomprensible para mi cuando el error no ha sido mío, no obstante accedo para no demorar más el cobro de mi pensión. El dia 29/01/2020, presente el documento citado y me dicen que en veinte diás quedará resuelto y podré cobrar ya en Febrero , la pensión más los atrasos.
Me presente nuevamente en las oficinas de la Seg.Soc. el día 6/03/2020, quejándome del plazo transcurrido sin que nadie me diera razón. La atención en este caso fue bastante penosa, ya que encima de no querer hacer ninguna llamada a su central para efectuar una consulta, me alarga el plazo, ahora ya no son veinte días sino un mes y medio para resolver un error que no es mío y que me está perjudicando gravemente, alegando que no será la misma persona la que resolverá mi expediente, sino otro departamento. Mucho me temo que esto se alargue más de la cuenta y a veces estoy apunto de perder las formas y no deseo que eso pase.
Mi pregunta es, ante tanta indefensión, donde puedo o ante que organismo puedo "patalear", para que me den lo que me pertenece. Gracias-