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¿error convalidable de la administración?

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¿error convalidable de la administración?
13/06/2005 14:47
la administración autonómica regula un nuevo registro de entidades deportivas dando un plazo para la adaptación de entidades al nuevo registro. A nosotros se nos pasó el plazo, y sabiendo que nos iban a cancelar la inscripción, hacemos un escrito con fecha 5/11/99 al que damos salida con fecha 7/11/99 mediante el que enviamos la documentación correspondiente, solicitando que nos se nos cancele la inscripción o en su caso se nos indique como nos podemos regularizar. Con fecha de resolucion 8/11/99 la administración nos comunica dicha cancelación, indicándonos cuando llamamos por teléfono para interesarnos por ello, que tenemos que hacer nueva acta de constitución, suscribir estatutos y formar la primera junta directiva. Enviamos esta nueva documentación con los pasos que nos indicaron con fecha 29/12/99 y curiosamente recibimos una resolucion de fecha 23/12/99 en la que se nos comunica nuestra inscripción en el nuevo registro y se nos asigna codigo actualizado. Pasado un tiempo, a petición nuestra sobre la situación de la entidad, resuta que se nos mantiene como acta fundacional la primitiva de 1.986, como socios fundadores los de aquella acta de 1.986 que figuraba en el antiguo registro y lo demás actualizado. Les indicamos que entonces tenemos dos actas de constitución (que eso no puede ser), y que seguramente la última resolución aprobando la inscripción, por baile de documentación (se juntaron dos paquetes de documentación muy próximos en la fecha) se refiriera al escrito que enviamos con fecha 7/11/99 (no es normal lo de las dos actas), a lo que nos contestan que no nos preocupemos que está todo correcto. ¿si en un futuro se determinara que hubo error administrativo, que podría ocurrir? Además sabemos que si fuera considerada como entidad de nueva creación, no podría haber figurado con el mismo nombre durante cinco años, y estamos hechos un lío.
¿error convalidable de la administración? | PorticoLegal
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13/06/2005 14:47
la administración autonómica regula un nuevo registro de entidades deportivas dando un plazo para la adaptación de entidades al nuevo registro. A nosotros se nos pasó el plazo, y sabiendo que nos iban a cancelar la inscripción, hacemos un escrito con fecha 5/11/99 al que damos salida con fecha 7/11/99 mediante el que enviamos la documentación correspondiente, solicitando que nos se nos cancele la inscripción o en su caso se nos indique como nos podemos regularizar. Con fecha de resolucion 8/11/99 la administración nos comunica dicha cancelación, indicándonos cuando llamamos por teléfono para interesarnos por ello, que tenemos que hacer nueva acta de constitución, suscribir estatutos y formar la primera junta directiva. Enviamos esta nueva documentación con los pasos que nos indicaron con fecha 29/12/99 y curiosamente recibimos una resolucion de fecha 23/12/99 en la que se nos comunica nuestra inscripción en el nuevo registro y se nos asigna codigo actualizado. Pasado un tiempo, a petición nuestra sobre la situación de la entidad, resuta que se nos mantiene como acta fundacional la primitiva de 1.986, como socios fundadores los de aquella acta de 1.986 que figuraba en el antiguo registro y lo demás actualizado. Les indicamos que entonces tenemos dos actas de constitución (que eso no puede ser), y que seguramente la última resolución aprobando la inscripción, por baile de documentación (se juntaron dos paquetes de documentación muy próximos en la fecha) se refiriera al escrito que enviamos con fecha 7/11/99 (no es normal lo de las dos actas), a lo que nos contestan que no nos preocupemos que está todo correcto. ¿si en un futuro se determinara que hubo error administrativo, que podría ocurrir? Además sabemos que si fuera considerada como entidad de nueva creación, no podría haber figurado con el mismo nombre durante cinco años, y estamos hechos un lío.