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Error articulo 85 trafico!! recurso (retirada de vehiculo por grua)

6 Comentarios
 
Error articulo 85 trafico!! recurso (retirada de vehiculo por grua)
10/06/2010 00:16
Hola, acabo de encontrar la noticia de que en la nueva reforma de la ley de trafico del 15 de mayo, se cometió un error, y la policia no tiene potestad para ordenar la retirada del vehiculo, por lo tanto si esto ha ocurrido, se puede presentar un recurso para la devolucion del mismo. Queria saber como tenia que ejecutar este recurso, y de paso pues informar a los demas usuarios que si no conocian dicho error, presenten el mismo recurso. un saludo y gracias

aqui esta una d las fuentes:
http://www.autofacil.es/conductor/la-policia-local-no-tiene-competencia-para-avisar-a-la-grua

y aqui la ley que contiene el error:
http://blogs.laverdad.es/carris/2010/6/9/un-lapsus-la-nueva-ley-trafico-deja-la-policia-sin
20/12/2010 21:53
Hola deco87,
yo estoy pensando interponer recurso de reposición en Madrid, pero mas porque me igdigna que el ayuntamiento diga que no quiere gastarse en pintura para señalizar bien lo que por la noche y con lluvia no se ve, y porque ningún minusválido aparca en dicha plaza, y sólo sirve para estacionamientos breves de gente que va al bat de la esquina.
Al final tu recurriste?
Alguien sabe is recurrir la grua en recurso de reposición es compatible con pagar la multa con 50% de descuento?
20/12/2010 21:58
Hola, no llegue a recurrir, por falta de conocimiento y tiempo mas que por otra cosa, pero se que quien recurrio, se lo admitieron. Lo que no se es si habran hecho ya la correcion.
Y creo que si recurres, renuncias automaticamente a pagar el 50% de descuento.
Un saludo
20/12/2010 22:54
Por cierto, que el mismo articulo en su punto 3 dice que se debe notificar al dueño del coche en menos de 24 horas. Si deje el coche tres días, porque para nada pensaba que pudiese haber ahí una plaza de minsuválidos, ¿qué supone que hayan infringido el articulo 85.3, tendiendo en cuenta que el ayuntammiento de Madrid me ha cobrado mas de 70 euros adicionales por esos tres días?
Ya que ellos abusan de la beuna voluntad de los contribuyentes, no señalizando bien, al menos si se compara con la señalización de otras ciudades donde aí que habría visto la señalizacióm, yo quiero hacer valer este artículo de la ley.

Una razón mas para que la multa y la grúa puedan ser dos cosas diferentes y pudiese pagar el 50% de la multa y presentar recurso de reposición por lo de grúa. Algún entendido en derecho puede decirme si los dos temas pueden ser indendientes y existe esa posibilidad?
Por cierto, deco87, ¿sabes de algun modelo y de como se presenta ese mencionado recurso de reposición por lo de la grúa?




21/12/2010 21:11
¿Alguien puede confirmarme si es posible recurrir la grúa y pagar el 50% de la multa cuando me llegue?
No veo ningún inconveniente en pretender que la retirada del vehículo fue incorrecta en base al art 85.1 y 85.3 de la nueva Ley de Tráfico, pero que el hecho de la multa en sí es medio verdad (no se ve la señalización si es de noche y llueve, pero la señalización aparentemente cumple la "Ley").
El tiempo apremia, ¿alguien puede darme su opinión?
22/12/2010 20:00
Como Vd. dice, cometieron ese fallo en la redacción del articulo 85 de la LSV, pero ocurre que ya muchos ayuntamientos lo han solucionado dictando un decreto del alcalde y publicándolo en el BOP mediante el cual delega esa potestad para retirar los coches que infrinjan en determinados casos, por sus policias.
Por lo tanto, si ese ayuntamiento ya lo ha hecho, no saca nada de recurrir. De la misma forma, y aunque no lo hubieran dictado, no le interesa irse a un contencioso por 70 Euros, ya que ellos lo saben y abusan de esa situación.
Así pues, lo mejor es acogerse al 50% y dejar el asunto.
Así lo veo yo. Saludos y Feliz Navidad para todo el Mundo
22/12/2010 21:00
Tirior,
le agradezco sus palabras, pero la verdad es que lo único que hacen es confundirme más. ¿Es usted abogado?
Efectivamente los ayuntamientos están sacando ordenanzas, por cierto de dudoso valor legal, para que el alcalde delegue dicha responsabilidad en quien él estime.
Pero no me consta que Madrid lo haya hecho, aunque lo desconozco a cienca cierta.
En segundo lugar usted da a entender que puesto que no han cumplido el art 85.3 y por tanto la obligación de avisarme en 24 horas, con lo que hubiese recogido antes el coche, y me hubiese ahorrado dinero, me daría ciertos derechos, pero no explica a su entender qué derechos me da. 70 euros fueron los tres dias de retraso en ir a buscar el coche, 150 fue el coste de la grúa en sí.
Yo sigo entendiendo que son dos cosas diferentes, la sanción por la multa y la retirada del vehículo, por lo que mi planteamiento es presenta recurso de reposición a la retirada por la grúa, y cunado me llegue la multa ya veré si pago el 50% o recurro también.
Por ciero que iluso de mí, y viendo que las plzas de minusválidos en Madrid no se ven bien de noche y con lluvia, solicité al ayuntamiento que señalizasen la calzada, tal como lo hacen otras ciudades, donde en mi opinión la plzas de minusválidos sí que están perfectamente señalizadas. Me responden que efectivamente a veces la señalización horizontal complementa y deja mas claro la verical, pero que eso lleva un coste de pintura y de mantenimiento. Es evidente que el ayuntamiento de Madrid prefiere tender zancadillas a los contribuyentes para recaudar mas, y les importa un pimiento, los misnuvalidos, y los conductores.
Por otra parte Tirior, no puedo entender su postura: usted dice que los ayuntameintos abusan, pero por otra parte, defiende que nos callemos y no protestemos. Por mi parte de momento Gallardón y la usura del ayuntamiento de Madrid merece toda mi desaprobación. 150 euros por una retirada con grúa y no pueden gastarse dinero en señalizar un poco en azul en la calzada?? Por dios, nos están tomando el pelo, en eso y en otras muchas cosas mas....
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6 Comentarios
 
Error articulo 85 trafico!! recurso (retirada de vehiculo por grua)
10/06/2010 00:16
Hola, acabo de encontrar la noticia de que en la nueva reforma de la ley de trafico del 15 de mayo, se cometió un error, y la policia no tiene potestad para ordenar la retirada del vehiculo, por lo tanto si esto ha ocurrido, se puede presentar un recurso para la devolucion del mismo. Queria saber como tenia que ejecutar este recurso, y de paso pues informar a los demas usuarios que si no conocian dicho error, presenten el mismo recurso. un saludo y gracias

aqui esta una d las fuentes:
http://www.autofacil.es/conductor/la-policia-local-no-tiene-competencia-para-avisar-a-la-grua

y aqui la ley que contiene el error:
http://blogs.laverdad.es/carris/2010/6/9/un-lapsus-la-nueva-ley-trafico-deja-la-policia-sin
20/12/2010 21:53
Hola deco87,
yo estoy pensando interponer recurso de reposición en Madrid, pero mas porque me igdigna que el ayuntamiento diga que no quiere gastarse en pintura para señalizar bien lo que por la noche y con lluvia no se ve, y porque ningún minusválido aparca en dicha plaza, y sólo sirve para estacionamientos breves de gente que va al bat de la esquina.
Al final tu recurriste?
Alguien sabe is recurrir la grua en recurso de reposición es compatible con pagar la multa con 50% de descuento?
20/12/2010 21:58
Hola, no llegue a recurrir, por falta de conocimiento y tiempo mas que por otra cosa, pero se que quien recurrio, se lo admitieron. Lo que no se es si habran hecho ya la correcion.
Y creo que si recurres, renuncias automaticamente a pagar el 50% de descuento.
Un saludo
20/12/2010 22:54
Por cierto, que el mismo articulo en su punto 3 dice que se debe notificar al dueño del coche en menos de 24 horas. Si deje el coche tres días, porque para nada pensaba que pudiese haber ahí una plaza de minsuválidos, ¿qué supone que hayan infringido el articulo 85.3, tendiendo en cuenta que el ayuntammiento de Madrid me ha cobrado mas de 70 euros adicionales por esos tres días?
Ya que ellos abusan de la beuna voluntad de los contribuyentes, no señalizando bien, al menos si se compara con la señalización de otras ciudades donde aí que habría visto la señalizacióm, yo quiero hacer valer este artículo de la ley.

Una razón mas para que la multa y la grúa puedan ser dos cosas diferentes y pudiese pagar el 50% de la multa y presentar recurso de reposición por lo de grúa. Algún entendido en derecho puede decirme si los dos temas pueden ser indendientes y existe esa posibilidad?
Por cierto, deco87, ¿sabes de algun modelo y de como se presenta ese mencionado recurso de reposición por lo de la grúa?




21/12/2010 21:11
¿Alguien puede confirmarme si es posible recurrir la grúa y pagar el 50% de la multa cuando me llegue?
No veo ningún inconveniente en pretender que la retirada del vehículo fue incorrecta en base al art 85.1 y 85.3 de la nueva Ley de Tráfico, pero que el hecho de la multa en sí es medio verdad (no se ve la señalización si es de noche y llueve, pero la señalización aparentemente cumple la "Ley").
El tiempo apremia, ¿alguien puede darme su opinión?
22/12/2010 20:00
Como Vd. dice, cometieron ese fallo en la redacción del articulo 85 de la LSV, pero ocurre que ya muchos ayuntamientos lo han solucionado dictando un decreto del alcalde y publicándolo en el BOP mediante el cual delega esa potestad para retirar los coches que infrinjan en determinados casos, por sus policias.
Por lo tanto, si ese ayuntamiento ya lo ha hecho, no saca nada de recurrir. De la misma forma, y aunque no lo hubieran dictado, no le interesa irse a un contencioso por 70 Euros, ya que ellos lo saben y abusan de esa situación.
Así pues, lo mejor es acogerse al 50% y dejar el asunto.
Así lo veo yo. Saludos y Feliz Navidad para todo el Mundo
22/12/2010 21:00
Tirior,
le agradezco sus palabras, pero la verdad es que lo único que hacen es confundirme más. ¿Es usted abogado?
Efectivamente los ayuntamientos están sacando ordenanzas, por cierto de dudoso valor legal, para que el alcalde delegue dicha responsabilidad en quien él estime.
Pero no me consta que Madrid lo haya hecho, aunque lo desconozco a cienca cierta.
En segundo lugar usted da a entender que puesto que no han cumplido el art 85.3 y por tanto la obligación de avisarme en 24 horas, con lo que hubiese recogido antes el coche, y me hubiese ahorrado dinero, me daría ciertos derechos, pero no explica a su entender qué derechos me da. 70 euros fueron los tres dias de retraso en ir a buscar el coche, 150 fue el coste de la grúa en sí.
Yo sigo entendiendo que son dos cosas diferentes, la sanción por la multa y la retirada del vehículo, por lo que mi planteamiento es presenta recurso de reposición a la retirada por la grúa, y cunado me llegue la multa ya veré si pago el 50% o recurro también.
Por ciero que iluso de mí, y viendo que las plzas de minusválidos en Madrid no se ven bien de noche y con lluvia, solicité al ayuntamiento que señalizasen la calzada, tal como lo hacen otras ciudades, donde en mi opinión la plzas de minusválidos sí que están perfectamente señalizadas. Me responden que efectivamente a veces la señalización horizontal complementa y deja mas claro la verical, pero que eso lleva un coste de pintura y de mantenimiento. Es evidente que el ayuntamiento de Madrid prefiere tender zancadillas a los contribuyentes para recaudar mas, y les importa un pimiento, los misnuvalidos, y los conductores.
Por otra parte Tirior, no puedo entender su postura: usted dice que los ayuntameintos abusan, pero por otra parte, defiende que nos callemos y no protestemos. Por mi parte de momento Gallardón y la usura del ayuntamiento de Madrid merece toda mi desaprobación. 150 euros por una retirada con grúa y no pueden gastarse dinero en señalizar un poco en azul en la calzada?? Por dios, nos están tomando el pelo, en eso y en otras muchas cosas mas....