Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Errata en comunicado oficial de Hacienda

18 Comentarios
 
Errata en comunicado oficial de hacienda
11/02/2014 19:33
Buenas, mi duda es acerca de una errata en un comunicado oficial de hacienda...

Me explico, en la declaración correspondiente al año 2012, existe una deduccion autonomica por alquiler de inmuebles como vivienda habitual de un 10% sobre el valor total del alquiler de dicho año.
Pero para poder optar a dicha deduccion es obligatorio que el propietario del piso haya ingresado en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
Con lo cual en la propuesta de liquidacion que me propone haciendo en este caso me deniega dicha deduccion, debido que a que el propietario no realizo ese deposito en el IGVS y me indican que puedo realizar recurso ante la administracion aportando el justificante conforme se ha realizado dicho deposito, o en su defecto una denuncia ante el correspondiente organismo (IGVS) conforme el propietario no ha realizado el deposito.

Aqui es donde viene la errata...

El texto literal que corresponde a la primera propuesta seria el siguiente:

"-La deducción practicada por alquiler de la vivienda habitual por jóvenes es incorrecta, según
establece el artículo 5.Siete del Decreto Legislativo 1/2011.
-De acuerdo con la normativa vigente, los requisitos para tener derecho a la deducción autonómica
por alquiler de la vivienda habitual son: 1) que la edad del contribuyente sea de 35 o menos años
de edad, 2) que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 01-01-03, 3) que presente
justificante de constituir el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994,
de arrendamientos urbanos, en el Instituto de la Vivienda y Suelo , o bi-én copia compulsada de
la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la
persona arrendadora. En trámite de alegaciones podrá aportar copias del contrato de
arrendamiento vigente en 2011, de l os justificantes del pago del alquiler, y acreditar el deposito
de la fianza en el IGVS o la denuncia ante dicho organismo."


Habiendo realizado dicho recurso, me comunican su rechazo y me ofrecen la misma propuesta que al principio, estipulando que la ley para acogerse a la parte en negrita fue implementada el 13 de Agosto de 2012 y la declaracion es del ejercicio 1 de Enero de 2012.

Entonces decido volver a Hacienda y ahi me indican que esa parte del comunicado es un "errata" del manual de la Agencia tributaria".

Asi que esa es mi duda...
Si realmente pueden escudarse un decir "simplemente" y no por escrito, que esa parte es una errata del manual...y denegarme el poder acogerme a esa parte del escrito.

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda...un saludo
12/02/2014 11:41
Los manuales suelen tener carácter informativo, no vinculante. No obstante, la errata te servirá para evitar una sanción que, en otro caso, te impondrían.
12/02/2014 15:35
En resumen, que se pueden escudar en que era una errata para no tener que pagarme lo que por derecho me pertenece no?

En cuanto a la sanción seria para el propietario del piso, ya que es su obligación y no la mía...
12/02/2014 16:14
Pd: El comunicado oficial se me entrego por carta certificada a mi, personalmente, y consta con tal errata en los comunicados emitidos por hacienda hacia mi persona.

Así que según vosotros , podrían comunicar cualquier cosa y ampararse en que hay una errata? No lo veo yo muy legal pero bueno...

Gracias por contestar...
12/02/2014 16:16
Os agradecería que me verifiqueis si realmente puedo hacer un recurso, o por el contrario no puedo hacer absolutamente nada...

Gracias
12/02/2014 22:02
Hombre, yo te recomendaría hacer el recurso ya que con ello no pierdes nada.
En todo caso y para no obligarme a consultar la legislación, ¿has comprobado la normativa a ver si lo que te han dicho es cierto?
12/02/2014 22:43
Hola Juan, antes de nada gracias por contestar...

En efecto la normativa al respecto es correcta, lo que pasa que la ley conforme la opción de la denuncia es viable salio en firme en agosto del 2012 y la declaración es a partir del 1 de enero de 2012, con lo cual se amparan en ese echo...

En cambio en la propuesta de liquidación me indican que tengo esa opción si deseo recurrir...

Y ahí es donde me dicen que esta la errata...

En cuanto al recurso te agradecería si me dijeses como tendría que proceder...

Muchas gracias de nuevo, un saludo
13/02/2014 09:55
¿Por qué no me dices cuál es esa ley de agosto de 2012?
13/02/2014 10:16
Ya he encontrado la famosa Ley (Ley 8/2012, Dispos Adic 18ª).
En mi opinión, te están tomando el pelo. Para empezar la fecha de devengo del IRPF de 2012 no es el 1 de enero sino el 31 de diciembre, por lo que se aplican las normas vigentes el 31-12-2012 y ésa ya estaba vigente. Con lo cual, si has presentado la copia compulsada de tu denuncia, tendría que ser totalmente válida.
En resumen el manual de la AEAT no está mal y por tanto tienes que recurrir. Y no estaría de más que presentes una queja en Defensa del Contribuyente.
13/02/2014 16:23
Aha... Muchas gracias por tu ayuda Juan.

Así que me recomiendas que realice un recurso estipulando que la fecha de devengo de la declaración del 2012 es el 31 de diciembre y explicando lo que me decían en la administración de hacienda no?

Y donde tendría que presentar esa queja? Entiendo que la propia administración no?

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo y ayuda, un saludo.
13/02/2014 16:27
Supongo que el recurso que te rechazaron fue un recurso de reposición o quizás fueron alegaciones.
Una vez que me lo aclares te diré con suficiente detalle lo que tienes que hacer y dónde presentarlo. Procura no "dormirte" porque si se pasan los plazos no hay nada que hacer. Es importante que me digas en qué fecha te han notificado la denegación.
13/02/2014 17:56
Gracias aunque evo Juan...

Pues la verdad que la fecha exacta de cuando recibí la carta certificada fue el día 3 de este mes... Ya pasaron 10 días y tengo 30 para hacer recurso de alzada o lo que crea pertinente...

Lo que me rechazaron fueron las alegaciones conforme yo aportaba copia compulsada de la denuncia más la correspondiente documentación necesaria para el recurso.

Aunque tengo que aclarar, que nunca llegaron a rechazarme nada, ya que ellos solo se dedicaron a mandarme una réplica casi exacta de la primera carta y especificando esa nueva ley de agosto sin más...
Haciendo así la misma propuesta con su correspondiente interés de mora y un día antes de recibir dicha carta, ya me habían realizado el ingreso de la propuesta.

Espero haber aclarado tus dudas al respecto de los hechos y quedo a la espera de tus indicaciones.

Muchas gracias Juan
13/02/2014 21:32
Pues no creas que me he aclarado mucho, pero supongo que lo que hiciste fue alegaciones a su propuesta de liquidación y te las han rechazado, notificándote dicha liquidación.
Si es así, ahora podrías optar por hacer recurso de reposición (no cabe recurso de alzada) o reclamación económico administrativa (no cabe hacer las dos a la vez).
Normalmente es mejor hacer reclamación económico administrativa porque resuelve un órgano diferente, aunque el problema es que suele tardar mucho en resolver. Así que en este caso, yo te recomendaría hacer recurso de reposición porque creo que es muy evidente que tienes razón, aunque ya veremos lo que dicen ellos.
El recurso de reposición se dirige y presenta en el mismo órgano que te ha remitido la liquidación. Es muy importante que en él hagas constar qu el Impuesto de 2012 se devenga el 31 de diciembre de 2012, según el artículo 12.2 de la ley de IRPF.
Ya comentarás el resultado.
13/02/2014 22:35
Ahm... Procederé entonces de la forma que me indicas y en cuanto tenga una contestación os dejo aquí su respuesta y resultado.

Muchas gracias Juan por tu inestimable ayuda.

Un saludo.
25/06/2014 20:20
Antes de nada, disculpad por el tocho, pero considero que es mejor dar todos los datos, que queden dudas en el aire.

Buenas, también disculpad por la tardanza, pero es el tiempo que tardó hacienda en responderme, para al final denegarme (sin razón real) el recurso de reposición. Alentándome a hacer, si no estoy de acuerdo, reclamación económico administrativa.

Bueno, este es el escrito que realice en mi recurso de reposición:

Con referencia al ejercicio del año 2012, y concretamente al comunicado oficial de liquidación provisional con ref: XXXXXXXXXXXX , donde se me comunica el derecho a recurrir, ya que no contemplan la deducción por autonómica por alquiler de vivienda habitual , debido a que el propietario de dicha vivienda no depositó el importe de la fianza en el instituto gallego de vivienda y suelo , con lo cual, en dicho comunicado se me insta a acreditar el depósito de la fianza en el IGVS o “la denuncia correspondiente” ante dicho organismo.
Efectuando yo dicha denuncia y aportando la documentación necesaria al respecto, se me remite otro comunicado realizándome una liquidación, sin contemplar la correspondiente deducción autonómica.
Con lo cual, acogiéndome a la ley 12.2 de IRPF, y devengándose el ejercicio de 2012 el 31 de Diciembre de 2012, solicito que realice y contemple la correspondiente deducción autonómica en dicho ejercicio en cuestión.

Para ello aporto la documentación necesaria como los escritos referentes al primer recurso, carta de respuesta del IGVS conforme la denuncia está en curso, y copia de la página 3 del comunicado conforme tengo derecho a la deducción autonómica.

El caso es que después de todo este papeleo y esperas me contestan literalmente lo siguiente:

ANTECEDENTES
Con fecha 18-02-2014 se presentó escrito en el que se solicita:
Se tenga en cuenta por presentado recurso de reposición contra la liquidación provisional arriba referenciada, relativa al IRPF 2012, en la que se regulariza la deducción autonómica por alquiler.
El recurrente manifiesta, en síntesis, tener derecho a la citada deducción, al haber presentado denuncia ante IGVS por la falta de depósito de la fianza en dicho organismo del arrendador de la vivienda.
ACUERDO
En el presente caso, la documentación aportada por el recurrente no constituye prueba alguna que sirva de base a sus pretensiones.
Así la denuncia ante el instituto Gallego de la Vivienda fue presentada el 03 de Octubre de 2013. El devengo del impuesto conforme al artículo 12 de ley del IRPF. Se produce el 31 de Diciembre de cada año por lo que a la fecha de devengo (31-12-2012) no se cumplían los requisitos para poder aplicar la deducción.


Con lo cual deciden desestimar el presente recurso y me dan un mes de plazo para reclamar ante el tribunal económico administrativo regional de Galicia.


Asi que al parecer me lo desestiman porque mi denuncia ante el IGVS es del 03-10-2013 y el devengo de esa declaración es del 31 del 2012.
Pero evidentemente el recurso es posterior, lógicamente, cuando me deniegan mi declaración personal donde no acepto “su” borrador, y solicito mediante mi propia declaración la deducción autonómica acogiendo a mi derecho de hacerlo mediante una denuncia ante el IGVS.

Como podría proceder entonces? De qué manera realizo la reclamación ante el tribunal económico administrativo regional de Galicia?

Gracias por vuestro tiempo y respuestas.
25/06/2014 22:28
Me parece que va a ser muy difícil que lo ganes, porque tu denuncia fue interpuesta muy tarde (después del 31-12-2012).
25/06/2014 23:28
Sí, claro, después de que me denegaran la deducción autonómica, y me comunicaran que podía aportar la denuncia como opción.
26/06/2014 10:49
Quizás podrías alegar que no tenías conocimiento de la obligación de presentar denuncia hasta que ellos te lo comunicaron. Las normas tributarias son tan compliccadas que no están al alcance de cualquiera.
No es fácil, pero quizás te sirva ese argumento.
26/06/2014 13:59
Gracias por tu ayuda Juan, probaré a hacer eso que me dices. Un saludo.
Errata en comunicado oficial de Hacienda | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Errata en comunicado oficial de Hacienda

18 Comentarios
 
Errata en comunicado oficial de hacienda
11/02/2014 19:33
Buenas, mi duda es acerca de una errata en un comunicado oficial de hacienda...

Me explico, en la declaración correspondiente al año 2012, existe una deduccion autonomica por alquiler de inmuebles como vivienda habitual de un 10% sobre el valor total del alquiler de dicho año.
Pero para poder optar a dicha deduccion es obligatorio que el propietario del piso haya ingresado en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
Con lo cual en la propuesta de liquidacion que me propone haciendo en este caso me deniega dicha deduccion, debido que a que el propietario no realizo ese deposito en el IGVS y me indican que puedo realizar recurso ante la administracion aportando el justificante conforme se ha realizado dicho deposito, o en su defecto una denuncia ante el correspondiente organismo (IGVS) conforme el propietario no ha realizado el deposito.

Aqui es donde viene la errata...

El texto literal que corresponde a la primera propuesta seria el siguiente:

"-La deducción practicada por alquiler de la vivienda habitual por jóvenes es incorrecta, según
establece el artículo 5.Siete del Decreto Legislativo 1/2011.
-De acuerdo con la normativa vigente, los requisitos para tener derecho a la deducción autonómica
por alquiler de la vivienda habitual son: 1) que la edad del contribuyente sea de 35 o menos años
de edad, 2) que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 01-01-03, 3) que presente
justificante de constituir el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994,
de arrendamientos urbanos, en el Instituto de la Vivienda y Suelo , o bi-én copia compulsada de
la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la
persona arrendadora. En trámite de alegaciones podrá aportar copias del contrato de
arrendamiento vigente en 2011, de l os justificantes del pago del alquiler, y acreditar el deposito
de la fianza en el IGVS o la denuncia ante dicho organismo."


Habiendo realizado dicho recurso, me comunican su rechazo y me ofrecen la misma propuesta que al principio, estipulando que la ley para acogerse a la parte en negrita fue implementada el 13 de Agosto de 2012 y la declaracion es del ejercicio 1 de Enero de 2012.

Entonces decido volver a Hacienda y ahi me indican que esa parte del comunicado es un "errata" del manual de la Agencia tributaria".

Asi que esa es mi duda...
Si realmente pueden escudarse un decir "simplemente" y no por escrito, que esa parte es una errata del manual...y denegarme el poder acogerme a esa parte del escrito.

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda...un saludo
12/02/2014 11:41
Los manuales suelen tener carácter informativo, no vinculante. No obstante, la errata te servirá para evitar una sanción que, en otro caso, te impondrían.
12/02/2014 15:35
En resumen, que se pueden escudar en que era una errata para no tener que pagarme lo que por derecho me pertenece no?

En cuanto a la sanción seria para el propietario del piso, ya que es su obligación y no la mía...
12/02/2014 16:14
Pd: El comunicado oficial se me entrego por carta certificada a mi, personalmente, y consta con tal errata en los comunicados emitidos por hacienda hacia mi persona.

Así que según vosotros , podrían comunicar cualquier cosa y ampararse en que hay una errata? No lo veo yo muy legal pero bueno...

Gracias por contestar...
12/02/2014 16:16
Os agradecería que me verifiqueis si realmente puedo hacer un recurso, o por el contrario no puedo hacer absolutamente nada...

Gracias
12/02/2014 22:02
Hombre, yo te recomendaría hacer el recurso ya que con ello no pierdes nada.
En todo caso y para no obligarme a consultar la legislación, ¿has comprobado la normativa a ver si lo que te han dicho es cierto?
12/02/2014 22:43
Hola Juan, antes de nada gracias por contestar...

En efecto la normativa al respecto es correcta, lo que pasa que la ley conforme la opción de la denuncia es viable salio en firme en agosto del 2012 y la declaración es a partir del 1 de enero de 2012, con lo cual se amparan en ese echo...

En cambio en la propuesta de liquidación me indican que tengo esa opción si deseo recurrir...

Y ahí es donde me dicen que esta la errata...

En cuanto al recurso te agradecería si me dijeses como tendría que proceder...

Muchas gracias de nuevo, un saludo
13/02/2014 09:55
¿Por qué no me dices cuál es esa ley de agosto de 2012?
13/02/2014 10:16
Ya he encontrado la famosa Ley (Ley 8/2012, Dispos Adic 18ª).
En mi opinión, te están tomando el pelo. Para empezar la fecha de devengo del IRPF de 2012 no es el 1 de enero sino el 31 de diciembre, por lo que se aplican las normas vigentes el 31-12-2012 y ésa ya estaba vigente. Con lo cual, si has presentado la copia compulsada de tu denuncia, tendría que ser totalmente válida.
En resumen el manual de la AEAT no está mal y por tanto tienes que recurrir. Y no estaría de más que presentes una queja en Defensa del Contribuyente.
13/02/2014 16:23
Aha... Muchas gracias por tu ayuda Juan.

Así que me recomiendas que realice un recurso estipulando que la fecha de devengo de la declaración del 2012 es el 31 de diciembre y explicando lo que me decían en la administración de hacienda no?

Y donde tendría que presentar esa queja? Entiendo que la propia administración no?

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo y ayuda, un saludo.
13/02/2014 16:27
Supongo que el recurso que te rechazaron fue un recurso de reposición o quizás fueron alegaciones.
Una vez que me lo aclares te diré con suficiente detalle lo que tienes que hacer y dónde presentarlo. Procura no "dormirte" porque si se pasan los plazos no hay nada que hacer. Es importante que me digas en qué fecha te han notificado la denegación.
13/02/2014 17:56
Gracias aunque evo Juan...

Pues la verdad que la fecha exacta de cuando recibí la carta certificada fue el día 3 de este mes... Ya pasaron 10 días y tengo 30 para hacer recurso de alzada o lo que crea pertinente...

Lo que me rechazaron fueron las alegaciones conforme yo aportaba copia compulsada de la denuncia más la correspondiente documentación necesaria para el recurso.

Aunque tengo que aclarar, que nunca llegaron a rechazarme nada, ya que ellos solo se dedicaron a mandarme una réplica casi exacta de la primera carta y especificando esa nueva ley de agosto sin más...
Haciendo así la misma propuesta con su correspondiente interés de mora y un día antes de recibir dicha carta, ya me habían realizado el ingreso de la propuesta.

Espero haber aclarado tus dudas al respecto de los hechos y quedo a la espera de tus indicaciones.

Muchas gracias Juan
13/02/2014 21:32
Pues no creas que me he aclarado mucho, pero supongo que lo que hiciste fue alegaciones a su propuesta de liquidación y te las han rechazado, notificándote dicha liquidación.
Si es así, ahora podrías optar por hacer recurso de reposición (no cabe recurso de alzada) o reclamación económico administrativa (no cabe hacer las dos a la vez).
Normalmente es mejor hacer reclamación económico administrativa porque resuelve un órgano diferente, aunque el problema es que suele tardar mucho en resolver. Así que en este caso, yo te recomendaría hacer recurso de reposición porque creo que es muy evidente que tienes razón, aunque ya veremos lo que dicen ellos.
El recurso de reposición se dirige y presenta en el mismo órgano que te ha remitido la liquidación. Es muy importante que en él hagas constar qu el Impuesto de 2012 se devenga el 31 de diciembre de 2012, según el artículo 12.2 de la ley de IRPF.
Ya comentarás el resultado.
13/02/2014 22:35
Ahm... Procederé entonces de la forma que me indicas y en cuanto tenga una contestación os dejo aquí su respuesta y resultado.

Muchas gracias Juan por tu inestimable ayuda.

Un saludo.
25/06/2014 20:20
Antes de nada, disculpad por el tocho, pero considero que es mejor dar todos los datos, que queden dudas en el aire.

Buenas, también disculpad por la tardanza, pero es el tiempo que tardó hacienda en responderme, para al final denegarme (sin razón real) el recurso de reposición. Alentándome a hacer, si no estoy de acuerdo, reclamación económico administrativa.

Bueno, este es el escrito que realice en mi recurso de reposición:

Con referencia al ejercicio del año 2012, y concretamente al comunicado oficial de liquidación provisional con ref: XXXXXXXXXXXX , donde se me comunica el derecho a recurrir, ya que no contemplan la deducción por autonómica por alquiler de vivienda habitual , debido a que el propietario de dicha vivienda no depositó el importe de la fianza en el instituto gallego de vivienda y suelo , con lo cual, en dicho comunicado se me insta a acreditar el depósito de la fianza en el IGVS o “la denuncia correspondiente” ante dicho organismo.
Efectuando yo dicha denuncia y aportando la documentación necesaria al respecto, se me remite otro comunicado realizándome una liquidación, sin contemplar la correspondiente deducción autonómica.
Con lo cual, acogiéndome a la ley 12.2 de IRPF, y devengándose el ejercicio de 2012 el 31 de Diciembre de 2012, solicito que realice y contemple la correspondiente deducción autonómica en dicho ejercicio en cuestión.

Para ello aporto la documentación necesaria como los escritos referentes al primer recurso, carta de respuesta del IGVS conforme la denuncia está en curso, y copia de la página 3 del comunicado conforme tengo derecho a la deducción autonómica.

El caso es que después de todo este papeleo y esperas me contestan literalmente lo siguiente:

ANTECEDENTES
Con fecha 18-02-2014 se presentó escrito en el que se solicita:
Se tenga en cuenta por presentado recurso de reposición contra la liquidación provisional arriba referenciada, relativa al IRPF 2012, en la que se regulariza la deducción autonómica por alquiler.
El recurrente manifiesta, en síntesis, tener derecho a la citada deducción, al haber presentado denuncia ante IGVS por la falta de depósito de la fianza en dicho organismo del arrendador de la vivienda.
ACUERDO
En el presente caso, la documentación aportada por el recurrente no constituye prueba alguna que sirva de base a sus pretensiones.
Así la denuncia ante el instituto Gallego de la Vivienda fue presentada el 03 de Octubre de 2013. El devengo del impuesto conforme al artículo 12 de ley del IRPF. Se produce el 31 de Diciembre de cada año por lo que a la fecha de devengo (31-12-2012) no se cumplían los requisitos para poder aplicar la deducción.


Con lo cual deciden desestimar el presente recurso y me dan un mes de plazo para reclamar ante el tribunal económico administrativo regional de Galicia.


Asi que al parecer me lo desestiman porque mi denuncia ante el IGVS es del 03-10-2013 y el devengo de esa declaración es del 31 del 2012.
Pero evidentemente el recurso es posterior, lógicamente, cuando me deniegan mi declaración personal donde no acepto “su” borrador, y solicito mediante mi propia declaración la deducción autonómica acogiendo a mi derecho de hacerlo mediante una denuncia ante el IGVS.

Como podría proceder entonces? De qué manera realizo la reclamación ante el tribunal económico administrativo regional de Galicia?

Gracias por vuestro tiempo y respuestas.
25/06/2014 22:28
Me parece que va a ser muy difícil que lo ganes, porque tu denuncia fue interpuesta muy tarde (después del 31-12-2012).
25/06/2014 23:28
Sí, claro, después de que me denegaran la deducción autonómica, y me comunicaran que podía aportar la denuncia como opción.
26/06/2014 10:49
Quizás podrías alegar que no tenías conocimiento de la obligación de presentar denuncia hasta que ellos te lo comunicaron. Las normas tributarias son tan compliccadas que no están al alcance de cualquiera.
No es fácil, pero quizás te sirva ese argumento.
26/06/2014 13:59
Gracias por tu ayuda Juan, probaré a hacer eso que me dices. Un saludo.