Por tanto, el procedimiento no se ajusta a derecho y se vulnera el régimen jurídico del artículo 47 (TRLET).
A efectos de las gratificaciones extraordinarias, decir que pueden devaluar la remuneración de éstas pero no derogarlas, ¿Por qué? porque de lo contrario, en lugar de inaplicar las condiciones estipuladas en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa, en virtud del artículo 82 (TRLET), estaría inaplicando directamente el régimen jurídico del artículo 31 (TRLET) careciendo de legitimidad para ello.
¿Puede una empresa presentar un ere de un 15% de disminucion del sueldo bruto con caracter retroactivo desde el uno de enero del 2012? ¿es eso legal? es legal decirles hoy la noticia y además decirles que no van a cobrar las pagas extras,