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Error del procurador

10 Comentarios
 
Error del procurador
21/10/2015 18:04
Hola.
Mi procurador en una sentencia de divorcio presenta un recurso de apelación fuera de plazo. Esto me cuenta un dinero a pagar por presentación fuera de plazo y el quedarme con la sentencia sin mas opciones.

Por otro lado, en un proceso que condenan a la otra parte a costas, mi procurador presenta unas costas que le impugnan y quiere que yo le pague el volver a presentarlas correctamente. Dice que eso lo pago yo y no la otra parte...
En el colegio de procuradores se cubren unos a otros las espaldas y no hay forma de que te den una respuesta..
Gracias
22/10/2015 10:35
Respecto al 1º: Puedes reclamar por daños contractuales al Procurador y a su seguro. No obstante es difícil que te den la razón porque, entre otras cosas, deberás probar que de haber presentado el Recurso en tiempo y forma, habría sido estimado.
Respecto al 2º: Cuando se impugnan las costas, existen dos procedimientos (por indebidas o por excesivas) para resolver la impugnación, y ya no es necesario presentar otras.
22/10/2015 16:34
En el primero de los casos, en la sentncia del juzgado hay un error en las fechas. Cuando habla de la otra parte o hace referencia a la fecha de separación, pone una fecha que facilita atribuciones a la otra parte y cuando habla de mi parte, excluye conceptos por poner otra fecha distinta a la del párrafo anterior en la cual se habla del mismo problema. Aportaciones de cada uno al matrimonio.

En el segundo caso, entiendo que se presentan de nuevo las costas por EXCESIVAS. Pero lo que quería saber es si es legal que la presentación de esas segundas costas sea a mi cargo cuando es el procurador quien las presenta mal.
En la primera presentacion me indica que debo de pagar 22.29 según el articulo 5.1 (TASACIÖN DE COSTAS) y en la siguiente linea de su factura me pone 37.15 euros de presentar de nuevo la tasación de costas por impugnación según el articulo 5.2. Eso lo tengo que pagar yo???

Como la otra aprte apeló y perdio de nuevo, la condenaron nuevamente a costas que como las presentaron al mismo tiempo, las dos están mal y me cobra otra vez los 22.29 y 37.15 por los mismos conceptos.

La primera tasación es por el JUICIO ORDINARIO y la segunda por el RECURSO DE APELACIÓn.

Gracias
23/10/2015 11:45
Reitero lo dicho. No tiene que presentar nuevas costas, y además, según indicas, las costas debe abonarlas la contraria.
25/10/2015 20:48
Respecto al 1º: Puedes reclamar por daños contractuales al Procurador y a su seguro. No obstante es difícil que te den la razón porque, entre otras cosas, deberás probar que de haber presentado el Recurso en tiempo y forma, habría sido estimado.
TRIPOLI, ESO ES ABSURDO.
COMO PUEDES PROBAR LO QUE TE HAN EVITADO..
25/10/2015 20:49
el daño está causado y punto
a ver si a partir dl proximo año se aplica la normativa europea sobre la prestación de servicios y mas de un procureta se va a la porra.. por no decir otras cosas.
26/10/2015 12:53
Lo siento, Dostw, pero Tripoli tiene razón: en estos casos se debe hacer un "juicio de probabilidad" (del recurso, en este caso) para aceptar y cuantificar la indemnización, no suele bastar el simple daño moral (no cuantificable).
Saludos,
31/10/2015 09:03
Menos mal que Pomares y Trípoli han aclarado a Dostw su contundente error. Es numerosa la doctrina y jurisprudencia que avalan el criterio del juicio de probabilidad.

Seguramente habrás tenido alguna mala experiencia con algún procurador para hablar de ellos así....aunque visto tu comentario quizás lo que te falte sea eso, experiencia.

Por otro lado, las costas deben reclamarse a la parte vencida, pero a los profesionales quien les paga es su cliente. Las costas siempre son un crédito de la parte, no de sus profesionales.

Saludos.
31/10/2015 20:10
damafre, creo hablas por hablar y con un elevado corporativismo injustificado. ¿por qué no cumple España con esa normativa europea que ya tlo que sobra es experincia pero a ud. seguro que le da igual a quien perjuidique el procurador, ¿por que no denuncia el abogado al procurador, al ser perjudicado tambien, y no presnetar el recurso /redactado/ por el abogado..
31/10/2015 20:14
""Por otro lado, las costas deben reclamarse a la parte vencida, pero a los profesionales quien les paga es su cliente. Las costas siempre son un crédito de la parte, no de sus profesionales.""

Muy bien, entonces si el cliente ya satisfizo los honorarios a su abogado y procurador ¿puede el cliente por su cuenta solicitar a la tasación de costas (dispone de las facturas de abogado / procurador) via contencioso administrativo. ??
02/11/2015 10:51
Patling, le aseguro que lo mismo que a un arquitecto no le da igual que se derrumbe su edificio o a un médico no le da igual que empeore su paciente, a mi no me da ni mucho menos igual que mi cliente pierda un pleito. Es de lógica. Y también le aseguro que no hablo por hablar. Lo hago con conocimiento. Intento dar mi opinión a alguien que consulta, y mostrar mi discrepancia con comentarios despectivos. A mí no me gusta usar términos como procureta o letraducho. Hay que respetar a las dos profesiones.
Si el procurador ha presentado el recurso fuera de plazo habrá que depurar su responsabilidad y, una vez declarada, habrá que determinar cuál es el verdadero perjuicio causado al cliente; y esto se hace con una demanda donde el Juez deberá analizar la probabilidad que tenía de prosperar ese recurso de apelación presentado fuera de plazo. Si ésta es declarada, procederá la condena al procurador a indemnizar los perjuicios causados a su cliente por esa pérdida de oportunidad de recurrir.

Y en respuesta a su pregunta, el cliente puede solicitar la tasación de costas con las facturas ya abonadas de abogado y procurador en virtud del art. 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mismo procedimiento a que equivalen esas facturas, si bien esa solicitud deberá hacerse normalmente mediante abogado y procurador (bien los que ha tenido en el pleito, bien otros nuevos).
Saludos
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21/10/2015 18:04
Hola.
Mi procurador en una sentencia de divorcio presenta un recurso de apelación fuera de plazo. Esto me cuenta un dinero a pagar por presentación fuera de plazo y el quedarme con la sentencia sin mas opciones.

Por otro lado, en un proceso que condenan a la otra parte a costas, mi procurador presenta unas costas que le impugnan y quiere que yo le pague el volver a presentarlas correctamente. Dice que eso lo pago yo y no la otra parte...
En el colegio de procuradores se cubren unos a otros las espaldas y no hay forma de que te den una respuesta..
Gracias
22/10/2015 10:35
Respecto al 1º: Puedes reclamar por daños contractuales al Procurador y a su seguro. No obstante es difícil que te den la razón porque, entre otras cosas, deberás probar que de haber presentado el Recurso en tiempo y forma, habría sido estimado.
Respecto al 2º: Cuando se impugnan las costas, existen dos procedimientos (por indebidas o por excesivas) para resolver la impugnación, y ya no es necesario presentar otras.
22/10/2015 16:34
En el primero de los casos, en la sentncia del juzgado hay un error en las fechas. Cuando habla de la otra parte o hace referencia a la fecha de separación, pone una fecha que facilita atribuciones a la otra parte y cuando habla de mi parte, excluye conceptos por poner otra fecha distinta a la del párrafo anterior en la cual se habla del mismo problema. Aportaciones de cada uno al matrimonio.

En el segundo caso, entiendo que se presentan de nuevo las costas por EXCESIVAS. Pero lo que quería saber es si es legal que la presentación de esas segundas costas sea a mi cargo cuando es el procurador quien las presenta mal.
En la primera presentacion me indica que debo de pagar 22.29 según el articulo 5.1 (TASACIÖN DE COSTAS) y en la siguiente linea de su factura me pone 37.15 euros de presentar de nuevo la tasación de costas por impugnación según el articulo 5.2. Eso lo tengo que pagar yo???

Como la otra aprte apeló y perdio de nuevo, la condenaron nuevamente a costas que como las presentaron al mismo tiempo, las dos están mal y me cobra otra vez los 22.29 y 37.15 por los mismos conceptos.

La primera tasación es por el JUICIO ORDINARIO y la segunda por el RECURSO DE APELACIÓn.

Gracias
23/10/2015 11:45
Reitero lo dicho. No tiene que presentar nuevas costas, y además, según indicas, las costas debe abonarlas la contraria.
25/10/2015 20:48
Respecto al 1º: Puedes reclamar por daños contractuales al Procurador y a su seguro. No obstante es difícil que te den la razón porque, entre otras cosas, deberás probar que de haber presentado el Recurso en tiempo y forma, habría sido estimado.
TRIPOLI, ESO ES ABSURDO.
COMO PUEDES PROBAR LO QUE TE HAN EVITADO..
25/10/2015 20:49
el daño está causado y punto
a ver si a partir dl proximo año se aplica la normativa europea sobre la prestación de servicios y mas de un procureta se va a la porra.. por no decir otras cosas.
26/10/2015 12:53
Lo siento, Dostw, pero Tripoli tiene razón: en estos casos se debe hacer un "juicio de probabilidad" (del recurso, en este caso) para aceptar y cuantificar la indemnización, no suele bastar el simple daño moral (no cuantificable).
Saludos,
31/10/2015 09:03
Menos mal que Pomares y Trípoli han aclarado a Dostw su contundente error. Es numerosa la doctrina y jurisprudencia que avalan el criterio del juicio de probabilidad.

Seguramente habrás tenido alguna mala experiencia con algún procurador para hablar de ellos así....aunque visto tu comentario quizás lo que te falte sea eso, experiencia.

Por otro lado, las costas deben reclamarse a la parte vencida, pero a los profesionales quien les paga es su cliente. Las costas siempre son un crédito de la parte, no de sus profesionales.

Saludos.
31/10/2015 20:10
damafre, creo hablas por hablar y con un elevado corporativismo injustificado. ¿por qué no cumple España con esa normativa europea que ya tlo que sobra es experincia pero a ud. seguro que le da igual a quien perjuidique el procurador, ¿por que no denuncia el abogado al procurador, al ser perjudicado tambien, y no presnetar el recurso /redactado/ por el abogado..
31/10/2015 20:14
""Por otro lado, las costas deben reclamarse a la parte vencida, pero a los profesionales quien les paga es su cliente. Las costas siempre son un crédito de la parte, no de sus profesionales.""

Muy bien, entonces si el cliente ya satisfizo los honorarios a su abogado y procurador ¿puede el cliente por su cuenta solicitar a la tasación de costas (dispone de las facturas de abogado / procurador) via contencioso administrativo. ??
02/11/2015 10:51
Patling, le aseguro que lo mismo que a un arquitecto no le da igual que se derrumbe su edificio o a un médico no le da igual que empeore su paciente, a mi no me da ni mucho menos igual que mi cliente pierda un pleito. Es de lógica. Y también le aseguro que no hablo por hablar. Lo hago con conocimiento. Intento dar mi opinión a alguien que consulta, y mostrar mi discrepancia con comentarios despectivos. A mí no me gusta usar términos como procureta o letraducho. Hay que respetar a las dos profesiones.
Si el procurador ha presentado el recurso fuera de plazo habrá que depurar su responsabilidad y, una vez declarada, habrá que determinar cuál es el verdadero perjuicio causado al cliente; y esto se hace con una demanda donde el Juez deberá analizar la probabilidad que tenía de prosperar ese recurso de apelación presentado fuera de plazo. Si ésta es declarada, procederá la condena al procurador a indemnizar los perjuicios causados a su cliente por esa pérdida de oportunidad de recurrir.

Y en respuesta a su pregunta, el cliente puede solicitar la tasación de costas con las facturas ya abonadas de abogado y procurador en virtud del art. 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mismo procedimiento a que equivalen esas facturas, si bien esa solicitud deberá hacerse normalmente mediante abogado y procurador (bien los que ha tenido en el pleito, bien otros nuevos).
Saludos